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Documento BOE-A-2014-8777

Resolución de 4 de agosto de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2014, por el que se resuelve el procedimiento iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea y se aprueba el acuerdo alcanzado con la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2014, páginas 65628 a 65630 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8777

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2014, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se resuelve el procedimiento iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y se aprueba el acuerdo alcanzado con la misma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15. 3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de agosto de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se resuelve el procedimiento iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea y se aprueba el acuerdo alcanzado con la misma
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por reconocimiento de la misma por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho euros con treinta céntimos (44.088,30 €).

Segundo.

Así mismo, la citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea reconocidas en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/763/UE, de 12 de diciembre de 2013, por la que se excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2013/763/UE, de 12 de diciembre de 2013, excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEOGA-Garantía, al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados que afecta al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como consecuencia de las investigaciones efectuadas en el ámbito de los programas operativos de frutas y hortalizas.

La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se efectuó el 13 de diciembre de 2013.

La Comisión Europea expuso los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria los gastos, y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito de la liquidación de conformidad, según se establece en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de julio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

La deficiencia encontrada por la Comisión es el riesgo de doble financiación de los programas operativos en el sector de las frutas y hortalizas y de los de desarrollo rural, derivados de la falta de pruebas concluyentes sobre la realización de controles cruzados de forma sistemática en esa comunidad autónoma.

La Comisión Europea ha fijado una corrección financiera a tanto alzado del 2 por ciento, que asciende a 44.088, 30 euros de los fondos FEAGA para el año de solicitud 2007.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante acuerdo de 11 de febrero de 2014, el procedimiento de determinación de responsabilidades, notificándolo el 12 de febrero de 2014 y siendo recepcionado por el Organismo pagador de La Rioja el mismo 12 de febrero de 2014.

De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El 12 marzo de 2014 el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja informó al FEGA que no iba a efectuar alegaciones al acuerdo de inicio, al estar conforme con la corrección financiera aplicada, y que iba a proceder al pago voluntario anticipado de la deuda, sin repercusión del interés compensatorio de los costes financieros, reconociendo su responsabilidad de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el importe imputado en el acuerdo de inicio del procedimiento: cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho euros con treinta céntimos (44.088,30 €).

El 3 de abril de 2014 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2013/763/UE, de 12 de diciembre de 2013, por un importe de dieciocho millones quinientos setenta y un mil setenta y seis euros con ochenta y seis céntimos (18.571.076,86 €) para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de La Rioja, por importe de cuarenta y cuatro mil ochenta y ochenta euros con treinta céntimos (44.088,30 €).

El 17 junio de 2014 el Banco de España abonó en la cuenta corriente del FEGA para los fondos FEAGA el citado importe de 44.088,30 euros, transferidos por la Comunidad Autónoma de la Rioja para el pago de la corresponsabilidad financiera correspondiente a su responsabilidad en la Decisión de Ejecución 2013/763/UE, de 12 de diciembre de 2013, citada anteriormente.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El FEGA, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del mismo real decreto, los organismos pagadores deben asumir el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de las ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en este apartado 1, mientras que la Administración General del Estado debe asumir la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias, siendo las medidas incluidas en los programas operativos de frutas y hortalizas una de ellas.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado real decreto.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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