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Documento BOE-A-2014-8649

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 29 de enero de 2014, del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, por la que se publican las características de dos nuevos bonos a tipo de interés fijo del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores con vencimientos el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 64350 a 64351 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-8649

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en virtud de la cual se extingue y liquida el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP), establece que la Administración General del Estado queda subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera el FFPP con sus acreedores asumiendo su deuda. Dicha norma establece también que la gestión de la deuda financiera asumida por la Administración General del Estado corresponderá a la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.

Tras la asunción de deuda, se han percibido discrepancias menores entre las convenciones de cálculo de intereses de determinados bonos emitidos por el FFPP, que fueron recogidas en las condiciones finales firmadas con la entidad colocadora y el FFPP, y la convención recogida en la Resolución de 29 de enero de 2014 publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 26, de 30 de enero. Se hace necesario, por tanto, modificar la Resolución de 29 de enero de 2014 para que las convenciones de cálculo de intereses sean consistentes con los términos acordados en su día entre las partes.

En virtud de lo anterior, se realizan las siguientes modificaciones a la Resolución de 29 de enero de 2014 del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores:

1. La letra m del apartado 2 queda redactada como sigue:

«m) Devengo de intereses: Los cupones tendrán vencimiento el 31 de octubre de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 31 de octubre de 2015 y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal, se redondeará al céntimo más cercano para determinar el importe a pagar y se calculará mediante la siguiente expresión:

 

Cupón bruto =

I × d

 

 

365

 

Donde:

‘‘I’’ es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y ‘‘d’’ es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento. El periodo de devengo de intereses no se ajustará a los días efectivamente transcurridos, empleándose para su cómputo las fechas teóricas de pago de cupón.»

2. La letra n del apartado 2 queda redactada como sigue:

«n) Fechas de pago: Sin perjuicio de lo establecido en la letra m anterior, si cualquier fecha de pago de intereses coincidiera con un día que no fuese una fecha hábil de liquidación TARGET, se pospondrá el pago hasta la siguiente fecha hábil de liquidación TARGET.»

3. La letra m del apartado 3 queda redactada como sigue:

«m) Devengo de intereses: Los cupones tendrán vencimiento el 31 de enero de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 31 de enero de 2015, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón, que tendrá un periodo de devengo ampliado comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal, se redondeará al céntimo más cercano para determinar el importe a pagar y se calculará mediante la siguiente expresión:

 

Cupón bruto =

I × d

 

 

365

 

Donde:

‘‘I’’ es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y ‘‘d’’ es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento. El periodo de devengo de intereses no se ajustará a los días efectivamente transcurridos, empleándose para su cómputo las fechas teóricas de pago de cupón.»

4. La letra n del apartado 3 queda redactada como sigue:

«n) Fechas de pago: Sin perjuicio de lo establecido en la letra m anterior, si cualquier fecha de pago de intereses coincidiera con un día que no fuese una fecha hábil de liquidación TARGET, se pospondrá el pago hasta la siguiente fecha hábil de liquidación TARGET.»

Madrid, 31 de julio de 2014.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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