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Documento BOE-A-2014-8648

Orden ECC/1506/2014, de 25 de julio, de autorización administrativa concedida a Ipresa Igualatario de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros, para ampliar la actividad aseguradora de la modalidad de asistencia sanitaria a la modalidad de reembolso de gastos, dentro del ramo de enfermedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 64349 a 64349 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-8648

TEXTO ORIGINAL

La entidad Ipresa, Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para ampliar la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad (asistencia sanitaria) a la modalidad de reembolso de gastos (ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la entidad ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado texto refundido y en el artículo 7 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Ipresa, Igualatorio de Previsión Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros, la ampliación de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad (asistencia sanitaria) a la modalidad de reembolso de gastos (ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre).

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de julio de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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