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Documento BOE-A-2014-8617

Resolución de 25 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la ampliación de la subestación a 400 kV de Cofrentes, en el término municipal de Cofrentes, en la provincia de Valencia y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 9 de agosto de 2014, páginas 63960 a 63962 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8617

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Cofrentes y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe favorable, dándose traslado al peticionario que responde que toma razón de su informe.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Energía de la Consejería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Ordenación del Territorio de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido informe en el plazo reglamentario, se entiende evacuado en sentido favorable en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que se remite separata del proyecto a Iberdrola Generación, S.A., propietaria de la Central Nuclear de Cofrentes y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, dándose traslado al peticionario que toma razón de dicho informe.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo en su sesión celebrada el día 24 de enero de 2013.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas. («Boletín Oficial del Estado» nº 10, de 11 de enero de 2013). Esta inclusión no es explícita, sino que la necesidad de la ampliación de la subestación proyectada se deriva de la existencia en dicho documento de la línea 400 kV Ayora-Cofrentes.

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2013 en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Resultando que la línea 400 kV Ayora-Cofrentes que hace necesaria la actuación objeto de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la ampliación de la subestación de transporte a 400 kV, denominada «Cofrentes», en el término municipal de Cofrentes, en la provincia de Valencia, cuyas características principales son:

Configuración: Interruptor y medio.

Tensión: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

La disposición de calles y posiciones quedarán de la siguiente forma:

Calle 1: Enlace Generación.

Calle 2: L/Muela 1 (L21); L/Ayora 1 (L23).

Calle 3: L/Muela 2 (L31); L/Ayora 2 (L33) (cambia de denominación).

Calle 4: L/Eliana (L41); L/Minglanilla (L43).

Esta instalación tiene como objetivo permitir la conexión al mallado de la Red de Transporte la nueva línea de 400 kV Ayora-Cofrentes que accederá a la actual subestación de Cofrentes 400 kV.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de julio de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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