El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al amparo del artículo 9.2 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), modificado por el Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto, adoptó por unanimidad, en su sesión de 21 de julio de 2014 el siguiente Acuerdo:
1.º Delegar en el Consejero Delegado de ICEX:
a) Tramitar y aprobar el expediente de contratación disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación en los expedientes de contratación cuyo valor estimado sea igual o inferior a 5.000.000 de euros.
b) Adjudicar y formalizar contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros y sus prórrogas, así como los contratos de cuantía indeterminada y sus prórrogas. De igual forma, podrá aprobar y formalizar las prórrogas de los contratos de cuantía superior a 500.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros de valor estimado. De la formalización de cada una de estas últimas prórrogas será informado el Consejo de Administración en la sesión inmediata a la de la fecha de su aprobación por el Consejero Delegado.
En todo caso, para los contratos cuyo valor estimado supere los 250.000 euros será necesaria la correspondiente propuesta de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones de ICEX.
2.º Delegar en los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Secretario General y Director Económico-Financiero de ICEX:
c) Tramitar y aprobar el expediente de contratación disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación en los expedientes de contratación cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 de euros.
d) Adjudicar y formalizar contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros y sus prórrogas, así como los contratos de cuantía indeterminada y sus prórrogas. En todo caso, para los contratos cuyo valor estimado supere los 250.000 euros será necesaria la correspondiente propuesta de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones de ICEX.
3.º Dejar sin efecto la Resolución de 20 de septiembre de 2013 por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias en el Consejero Delegado de ICEX en lo relativo a contratación permaneciendo en vigor el resto de la referida Resolución.
La delegación de estas competencias no supone la transferencia de la titularidad de las mismas, sino solamente de su ejercicio, siendo revocables en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Administración, y no podrá ser objeto de delegación de competencias ulterior. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada se indicará expresamente esta circunstancia.
Procede, por tanto, según se determina en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de este Acuerdo.
Madrid, 21 de julio de 2014.–El Presidente de ICEX España Exportación e Inversiones, Jaime García-Legaz Ponce.
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