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Documento BOE-A-2014-7598

Resolución de 30 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para el ejercicio 2012 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la puesta en marcha del IV Plan Integral de Empleo de Canarias suscrito el 1 de agosto de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2014, páginas 56597 a 56601 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-7598

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda para el ejercicio 2012 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para la puesta en marcha del IV Plan Integral de Empleo de Canarias suscrito el 1 de agosto de 2011, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de junio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Adenda para el ejercicio 2012 al convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para la puesta en marcha del IV Plan Integral de Empleo de Canarias suscrito el 1 de agosto de 2011

En Madrid, a 26 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrada por Real Decreto 155/2012, de 13 de enero («BOE» de 14 de enero de 2012), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, doña Francisca Luengo Orol, Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 32.e) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir esta Adenda,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 31.4, 32.1 y 32.17 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza, fomento de la plena ocupación, formación profesional y desarrollo económico y social.

Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contempla una serie de medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias en los ámbitos de dotación de infraestructuras, apoyo a la iniciativa empresarial y promoción del empleo.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido, por Reales Decretos 447/1994, de 11 de marzo, y 150/1999, de 29 de enero, modificado por los Reales Decretos 939/1999, de 4 de junio, 115/2000, de 28 de enero y 748/2001, de 29 de junio, el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Cuarto.

Que ambas partes han considerado oportuno poner en marcha y desarrollar un IV Plan Integral de Empleo de Canarias que, a partir de los avances conseguidos con los Planes anteriores, permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Canarias, a cuyo fin suscribieron con fecha 1 de agosto de 2011 un Convenio de Colaboración para el desarrollo de dicho Plan.

Quinto.

Que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, el Convenio de Colaboración suscrito el 1 de agosto de 2011, establece en su cláusula tercera que «La financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias en ejercicios futuros (años 2012, 2013 y 2014) quedará condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria a través de la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

Sexto.

Que para 2012, la disposición adicional trigésima primera de la Ley 2/2012, de 2 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 prevé la aportación, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, de 42.000.000 de euros a la financiación del IV Plan Integral de Empleo de Canarias.

No obstante, al haberse emitido en fecha 19 de diciembre de 2012, recibido el 10 de enero de 2013, el informe desfavorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la citada disposición adicional trigésima primera la Ley 2/2012, de 2 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, no se pudo tramitar la correspondiente adenda en el año 2012.

Séptimo.

Que el Real Decreto-ley 13/2013, de 25 de octubre aprueba un crédito extraordinario para atender la aportación del SEPE al IV Plan Integral de Empleo en Canarias por importe de 42.000.000 de euros, al no haberse podido tramitar el abono de esta cantidad en 2012 por las razones antes expuestas.

Octavo.

Que la articulación de la aportación financiera se instrumentará mediante la suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera, párrafo tercero, del Convenio de Colaboración de 1 de agosto de 2011, que establece que, durante el periodo de vigencia del Convenio, «La aportación anual del Servicio Público de Empleo Estatal, en el periodo de vigencia del Convenio, se establecerá a través de la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio entre ambas Administraciones».

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 1 de agosto de 2011, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene como finalidad la realización de la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a las acciones de políticas activas de empleo realizadas en el año 2012, incluidas en el IV Plan Integral de Empleo de Canarias, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula tercera, párrafo tercero, del precitado Convenio de Colaboración, de acuerdo con la habilitación presupuestaria concedida mediante el Real Decreto-ley 13/2013, de 25 de octubre.

Segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.

La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal asciende a la cantidad de 42.000.000 euros, dotados en el estado de gastos de su presupuesto en el subconcepto 455.10, una vez aprobado el suplemento de crédito aprobado por el Real Decreto-ley 13/2013, de 25 de octubre antes citado.

La citada aportación se librará, mediante la correspondiente resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previa justificación ante dicho organismo, con la correspondiente aportación documental, de la ejecución de los fondos librados en el ejercicio 2011 y de la ejecución de los fondos realizada en el ejercicio 2012. Los remanentes de fondos no comprometidos o no justificados serán objeto de deducción en el libramiento de la aportación financiera antes señalada.

Esta aportación resulta adicional a la distribución realizada para la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2012 según los criterios acordados en Conferencia Sectorial de 24 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo, según el detalle que aparece recogido en la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2012, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado («BOE» n.º 233, de 27 de septiembre).

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con cargo a su presupuesto, habrá aportado mediante la afectación al IV Plan Integral de Empleo de Canarias, 15 millones de euros en el ejercicio 2012, que se han destinado a la financiación de medidas activas de empleo orientadas a las tres prioridades establecidas en el Programa Operativo de Canarias del FSE.

Cuarta. Objetivo de los programas y acciones.

Las aportaciones económicas de ambas Administraciones se han debido destinar a las siguientes acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo:

1. Acciones y medidas para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados en tareas de utilidad social.

2. Acciones y medidas para el mantenimiento de puestos de trabajo en entidades públicas, vinculados a la prestación de servicios de interés general.

3. Acciones y medidas que combinen empleo y formación y de formación profesional para el empleo con compromisos de contratación.

4. Acciones y medidas que impulsen la actividad empresarial y el autoempleo.

5. Actuaciones dirigidas al establecimiento de un adecuado acercamiento al ciudadano, en las que se potencie la simplificación y agilización de los trámites, así como también disponer de una adecuada red de oficinas prestadoras de servicios de intermediación.

La Comunidad Autónoma de Canarias y el SEPE han habilitado las medidas técnicas que sean precisas y definirán los procesos necesarios para que las acciones y medidas que se financien con cargo a la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal queden recogidas de forma diferenciada en el Sistema de Información de los SPE, con el fin de que pueda evaluarse su impacto.

Quinta. Documentación a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Junto con la documentación justificativa de la ejecución presupuestaria de la aportación financiera estatal contemplada en las cláusulas sexta y séptima del Convenio de Colaboración suscrito el 1 de agosto de 2011, la Comunidad Autónoma de Canarias ha remitido una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas, que incluye la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula cuarta.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

El seguimiento de los objetivos previstos en la presente Adenda, la coordinación de las administraciones firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la misma, se encomienda a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio de Colaboración suscrito el 1 de agosto de 2011, y en la que, asimismo, se regulan su composición, presidencia, secretaría y régimen de funcionamiento.

Séptima. Vigencia.

La presente Adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Octava. Extinción y resolución.

Las causas de extinción y resolución de la presente Adenda serán las recogidas en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 1 de agosto de 2011. En todo caso, deberán finalizar las actividades en curso.

En el caso de que el incumplimiento proviniera de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cantidades que sean reintegradas a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–D.ª Reyes Zataraín del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.–D.ª Francisca Luengo Orol, Consejera de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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