Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-7260

Orden de 24 de junio de 2014, de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2014, páginas 54050 a 54052 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2014-7260

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio («BOE» n.º 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el 10.2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero («DOE» n.º 43, de 3 de marzo) que establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez firmada la Orden conjunta de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, las titulares de las mencionadas Consejerías acuerdan anunciar en el «Boletín Oficial del Estado», un extracto de la misma con los siguientes aspectos:

Primero.

La Orden conjunta de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 9 de junio de 2014, por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las Unidades de Competencia correspondientes a la Cualificación Profesional de «Transporte Sanitario», perteneciente a la familia «Sanidad», de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio («BOE» n.º 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, se ha publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 120, de 24 de junio.

Segundo.

Se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, correspondiente a las Unidades de Competencia siguientes:

Cualificación profesional: Transporte Sanitario, nivel: 2, código: SAN025_2, regulada por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. Familia profesional: Sanidad.

– Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, Transporte Sanitario, aprobado por Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, y en el título de Técnico en Emergencias Sanitarias regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre:

• UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

• UC0070_2: Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

• UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

• UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

Tercero.

1. En esta convocatoria de carácter específico podrán participar aquellas personas que, a fecha de publicación de la presente convocatoria presten por cuenta propia o ajena, servicios de transporte sanitario terrestre como conductor de ambulancia para las empresas integradas en el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario o para el propio Consorcio.

2. El número máximo de aspirantes admitidos/as en el presente procedimiento será de 110.

3. No obstante, si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo estas cubiertas con los candidatos que figuren en la lista de reservas que podrán ser evaluados y acreditados. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Orden de Convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».

Quinto.

Las bases de las Orden de convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, extremaduratrabaja.gobex.es, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. También estará disponible en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (www.educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (www.ciudadano.gobex.es).

Sexto.

La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada. La solicitud, junto con la documentación exigida se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación (SEXPE) ni para la Consejería de Educación y Cultura, sin perjuicio de las compensaciones previstas para los asesores y evaluadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones anteriormente mencionadas serán cofinanciadas con fondos procedentes tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado.

Por parte del Estado, esta convocatoria está financiada con fondos procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el FSE.

Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional que pudiera aprobarse. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente.

Mérida, 24 de junio de 2014.–La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, María de los Ángeles Muñoz Marcos.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid