Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-7259

Orden de 24 de junio de 2014, de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2014, páginas 54047 a 54049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2014-7259

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE n.º 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el 10.2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, (DOE n.º 43, de 3 de marzo) que establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez firmada la Orden conjunta de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, las titulares de las mencionadas Consejerías acuerdan anunciar en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto de la misma con los siguientes aspectos:

Primero.

La Orden conjunta de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de la Consejería de Educación y Cultura, de fecha 9 de junio de 2014, por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las Unidades de Competencia correspondientes a las Cualificaciones Profesionales de «Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales» y «Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio», pertenecientes a la familia «Servicios Socioculturales a la Comunidad», de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE n.º 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, se ha publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 120, de 24 de junio.

Segundo.

Se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, correspondiente a las Unidades de Competencia siguientes:

A. Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, nivel: 2, código: SSC320_2, regulada por Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre. Familia profesional: Servicios socioculturales a la comunidad.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, y en el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre:

– UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

– UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

– UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención socio-sanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

– UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas dependientes en el ámbito institucional

B. Cualificación profesional: Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio, nivel: 2, código: SSC089_2, regulada por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, «Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio», aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto. Familia Profesional: Servicios socioculturales a la comunidad:

– UC0249_2 Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigida a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

– UC0250_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

– UC0251_2 Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

Tercero.

Durante el mes de junio de 2008 se formalizaron varios convenios de colaboración entre la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y diferentes Administraciones Públicas al objeto de facilitar a trabajadores desempleados y ocupados y a cuidadores no profesionales la adquisición de competencias profesionales para atender a personas dependientes en el ámbito sociosanitario en instituciones sociales o en el domicilio.

Las actuaciones de los convenios consistieron en la realización de las siguientes acciones formativas de las respectivas cualificaciones profesionales:

– Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, con el contenido y requisitos de los módulos formativos recogidos en Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

– Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, con el contenido y requisitos de los módulos formativos recogidos en Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Mediante el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, publicado el 9 de septiembre de 2008 se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, concretamente:

– Atención sociosanitaria a personas en el domicilio-Nivel 2.

– Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales-Nivel 2.

Teniendo en cuenta lo anterior, las personas que iniciaron su participación en esas acciones formativas antes del día 10 de septiembre de 2008, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, se vieron imposibilitadas para la obtención del Certificado de Profesionalidad, toda vez que el referente formativo de las acciones de formación en que habían participado se refería a una cualificación que, por la fecha de entrada en vigor del R.D. que regula los certificados de profesionalidad de referencia, no tenía cabida en los mismos.

Mediante esta convocatoria específica se pretende dar cabida a aquellas personas que estaban en el supuesto anteriormente contemplado, habilitando un procedimiento que permita obtener la cualificación de referencia basado en la formación que recibieron tras la participación en su respectivo curso.

Se convocan plazas suficientes hasta que sean cubiertas por aquellos candidatos que hubieran obtenido diploma por superar con evaluación positiva la formación recibida en las acciones formativas iniciadas con anterioridad al 10 de septiembre de 2008 y desarrolladas al amparo de los convenios de colaboración formalizados entre la Consejería competente en materia de empleo y las Mancomunidades Integrales u Organismos Autónomos Locales durante el año 2008.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Orden de Convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».

Quinto.

Las bases de las Orden de convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, extremaduratrabaja.gobex.es, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. También estará disponible en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (www.educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (www.ciudadano.gobex.es).

Sexto.

La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada. La solicitud, junto con la documentación exigida se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación (SEXPE) ni para la Consejería de Educación y Cultura, sin perjuicio de las compensaciones previstas para los asesores y evaluadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones anteriormente mencionadas podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado.

Por parte del Estado, esta convocatoria está financiada con fondos procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el FSE.

Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional que pudiera aprobarse. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente.

Mérida, 24 de junio de 2014.–La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, María de los Ángeles Muñoz Marcos.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid