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Documento BOE-A-2014-724

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación One Drop.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4472 a 4474 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-724

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación One Drop en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 8 de octubre de 2012, por Foundation One Drop, de nacionalidad canadiense, según consta en escritura pública número 1.666, otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Solís Villa, escritura pública número 15 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ángel Martínez Sanchiz, el 10 de enero de 2013 y escritura complementaria número 2.600 de fecha 27 de noviembre de 2013, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Martínez-Gil Vich.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, plaza Pablo Ruiz Picasso, número 1, Torre Picasso, planta 38, código postal 28020. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Mitigar la pobreza mundial mediante la mejora del acceso al agua y de su calidad, a todas las poblaciones del mundo, que redunde a su vez en una mejora de la salud, la seguridad alimenticia y la educación, en aras a la consecución de un desarrollo sostenible.

Proporcionar información y educación sobre el uso responsable del agua y prácticas de conservación de ésta, dirigida a promover la sensibilización y concienciación de los individuos y comunidades, tanto a nivel nacional como internacional, en relación a la importancia del agua como recurso vital, e incentivando la adopción de comportamientos adecuados, o la modificación de los ya existentes, en aras a conseguir que todo el mundo tenga acceso a agua segura y en cantidad suficiente, en el presente y futuro.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €). Dicha aportación de carácter dinerario es desembolsada en un 25%, es decir, 7.500 €, mediante ingreso en cuenta abierta en entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años desde la fecha de otorgamiento de la escritura constitutiva.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial, designado en la escritura número 15 de 10 de enero de 2013, queda constituido por:

Presidenta: Doña France Chrétien Desmarais.

Vicepresidente: Don Clément Guimond.

Vocal: Doña Claudia Barila.

Secretario no Patrono: Don Gonzalo Navarro Martínez-Avial.

Vicesecretaria no Patrono: Doña Ana Isabel Sánchez Cidrera.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2011, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación One Drop, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación One Drop, con domicilio en, Madrid, plaza Pablo Ruiz Picasso, número 1, Torre Picasso, planta 38, código postal 28020, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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