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Documento BOE-A-2014-723

Resolución de 14 de enero de 2014, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE+naturaleza "Lucha contra especies invasoras en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana en la península ibérica (BIODIV)".

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4463 a 4471 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-723

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE+naturaleza 10NAT/ES/000582 «Lucha contra especies invasoras en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana en la península ibérica (BIODIV)». ACRÓNIMO: INVASEP, que figura como anexo a esta resolución.

Badajoz, 14 de enero de 2014.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE+naturaleza 10NAT/ES/000582 «Lucha contra especies invasoras en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana en la península ibérica (BIODIV)». ACRÓNIMO: INVASEP.

En Mérida, 18 diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don José Díaz Mora, Presidente de Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con domicilio en la calle Sinforiano Madroñero, 12, de Badajoz, C.P. 06011, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Y, de otra, don José Antonio Echávarri Lomo, Consejero Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, por Decreto del Presidente 20/2011, de 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento como Consejero y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, debidamente autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de enero de 2013.

Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para formalizar el presente convenio en la representación que intervienen y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es el órgano de la Junta de Extremadura al que corresponde la superior dirección de las competencias autonómicas en materia de medio ambiente.

Que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura es el Beneficiario coordinador del Proyecto Life-Naturaleza «Lucha contra especies invasoras en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana en la Península Ibérica» (LIFE10NAT/ES/000582), en virtud del Acuerdo de Subvención de 23 de noviembre de 2011, suscrito entre la Comisión Europea (CE) y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura con arreglo al Reglamento (CE) n.º 614/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+). (anexo 1). Por tanto, es el único responsable legal y financiero frente a la CE para la plena aplicación de las acciones del proyecto a fin de lograr los objetivos y para la difusión de los resultados del mismo. Asimismo, constituye el único punto de contacto con la CE y es el único participante que informa de los progresos técnicos y financieros.

Segundo.

Que la Confederación Hidrográfica del Guadiana es beneficiario asociado del proyecto Life «Lucha contra especies invasoras en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana en al Península Ibérica» (LIFE10NAT/ES/000582), en virtud del Acuerdo de Subvención de 23 de noviembre de 2011, suscrito entre la CE y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura con arreglo al Reglamento (CE) n.º 614/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente LIFE+, el cual se comprometió a participar de la manera en que se recoge en el formulario A.4 del citado proyecto, que se adjunta como anexo 2.

Tercero.

Que el proyecto LIFE+10NAT/ES/000582 se regirá conforme a los siguientes documentos de referencia, por orden de prioridad:

Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 (LIFE+).

Las disposiciones especiales del Acuerdo de subvención.

Las disposiciones comunes, incluidas en el acuerdo de subvención.

La propuesta de proyecto (en lo sucesivo proyecto) a que se refiere el acuerdo de subvención.

Todo lo anterior forma parte integrante del acuerdo de subvención y del presente Convenio, y regirá los derechos y obligaciones del beneficiario coordinador, beneficiario asociado y CE.

Cuarto.

Este Convenio se formaliza conforme a lo estipulado en el artículo 4.8 de las disposiciones comunes. Las cantidades a abonar y las condiciones de pago se establecen en las cláusulas decimocuarta y decimoquinta del presente Convenio.

Quinto.

Que basándose en lo anterior, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración en la ejecución del Proyecto Life «Lucha contra especies invasoras en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana en la Península Ibérica (BIODIV)» (LIFE10NAT/ES/000582), durante el cual el beneficiario asociado tiene la obligación de la ejecución de las siguientes acciones:

Acción

Título de las acciones

A.2

Inventario y cartografiado de las plantas exóticas invasoras de ribera en la cuenca del río Guadiana y su afección sobre la biodiversidad.

A.3

Determinación de áreas de riesgo para el mejillón cebra (Dreissena polymorppha) en las cuencas del Guadiana y Tajo y medidas de prevención.

C.3

Eliminación de las poblaciones de almeja asiática en la Cuenca del Guadiana.

C.4

Prevención para evitar la introducción del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en la cuenca del Tajo y del Guadiana (España-Portugal).

Asimismo participará en todas aquellas otras acciones en las que sea requerido en aras a una correcta coordinación global de la ejecución del Proyecto y de sus objetivos.

Segunda. Coste de ejecución.

Las acciones citadas en la cláusula anterior, tienen un coste de ejecución de 494.783,00 euros y se desarrollarán por el Beneficiario asociado mediante la aportación de su participación en la financiación del Proyecto y la financiación de la CE, como se detalla en la cláusula decimocuarta.

Tercera. Elegibilidad de los gastos.

Sólo se considerarán gastos elegibles para el Proyecto los generados a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2016, según consta en el Acuerdo de subvención firmado entre la CE y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura el 23 de noviembre de 2011. Todo ello salvo que la Comisión amplíe el plazo de ejecución.

Cuarta. Funciones y obligaciones del beneficiario coordinador.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura deberá proporcionar a la CE todos los informes necesarios, de acuerdo con el artículo 12 de las Disposiciones Comunes, así como facilitar toda la información necesaria para la redacción de estos informes. Igualmente proporcionará al Beneficiario asociado copias de los informes técnicos y financieros enviados a la CE, así como las respuestas remitidas por ésta.

2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, contratará a un auditor externo con experiencia que actúe, además de como auditor propiamente dicho, como asesor y analista de los aspectos económico-financieros del proyecto. La auditoría se llevará a cabo de forma confidencial.

3. Los pagos intermedios y final se realizarán en su máximo previsto en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y el Beneficiario asociado y una vez recibido el beneplácito de la CE a los gastos efectuados.

Quinta. Obligaciones y funciones del beneficiario asociado.

1. Es responsable de la ejecución de las acciones relacionadas en la cláusula primera de este Convenio y descritas en los formularios pertinentes del proyecto. Se compromete a la correcta ejecución del proyecto, de acuerdo a las directrices marcadas en la Comisión de seguimiento del mismo.

2. Acepta todas las disposiciones del acuerdo de subvención con la CE.

3. Notificará a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura la ejecución de las acciones con suficiente antelación al objeto de poder notificar éstas a la CE, especialmente las relacionadas con actos públicos.

4. Está obligado a ayudar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura a cumplir con sus obligaciones como Beneficiario coordinador en relación con el Acuerdo de subvención. En particular, el Beneficiario asociado proporcionará a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura cualquier documento o información técnica y financiera, tan pronto como sea posible después de recibir la solicitud.

La información solicitada para completar los informes obligatorios a la CE que se realice al beneficiario asociado se enviará por lo menos dos meses antes de la fecha límite de entrega de cada informe, según el cronograma que se describe en la propuesta de proyecto revisado.

El pago acordado dependerá del cumplimiento de estos compromisos y se llevará a cabo después de haberse recibido una respuesta positiva de la CE a la información técnica y financiera enviada. Si la respuesta de la CE establece un incumplimiento de las cuestiones técnicas y/o financieras por parte del Beneficiario asociado, el pago que realice la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura se hará sólo de la parte que tenga la aceptación de la CE.

5. Debe contribuir a la financiación del proyecto con 247.392,00 euros en calidad de contribución propia.

6. Se compromete a facilitar toda la documentación financiera y de contratación que sea requerida por el auditor.

7. No informará directamente a la CE sobre el progreso técnico y financiero a menos que expresamente así se lo solicite la CE.

Sexta. Obligaciones comunes del beneficiario coordinador y el beneficiario asociado.

1. Deberán mantener al día los libros de contabilidad, de acuerdo con las prácticas contables habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes. La Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá remitir a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura copia de los libros de contabilidad, así como copia compulsada de las facturas contabilizadas, al menos una vez cada tres meses.

2. Se asegurarán de que todas las facturas incluyan una referencia clara al proyecto y su vinculación con el sistema de contabilidad.

3. Velarán por que la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo 13 de las disposiciones comunes.

4. Se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución del proyecto a través de las Comisiones descritas en el proyecto.

5. Ambas partes declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro beneficiario asociado.

Séptima. Subcontratistas.

1. Para las tareas específicas de duración determinada, un proyecto puede incluir subcontratistas que, en ningún caso, serán considerados como beneficiarios asociados.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá adjudicar los subcontratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública.

Los beneficiarios se ajustarán al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Todas las facturas emitidas por los subcontratistas deberán llevar una clara referencia a los proyectos LIFE+ y al orden/subcontrato realizado. Todas las facturas deberán ser suficientemente detalladas como para permitir la identificación de los elementos que abarca el servicio prestado.

Octava. Responsabilidad civil.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura exime a la CE de cualquier responsabilidad derivada de su relación con el beneficiario asociado o de los convenios suscritos en este contexto.

2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de Junta de Extremadura y Confederación Hidrográfica del Guadiana serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar, mientras el proyecto se está llevando a cabo. Los daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el beneficiario asociado en la ejecución de sus responsabilidades en el proyecto LIFE INVASEP serán responsabilidad del beneficiario asociado.

Novena. Conflicto de intereses.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar el desempeño imparcial y objetivo del acuerdo de subvención.

2. Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Acuerdo de subvención debe ser puesto en conocimiento de la CE, por escrito, sin demora. La Confederación Hidrográfica del Guadiana debe informar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura de cualquier conflicto de intereses que se pueda producir. La CE se reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas y pudiendo adoptar nuevas medidas si lo considera.

Décima. Informes técnicos de actividad.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura debe informar a la CE sobre los progresos y los logros del proyecto LIFE+ a través de la presentación de los siguientes informes:

a) Informe anual, que se entregarán en enero de 2014.

b) Informe intermedio con solicitud de pago, que se entregarán en enero de 2015.

c) Informe anual, que se entregarán en febrero de 2016.

d) Informe final con solicitud de pago, que se entregarán en marzo de 2017.

Para cumplir con los informes previstos, la Confederación Hidrográfica del Guadiana enviará toda la información técnica y financiera solicitada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura por lo menos dos meses antes del plazo previsto para cada entrega.

No obstante, la información relativa a la gestión técnica y/o financiera del proyecto puede ser solicitada por la CE en cualquier momento.

Décimo primera. Acciones de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y de los productos audio-visuales.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberán dar publicidad del proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida.

2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y Confederación Hidrográfica del Guadiana deberán poner de manifiesto el apoyo financiero dado por la Comunidad Europea en todos los documentos y medios de comunicación producidos en el marco del proyecto, utilizando el logotipo «LIFE» proporcionado por la CE. En los créditos del material audiovisual, al inicio y/o al final se incluirá una mención explícita y legible de la contribución de LIFE+.

3. El logotipo «LIFE» no puede ser usado como un sello de calidad certificada o etiqueta ecológica. Su uso se limitará a las actividades de divulgación.

4. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura como Beneficiario coordinador, creará una página web del proyecto a través del Beneficiario asociado Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. Este sitio Web proporcionará difusión de las actividades del proyecto, de su progreso y resultados. En esta dirección de Internet estarán los principales resultados del proyecto a disposición del público. La dirección de Internet deberá ser facilitada en todos los eventos del Proyecto e indicada en los informes. Este sitio web se actualizará periódicamente, conservándose durante al menos cinco años después de la finalización del proyecto. El Beneficiario asociado está obligado a facilitar toda la información requerida para ser puesta en este sitio web en los idiomas del Proyecto: español, portugués e inglés.

5. Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto deben llevar el logotipo «LIFE», a menos que se especifique lo contrario por la Comisión.

6. La edición de cualquier material que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y consensuada en la Comisión de Seguimiento.

Decimosegunda. Confidencialidad.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita y cuya divulgación podría perjudicar a un tercero. Los datos de carácter personal incluidos en el proyecto estarán disposición de la CE, de otras instituciones de la UE y del equipo de supervisión externa, que se rigen por un convenio de confidencialidad.

Decimotercera. Información financiera.

1. Para la declaración final de gastos e ingresos, la Confederación Hidrográfica del Guadiana proporcionará a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura el 31 de enero de 2017 a más tardar, con fecha y firma, declaración de gastos. La fecha límite para la declaración financiera intermedia queda fijada el 31 de enero de 2015, por tanto enviará a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura toda la información financiera solicitada para cumplir con este informe a más tardar el 30 de diciembre de 2014.

La información solicitada será enviada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en una hoja Excel, compatible con los formularios financieros exigidos por la CE. Asimismo enviará también todos los documentos financieros generados compulsados por correo certificado.

2. Si la CE solicita alguna información adicional, la Confederación Hidrográfica del Guadiana la enviará a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura por e-mail dentro de los diez días posteriores a su requerimiento.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana está obligado a informar de los costes como se especifica en las Disposiciones comunes y en el Acuerdo de subvención. En particular, debe cumplir con la parte II, disposiciones financieras de las disposiciones comunes de la CE.

Decimocuarta. Contribución financiera.

1. De acuerdo con la declaración del Beneficiario asociado la Confederación Hidrográfica del Guadiana implementará acciones con un coste estimado total de 494.783,00 euros, con la siguiente distribución del gasto por anualidades:

Anualidades

Importe

2013

10.000,00

2014

300.000,00

2015

170.000,00

2016

14.783,00

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana contribuirá al proyecto con 247.392,00 euros de recursos financieros propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.229-452A-640. Sobre la base de las cantidades anteriores, ésta recibirá de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura un máximo de 247.391,00€ en concepto de contribución de la CE.

Los costes totales estimados incurridos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se revisarán periódicamente durante el proyecto. De acuerdo con la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (que tendrá en cuenta los costes totales del proyecto incurridos por todos los participantes), las cantidades especificadas en la presente cláusula pueden ser modificadas, siempre que las modificaciones estén en línea con el Acuerdo de subvención sobre el presupuesto del proyecto o hayan sido aprobadas por la CE.

El acuerdo final de pago se supedita a la evaluación de la CE de la declaración final de gastos e ingresos y, más concretamente a los costes del proyecto aceptados como elegibles.

Decimoquinta. Condiciones de pago.

1. Todos los pagos deben hacerse a la cuenta bancaria n.º 9000.0009.90.0200000571.

2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura transferirá la cantidad de 247.391,00 euros a la Confederación Hidrográfica del Guadiana de acuerdo con el siguiente calendario:

a) 98.956,40 euros, es decir, el 40 % de la contribución financiera de la CE, dentro de los 15 días siguientes a la firma de este Convenio de colaboración entre las partes.

b) 98.956,40 euros, es decir, el 40 % de la contribución financiera de la CE, tras la aceptación por la CE del informe intermedio con solicitud de pago y en particular de la elegibilidad de los gastos efectuados por Confederación Hidrográfica del Guadiana y de que se haya gastado, al menos, el 150 % de la primera prefinanciación, en el plazo de treinta días desde la recepción del pago provisional por la CE.

c) El saldo restante, es decir, 49.478,20 euros, el 20 % de la contribución financiera de la CE, dentro de los treinta días siguientes a la recepción y aprobación por la CE del Informe Final y la Declaración Final de los gastos reales incurridos. El saldo pendiente de pago a Confederación Hidrográfica del Guadiana se calculará de la siguiente manera: los gastos totales (excluyendo la autofinanciación) incurridos por el socio con el fin de implementar el proyecto, menos los fondos que ya se han pagado al Beneficiario asociado. Todo ello condicionado a la elegibilidad de los gastos efectuados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura transferirá la cuota proporcional del pago final a la Confederación Hidrográfica del Guadiana que la CE haya realizado. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura recuperará los importes indebidamente pagados a la Confederación Hidrográfica del Guadiana por no haber sido considerados elegibles por la CE.

4. Todas las transferencias a las que se refiere esta Cláusula se realizan cumpliendo los plazos establecidos en la misma siempre y cuando la Comisión Europea haya transferido previamente las cantidades correspondientes al beneficiario coordinador.

Decimosexta. Auditoría financiera.

1. Además de la auditoría contratada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, la CE o cualquier representante autorizado por ésta, podrá auditar a todos los Beneficiarios, en relación al Proyecto, en cualquier momento durante el período de ejecución del mismo y hasta cinco años después del último pago de la contribución comunitaria a que se refiere el artículo 28.4 de las Disposiciones Comunes.

2. La CE o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la elegibilidad de los gastos, tales como facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, comprobante de pago, hojas de tiempo y demás documentos que sirvan para el cálculo y la presentación de los costes.

3. La CE tomará las medidas apropiadas para garantizar que sus representantes autorizados respeten la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o que se les prestan.

4. La CE podrá verificar el uso dado a la contribución financiera de la Comunidad Europea por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

5. La información sobre los resultados de la auditoría se enviará a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura puede comunicar sus observaciones a la CE dentro del mes siguiente a su recepción. La CE podrá decidir no tomar en consideración las observaciones presentadas fuera de plazo. De todo ello será informada la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

6. Sobre la base de las conclusiones de la auditoría, la CE tomará todas las medidas que considere necesarias, incluida la emisión de una orden de recuperación de la totalidad o parte de los pagos efectuados.

7. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar la utilización de la contribución financiera de la Comunidad Europea en el marco del Acuerdo de subvención, sobre la base de sus propios procedimientos.

Decimoséptima. Controles e inspecciones.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana se comprometen a permitir al personal de la CE y a las personas autorizadas por ella el acceso a los lugares e instalaciones donde se ejecuta el proyecto y a todos los documentos referentes a la gestión técnica y financiera.

2. Los controles podrán ser realizados hasta cinco años después del último pago a que hace referencia la cláusula decimoquinta.2.

Décimo octava. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión de seguimiento podrá reunirse de forma individual o conjunta con el resto de socios en la Comisión INVASEP.

El representante de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura será designado por el Director General de Medio Ambiente. El representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana será nombrado por el Presidente de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Serán funciones de esta Comisión de seguimiento resolver las controversias que pudieran plantearse en al interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio y el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.

Decimonovena. Duración.

La duración de este Convenio será desde la firma del convenio hasta el 31 de agosto de 2017.

Vigésima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse.

Vigésimo primera. Finalización y extinción del Convenio de colaboración.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y/o la Confederación Hidrográfica del Guadiana acordarán la terminación anticipada del Convenio si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 19 de las Disposiciones Comunes.

Este Convenio se extinguirá por resolución o por conclusión del mismo, sin perjuicio en su caso del eventual nacimiento del deber de reintegro. Serán causas de resolución:

La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

El mutuo acuerdo.

La demora o incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales o de las cláusulas previstas en el mismo.

La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.

La suspensión definitiva del proyecto acordado de conformidad entre las partes.

Cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Vigésimo segunda. Jurisdicción.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante lo anterior, las controversias que pudieran plantearse en al interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio de Colaboración, serán resueltas en primera instancia por los representantes de cada firmante en la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula décimo octava del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.–El Consejero Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo.

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