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Documento BOE-A-2014-7189

Resolución de 10 de junio de 2014, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del monumento Naveta Occidental de Biniac-l'Argentina (Alaior).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 53667 a 53670 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2014-7189

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 26 de mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del monumento llamado Naveta Occidental de Biniac-l’Argentina (Alaior), según lo previsto en los arts. 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del monumento llamado Naveta Occidental de Biniac-l’Argentina (Alaior), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación.

Se propone la delimitación del entorno de protección de la naveta occidental de Biniac-l’Argentina, que conforma un único monumento arqueológico.

Los registros que identifican este bien son:

Consell Insular de Menorca: 07002 - 51-000.005-BNA 01.

Ministerio de Cultura: R-I-51-0003123-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 600208/4419444.

El número de la finca, de acuerdo con el catastro. es el 0593043FE0109E0001KS. En el Registro de la Propiedad consta inscrita en el tomo 1545, libro 196, hoja 139, finca 8493/a de Alaior.

Situación del bien que es objeto de delimitación.

Se accede desde la carretera general Me-1 de Maó a Ciutadella, en el punto kilométrico 8,2 de la cual hay un desvío a la izquierda para entrar en una zona conocida como La Argentina. Justo al lado de la entrada, se localiza la naveta occidental del mismo nombre.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación.

La zona monumental tiene como límites el propio monumento de la naveta occidental (delimitado por línea color lila y área rayada en el plano). Naveta de planta circular asentada sobre la roca madre con paramentos de bloques irregulares. Portal con corredor que no conserva la cubierta. Cámara ovalada a la que se accede por una losa perforada con un rebaje para encajar una puerta. Losas caídas en el interior de la cámara.

Dimensiones: 8 m diámetro longitudinal, 8,05 m diámetro transversal, 4,25 m longitud de la cámara, 1,90 m de la anchura cámara.

Descripción de la delimitación del entorno.

El entorno de protección -delimitado por línea discontinua en color rojo- se adapta a la pared seca con albardilla que se construyó en los años ochenta para proteger el monumento y que la rodea. El perímetro de protección envolvente delimita también el camino de acceso al monumento entre dos paredes secas. Las coordenadas UTM del perímetro de protección son las siguientes:

Vértice

Coor X

Coord Y

1

600.179,943

4.419.473,106

2

600.195,03

4.419.469,05

3

600.200,63

4.419.465,53

4

600.204,63

4.419.461,85

5

600.198,07

4.419.454,17

6

600.197,59

4.419.443,29

7

600.203,99

4.419.435,29

8

600.216,79

4.419.434,01

9

600.227,03

4.419.445,21

10

600.225,91

4.419.448,25

11

600.227,03

4.419.455,45

12

600.214,71

4.419.459,29

13

600.210,87

4.419.463,93

14

600.207,19

4.419.467,61

15

600.194,55

4.419.474,33

16

600.180,47

4.419.477,69

Titulares del derecho de propiedad.

Constan como propietarios los señores Rafael Castellano Carrera, Mauricio José Ramalho Macedo, Marcel Giuseppe Ramalho Montaldo y Annachiara Ramalho Montaldo. Catastro: 0593043FE0109E0001KS.

Los límites del entorno de protección afectan todos la misma propiedad del yacimiento arqueológico, sin que resulten afectadas fincas de otros titulares.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno.

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas aquellas que permitan el PGOU de Alaior y el Plan Territorial de Menorca.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y a la propiedad de los terrenos afectados para que durante el plazo de 15 días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el art 58.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

Solicitar al IME el informe previsto en el art. 9.1 a y de acuerdo con el art. 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Quinto.

Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Maó, 10 de junio de 2014.–El Secretario del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, Octavi Pons Castejón.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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