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Documento BOE-A-2014-7188

Resolución de 9 de junio de 2014, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del monumento Naveta Oriental Biniac-Argentina (Alaior).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 53664 a 53666 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2014-7188

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 26 de mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del monumento llamado Naveta Oriental Biniac-Argentina (Alaior), según lo previsto en los arts. 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del monumento llamado Naveta Oriental Biniac-Argentina (Alaior), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación.

Se propone la delimitación del entorno de protección de la naveta oriental de Biniac-Argentina, que conforma un único monumento arqueológico.

Los registros que identifican este bien son:

Consejo Insular de Menorca: 07002-51-000006-BNA 02.

Gobierno de las Islas Baleares: 7002-2-2-51-001521-0.

Ministerio de Cultura: R-I-51-0003121-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 600728-4418989.

El número de la finca, de acuerdo con el catastro, es el 07002A012001500000GJ (polígono 12, parcela 150 de Alaior). En el Registro de la Propiedad consta inscrita en el tomo 2472, libro 347, folio 58, finca 9014.

Situación del bien que es objeto de delimitación.

Se accede desde la carretera general Me-1 de Maó a Ciutadella, en el punto kilométrico 8,1 de la cual hay un desvío a la izquierda para entrar en una zona conocida como La Argentina. Actualmente, se accede por el aparcamiento del Lloc de Menorca.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación.

La zona monumental tiene como límites el propio monumento de la naveta oriental (delimitado por línea color lila y área rayada en el plano). Es un edificio funerario de planta circular, con exterior en talud, construido con bloques desbastados colocados horizontalmente. La puerta se abre al sur del monumento. En época desconocida (recientemente, según Hernández Mora, 1924) se le adosó, en la zona sur, un muro de piedra seca que tapa el paramento sur. Un largo corredor da acceso a la cámara, ovalada, construida con un paramento irregular con aproximación de hiladas y cubierta por losas horizontales.

Dimensiones: Largo exterior 11,10 m; ancho exterior 10,70 m; largo interior 3,90 m; ancho interior 2,30 m.

Descripción de la delimitación del entorno.

El entorno de protección –delimitado por línea discontinua en color rojo– se adapta a la pared seca con albardilla que se construyó en los años ochenta para proteger el monumento y que la rodea. El perímetro de protección envolvente delimita también una parte del antiguo acceso al monumento entre dos paredes secas. Las coordenadas UTM del perímetro de protección son las siguientes:

1. 600718-4419015.

2. 600721-4419005.

3. 600749-4418997.

4. 600745-4418982.

5. 600727-4418975.

6. 600714-4418979.

7. 600721-4419014.

Titulares del derecho de propiedad.

El límite del perímetro monumental se encuentra todo dentro de la propiedad de la sociedad Lloc de Menorca, SL. Catastro: 07002A012001500000GJ.

Los límites del entorno de protección afectan todos la misma propiedad del yacimiento arqueológico, sin que resulten afectadas fincas de otros titulares.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno.

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben irá encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas aquellas que permitan el PGOU de Alaior y el Plan Territorial de Menorca.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y a la propiedad de los terrenos afectados para que durante el plazo de 15 días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

Solicitar al IME el informe previsto en el art. 9.1 a y de acuerdo con el art. 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Quinto.

Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Maó, 9 de junio de 2014.–El Secretario del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, Octavi Pons Castejón.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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