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Documento BOE-A-2014-7132

Resolución de 9 de junio de 2014, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Trebalúger (Es Castell).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 53118 a 53121 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2014-7132

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 26 de mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Trebalúger (Es Castell), según lo previsto en los arts. 7 a 11 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del monumento llamado talayot de Trebalúger (Es Castell), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación:

Se propone la delimitación del entorno de protección del talayot de Trebalúger, que conforma una única zona arqueológica.

Los registros que identifican este bien son:

Consell Insular de Menorca: 07064-55-001235-TRE 01.

Gobierno de las Islas Baleares: 7032-2-2-51-002152-0.

Ministerio de Cultura: R-I-51-0003766-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 609003/4412509

La finca afectada, de acuerdo con el catastro, es la núm.: 07064A003000960000UX.

El perímetro de protección afecta únicamente a la finca de referencia.

Situación del bien que es objeto de delimitación.

Se accede por la carretera Me-6 de Sant Lluís en Es Castell. En el kilómetro 1,7, a la derecha, está la zona residencial de Trebalúger. Hay que recorrer 300 metros dentro de la urbanización y dejar el coche en la entrada del monumento.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación:

En el plano, se señala el área de la zona monumental con rayado y delimitado por una línea continua (color lila), que delimita la zona donde hay restos monumentales y yacimiento arqueológico.

El asentamiento está formado por un talayot ​​de grandes dimensiones y de planta elíptica situado sobre un promontorio rocoso en el que existía una anterior edificación, descubierta con la excavación arqueológica. Está rodeado por una estructura poligonal que se le adosa, también de época talayótica. El conjunto está afectado por la acción de un horno de cal situado encima de las estructuras, en el lado oeste.

En el interior del muro que forma el talayot​​, la excavación permitió descubrir una casa o edificación del Naviforme II o pretalaiótica, es decir, anterior a la construcción del talayot. Tiene planta irregular alargada, con cabecera absidal, dos garitas en la zona de la entrada y bases de columnas en tres hileras longitudinales. Hay restos de chimeneas en su interior. Los muros están construidos con doble paramento de piedras pequeñas, con una técnica más débil que la talayótica. La entrada del edificio estaría en el lado este, enmascarada por la posterior construcción talayótica.

Dimensiones: eje EO del talayot ​28,40 m; eje NS del talayot ​22 m; eje EO del edificio del bronce final c 12.70 m; eje N - S del edificio pretalaiótico 7,40 m.

Descripción de la delimitación del entorno:

La zona de protección del monumento está delimitada físicamente por una pared de piedra seca con albardilla. La línea que delimita el entorno de protección (en línea discontinua, en color rojo en el plano) discurre por encima de esta pared. El polígono que delimita este entorno de protección viene delimitado por las siguientes coordenadas:

Vértice

Coordenadas X

Coordenadas Y

1

609034,92

4412533,1

2

609028,36

4412541,11

3

609023,781

4412546,123

4

609021,171

4412548,514

5

609016,169

4412552,808

6

609010,35

4412558,25

7

609006,816

4412560,036

8

609002,629

4412560,688

9

608997,98

4412560,38

10

608995,9

4412560,02

11

608992,845

4412559,135

12

608989,87

4412557,89

13

608965,25

4412545,24

14

608959,19

4412541,11

15

608939,77

4412540,42

16

608936,16

4412538,34

17

608929,184

4412530,677

18

608928,01

4412507,8

19

608964,131

4412497,373

20

608983,977

4412479,641

21

609020,247

4412486,838

22

609048,468

4412516,947

23

609040,964

4412534,558

Todos estos puntos delimitan la pared con albardilla actualmente existente y que delimita el entorno del talayot (ver plano anexo).

Titulares del derecho de propiedad:

El límite del perímetro monumental se encuentra según certificado catastral dentro de la propiedad de los señores Roque Jové Arquer y Lucía Hernández (finca registro catastral 07064A003000960000UX).

Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de las mismas fincas de los titulares anteriores.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno:

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y área rayada) no se permite labrar.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan las Normas subsidiarias de Es Castell y el Plan Territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento del lugar, así como las actividades y los usos que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Es Castell y a la propiedad de los terrenos afectados para que durante el plazo de 15 días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

Solicitar al IME el informe previsto en el artículo 9.1.a) y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Quinto.

Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE» a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Maó, 9 de junio de 2014.–El Secretario del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, Octavi Pons Castejón.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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