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Documento BOE-A-2014-7131

Resolución de 9 de junio de 2014, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Torrellisar Vell (Alaior).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 53114 a 53117 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2014-7131

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 26 de mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Torrellisar Vell (Alaior), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Torrellisar Vell (Alaior), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación:

Se propone la delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico de Torrellisar Vell, que conforma una única zona arqueológica.

Los registros que identifican este bien son:

Consell Insular de Menorca: 07002-55-000154.

Gobierno de las Islas Baleares: 7002-2-2-51-001633-0.

Ministerio de Cultura: R-I-51-0003239-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 599089-4416235.

Las fincas afectadas, de acuerdo con el catastro, son la núm. 07002A014000450000GW y la núm. 07002A014000440000GH. En el Registro de la Propiedad consta inscrita en el tomo 1732, libro 225, folio 192, finca 575.

Situación del bien que es objeto de delimitación:

Se accede desde la carretera de Alaior a Cala en Porter. En el punto kilométrico 5,5, a la derecha, se toma el camino rural de Cotaina ya 400 m a la izquierda está el yacimiento.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación:

Poblado talayótico en el que se identifican las siguientes estructuras:

– Recinto de taula muy transformado por intervenciones modernas: muro interior de piedra seca pequeña, de época moderna. Tiene 6 pilastras encajadas en el muro. Se accede al interior por un corredor cubierto con losas (3 m largo, 1,20 m ancho). El interior del recinto tiene la planta circular (8,70 m aproximadamente). La taula se conserva en buen estado.

– Dos talayots muy enmascarados por las construcciones modernas.

– Restos de estructuras dispersas por toda la zona arqueológica.

La zona monumental figura sobre el plano en color lila, y trama rayada.

Descripción de la delimitación del entorno:

La línea que delimita el entorno de protección (en línea discontinua, en color rojo) del poblado se adapta a los límites físicos existentes considerando las distancias máximas y mínimas de 12 y 70 m.

El polígono que delimita el entorno de protección está delimitado por las siguientes coordenadas: 1 (598872-4416153), en el lado suroeste del poblado, desde la pared seca, se traza una longitudinal pasando por el punto 2 (599020-4.416.154) y llegando al punto 3 (599180-4416149), también sobre una pared seca. Desde aquí la línea discurre en dirección noreste hasta el punto 4 (599213-4416200), para dirigirse en dirección norte hasta el punto 5 (599169-4416353) en el cruce del camino rural asfaltado de s’Alblagai. Desde aquí, sigue en dirección noroeste hasta el punto 6 (599121 a 4416416), sobre otra pared seca, y desde aquí hasta el punto 7 (599012-4416439) justo en el camino que lleva al camino de las casas de Son Sanxo. Desde aquí vuelve a girar hacia el sur -oeste, volviendo a cruzar el camino rural asfaltado hasta el punto 8 (598955 a 4416402), desde donde discurre a lo largo del camino de tierra que lleva a Calascoves hasta el punto 9 (598852-4416293), desde donde termina en el punto 1.

Titulares del derecho de propiedad:

El límite del perímetro monumental se encuentra todo dentro de la propiedad de la señora Cristina Pons Landino, con números de catastro: 07002A014000450000GW y 07002A014000440000GH.

Los límites del entorno de protección afectan todos la misma propiedad del yacimiento arqueológico, sin que resulten afectadas fincas de otros titulares.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno:

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (delimitada por línea continua en color lila y área rallada) sólo se puede labrar con tractor de ruedas de goma en las tancas señaladas con la letra A en el plano. Dentro de la zona del bosque no se permite labrar, ya que hay estructuras arquitectónicas ocultas por la vegetación y semienterradas.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas aquellas otras que permitan el PGOU de Alaior y el Plan Territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y de las construcciones auxiliares agrícolas del lugar, así como las que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y la propiedad de los terrenos afectados para que durante el plazo de 15 días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

Solicitar al IME el informe previsto en el artículo 9.1 a y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Quinto.

Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE» a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Maó, 9 de junio de 2014.–El Secretario del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, Octavi Pons Castejón.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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