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Documento BOE-A-2014-7129

Resolución de 9 de junio de 2014, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Sa Torreta de Tramuntana (Maó).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 53104 a 53107 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2014-7129

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 26 de mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Sa Torreta de Tramuntana (Maó), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Sa Torreta de Tramuntana (Maó), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación:

Se propone la delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico de Sa Torreta de Tramuntana, que conforma una única zona arqueológica.

Los registros que identifican este bien son:

Consell Insular de Menorca: 07032-55-000938-TTT 01.

Gobierno de las Islas Baleares: 7032-2-2-51-001981-0.

Ministerio de Cultura: R-I-51-0003592-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 606095-4.424.775.

Las fincas afectadas son las siguientes:

– Finca catastral núm. 07032A019000140000UJ (parcela 14, polígono 19). En el Registro de la Propiedad consta inscrita en el tomo 2.047, libro 690, folio 10, finca 2892/2.

– Fincas catastrales núm. 07032A019000120000UX, núm. 07032A019000130000UI, y núm. 07032A019000150000UE (parcelas 12, 13 y 15 del polígono 19 de Maó). En el Registro de la Propiedad constan inscritas en el tomo 1805, libro 596, folio 200, finca 4376/2.

Situación del bien objeto de delimitación:

Se accede por la carretera Me-7 de Maó a Fornells. En el punto kilométrico 4,5, a la derecha, hay un camino rural denominado camino de sa Boval por el que se accede a los sitios de Sa Torre Blanca y Sa Torreta de Tramuntana. En el lado este de las casas de sa Torreta está el poblado.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación:

El núcleo del poblado talayótico se encuentra justo al lado de las casas de Sa Torreta, de hecho, estas se construyeron en el mismo poblado. Esta zona figura en el plano adjunto delimitada por línea continua color lila y el área rayada del mismo color.

En el poblado talayótico se conservan el monumento elevado, el recinto de taula y diferentes casas.

El monumento elevado es de planta oval y escalonado porque se superponen dos cuerpos troncocónicos. Posiblemente tenía una cámara superior. Dimensiones: diámetro 20,90 m.

El recinto de taula tiene la fachada al sur y la columna y el capitel tienen una moldura en la parte posterior que da solidez. La planta tiene forma de herradura y la fachada es recta. La parte del ábside esta derruida. El portal de entrada tiene un umbral alto formado con una losa vertical y una piedra inferior horizontal por encima. Se baja al interior por tres escalones.

Dimensiones: ancho 10,80 m; largo 9,20 m.

M. Murray y un equipo de la Universidad de Cambridge excavaron este recinto en 1932 y se localizó cerámica talayótica final, cerámica púnica de Ibiza, restos de una terracota de una posible divinidad femenina y una acumulación de cenizas en el lado derecho del recinto.

M. Murray también excavó una serie de espacios en el sur del recinto de taula que consideró galerías y que L. Plantalamor, en su revisión arquitectónica, considera restos de cuatro casas talayóticas. Ninguna de ellas está completa, sino que corresponden a habitaciones. Aunque los restos monumentales son observables a simple vista, sobre todo en el este y el norte de las casas de Sa Torreta, en el oeste y el sur-oeste también hay parte del poblado talayótico debajo del sustrato.

Descripción de la delimitación del entorno:

La línea que delimita el entorno de protección (en línea discontinua, en color rojo) del poblado se adapta a los límites físicos existentes considerando las distancias máximas y mínimas de 12 y 70 m. Así, el polígono del entorno de protección comienza en el punto 1, en el norte de los boers de sa Torreta, para bajar en dirección sur por el exterior de los boers (puntos 2, 3 y 4) hasta llegar al vértice 5, donde gira hacia el punto 6 en dirección este. Desde aquí, la línea vuelve a subir en dirección norte hacia el punto 7, para girar en dirección este hacia los puntos 8 y 9, al lado del camino que rodea la valla de las eras. Desde aquí nos dirigimos hacia el punto 10, situado en el límite norte del camino de las eras, hasta el punto 11, desde donde se dirige hacia el punto 12, por donde pasa un camino de tractores, y termina de nuevo en el punto 1 origen del polígono. Las coordenadas UTM que delimitan este polígono son las que a continuación se detallan:

Vértice

Coor X

Coord Y

1

605956,619

4424780,677

2

605975,371

4424721,424

3

605983,003

4424721,839

4

606001,472

4424669,259

5

606007,729

4424594,722

6

606220,671

4424589,052

7

606195,873

4424654,569

8

606212,711

4424659,416

9

606239,041

4424668,688

10

06276,193

4424717,874

11

06254,466

4424850,746

12

06080,762

4424883,599

Titulares del derecho de propiedad:

El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de las propiedades del señor Luis Ignacio Vallejo Chalbaud (finca registro catastral 07032A019000140000UJ), y los señores Simón Seguí de Vidal (61,11% de la propiedad) y Gabriel Seguí de Vidal (38,89% de la propiedad) (fincas registro catastral núm. 7032A019000120000UX, núm. 07032A019000130000UI, y núm. 07032A019000150000UE).

Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de las mismas fincas de los titulares anteriores.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno:

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y área rayada) no se permite labrar. Se puede labrar, con motocultor, en las tancas señaladas en el plano con trama romboidal.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas aquellas que permitan el PGOU de Maó, el Plan de Ordenación del Parque de S’Albufera des Grau y el Plan Territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas del lugar, así como actividades y usos que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Las obras que puedan afectar a la torre de defensa del caserio de Sa Torreta de Tramuntana, declarada BIC por la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985 del patrimonio histórico español, Decreto de 22 de abril de 1949, y con Registro Insular de BIC núm. 000980-55-TBL-A01, deben contar con la autorización previa del Consell Insular de Menorca.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Maó y a la propiedad de los terrenos afectados para que durante el plazo de 15 días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

Solicitar al IME el informe previsto en el artículo 9.1 a y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Quinto.

Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE» a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Maó, 9 de junio de 2014.–El Secretario del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, Octavi Pons Castejón.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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