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Documento BOE-A-2014-7128

Resolución de 9 de junio de 2014, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica Son Mercer de Baix (Ferreries).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 53100 a 53103 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2014-7128

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 26 de mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Son Mercer de Baix (Ferreries), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Son Mercer de Baix (Ferreries), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación del bien que es objeto de delimitación

La zona arqueológica del poblado de naviformes de Son Mercer consta en la Carta arqueológica del PGOU de Ferreries con el código SMB-01, en el Catálogo de protección del patrimonio histórico del Plan especial de protección del ANEI Me-13 de Binigaus a cala Mitjana con el código SMB-01 y en los registros de bienes de interés cultural con los siguientes códigos:

Ministerio de Cultura: R-I-51-0003487-00000 y R-I-51-0003486-00000.

Govern de les Illes Balears: 7023-2-2-51-000027-0 y 7023-2-2-51-003486-0.

Consell Insular de Menorca: 7023-55-000805-SMB-01.

Situación del bien que es objeto de delimitación

El poblado se localiza dentro del área natural de especial interés Me-13 de Binigaus en cala Mitjana, en las coordenadas UTM: 585937/4423190.

Descripción y estado de conservación

Poblado de navetas de habitación en el que se pueden identificar 5 unidades de este tipo además de otras dos habitaciones de planta cuadrangular. Se ubica en un lugar altamente estratégico sobre el barranc d’en Fideu que le sirve de límite, de lugar de explotación y, a la vez, de vía de comunicación con el mar.

La naveta núm. 1, llamada Cova des Moro, se trata de un edificio de planta de herradura de paredes curvas que en el exterior presentan un paramento muy regular de piedras muy bien escuadradas. Conserva parte de la cubierta con losas horizontales sostenidas por tres columnas polilíticas, con piedras de base reducida que se ensancha en la medida que se acercan al techo, situadas en el eje longitudinal y por los muros internos. (7,30 m aprox. largo, 7,20 m aprox. ancho exteriores). En el año 2002 se restauró la cubierta y se realizó la excavación arqueológica del exterior bajo la dirección de Francisco Navarro.

La naveta núm. 2 presenta el ábside semicircular, los muros rectos y un banco a la izquierda de la entrada. En el año 1962 M. Lluïsa Serra efectuó su excavación arqueológica.

La naveta núm. 3, situada junto a la 2, con la orientación contraria a ésta, tiene planta oval (9,80 m largo, 6,30 m ancho, exteriores).

La naveta núm. 4 es de planta de herradura alargada y fachada cóncava. Presenta un pequeño muro transversal junto a la puerta (18 m aprox. largo, 7,60 m ancho, exteriores).

Entre 1977 y 1982 estas dos últimas navetas fueron objeto de excavaciones arqueológicas bajo la dirección de Cristina Rita y Lluís Plantalamor. En las habitaciones rectangulares se localizaron, durante los trabajos, un lingote de bronce, escorias y varios crisoles que nos indican que en el poblado se practicaba la metalurgia del bronce.

Los restos arqueológicos están rodeadas por una pared seca con albardilla construida en 1985 bajo la dirección de Ll. Plantalamor. Este recinto se conserva visitable mediante la contrata de mantenimiento que financia el convenio de colaboración que firman todos los ayuntamientos y el CIM.

Descripción de la delimitación del entorno

La zona arqueológica se señala con rayado en el plano anexo y el entorno de protección se proyecta sobre los límites físicos existentes aprovechando la línea del acantilado y la pared que cierra el recinto del poblado con el siguiente trazado: la línea del acantilado, segado inicia al norte en las coordenadas UTM 586034,19 /442325545 (1) continuando hacia el suroeste hasta la pared seca existente, UTM 585914.58/4423130.98 (2). Continúa por la pared seca hacia el norte hasta el punto UTM 585880.62/4423158.73 (3) donde la pared gira hacia el norte, hacia la entrada del recinto UTM 585900.22/4423214.68 (4). Desde esta sigue por la pared con albardilla hasta el punto UTM 586024.90/4423259.99 (5) donde se prolonga hacia el punto inicial del acantilado.

Titulares del derecho de propiedad

Grupo Mascaró, S.L.

Referencia catastral 07023A009000310000YA.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de esta zona no se permite labrar.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Ferreries ya la propietaria de los terrenos afectados para que durante el plazo de quince días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

Solicitar al IME el informe previsto en el artículo 9.1.a) y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Quinto.

Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Maó, 9 de junio de 2014.–El Secretario del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, Octavi Pons Castejón.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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