El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) en su artículo 320 y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus artículos 21 y siguientes regulan el régimen de funcionamiento y composición de las mesas de contratación.
El Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece el régimen de los órganos colegiados.
En virtud de las facultades desconcentradas atribuidas al Director de Asuntos Económicos de la Armada, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa y, de las competencias delegadas en el Intendente de Cartagena por la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por el que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, dispongo:
1. Se constituye, en la Intendencia de Cartagena, la Mesa de Contratación con carácter permanente que actuará, con las funciones que se asignan en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en cuantas otras disposiciones de desarrollo de las anteriores se establezcan, para los procedimientos establecidos en el art. 320 del TRLCSP.
2. La Mesa de Contratación estará adscrita a la Intendencia de Cartagena.
1. La Mesa de Contratación de la Intendencia de Cartagena tendrá la siguiente composición:
Presidente: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de su estructura orgánica.
Vocales:
Vocales Primero y Segundo: Dos Oficiales del Cuerpo de Intendencia de la estructura orgánica del Arsenal de Cartagena. En el caso de que las circunstancias lo aconsejen, cualquiera de los vocales podrá ser un Oficial del Cuerpo de Especialistas o de Cuerpo General, siempre que posean la especialidad fundamental de Administración y pertenezcan al Arsenal de Cartagena.
Vocal Tercero: Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar.
Vocal Cuarto: Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.
Secretario: Un Oficial de Intendencia de su estructura orgánica. En caso de no existir un oficial de Intendencia que pueda ejercer estas funciones, podrá ser sustituido con carácter subsidiario por un Oficial del Cuerpo de Especialistas o de Cuerpo General, siempre que tenga la especialidad fundamental de Administración y pertenezca a la Intendencia de Cartagena.
2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que solo tendrá voz.
3. A las convocatorias y a solicitud del Presidente de la Mesa, podrá asistir un asesor técnico o especializado en representación del organismo afectado por el objeto del contrato a tratar, quien actuará con voz pero sin voto.
4. Para la valida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
1. La Mesa de Contratación tendrá como función asistir al Intendente de Cartagena, órgano de contratación con facultades delegadas, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
La presente Resolución, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2014.–El Director de Asuntos Económicos de la Armada, Miguel Ángel García López.
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