El artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, prevé el resarcimiento por el Estado de los gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de las iniciativas legislativas populares cuando hubieren alcanzado su tramitación parlamentaria.
El apartado segundo del citado artículo establece que «los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo».
Para cumplir con dicho precepto legal, las Mesas del Congreso y del Senado, en reunión conjunta, han adoptado el siguiente acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 3/1984, la cuantía máxima de la compensación estatal por los gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares cuando alcancen su tramitación parlamentaria se fija en 341.010 euros hasta su próxima revisión.
Esta cuantía así revisada será aplicable a los reconocimientos del derecho a percibir la indemnización regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1984 que sean acordados por la Mesa del Congreso de los Diputados con posterioridad al día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.
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