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Documento BOE-A-2014-6609

Resolución de 9 de junio de 2014, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero" y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 48689 a 48711 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-6609

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES

I

La Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultarse la página web www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.

La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:

1. Fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas.

2. Desarrollar la economía digital.

3. Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5. Impulsar la I+D+i en las industrias de futuro.

6. Apoyar la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones).

La puesta en marcha de la Agenda se articula mediante nueve planes:

1) Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas para fomentar la inversión eficiente en nuevas redes de banda ancha.

2) Plan de TIC en pequeñas y medianas empresas (pymes) y comercio electrónico orientado a maximizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la productividad y competitividad.

3) Plan integral para la industria de contenidos digitales para aprovechar su potencial de crecimiento e impulsar la economía.

4) Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas para fomentar su presencia internacional.

5) Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado para maximizar la eficiencia de la Administración mediante las TIC y el uso de los servicios de Administración.

6) Plan de Servicios Públicos Digitales para continuar impulsando la digitalización de la Justicia, la Salud y la Educación Digital.

7) Plan de confianza en el ámbito digital para generar sistemas de seguridad y confianza para el usuario. La ciberseguridad es un elemento fundamental para impulsar el comercio electrónico y la economía digital.

8) Plan de desarrollo e innovación del sector TIC para aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de las industrias de futuro como la computación en la nube (Cloud Computing), las ciudades inteligentes (Smart Cities) y el tratamiento masivo de datos (Big Data).

9) Plan de inclusión digital para conseguir que la población use Internet con regularidad y para aprovechar las posibilidades de la banda ancha móvil.

Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como nuevas referencias para la actividad de Red.es de cara a los próximos años, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la Sociedad de la Información y continuar trabajando por una sociedad en red.

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas y acciones –en el ámbito de los contenidos digitales, el comercio electrónico y las infraestructuras TIC– encaminadas a aumentar el uso de las TIC por parte de las pymes y autónomos y equiparar así los ratios de productividad, rentabilidad y competitividad a los países más avanzados de la Unión Europea. (Para más información www.red.es).

En este sentido, Red.es pone en marcha el «Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Hoteles con Red)», con el fin de incentivar el despliegue o mejora de redes inalámbricas de los establecimientos hoteleros, de manera que puedan ofrecer un servicio de acceso inalámbrico a Internet de calidad a sus clientes desde cualquier parte del establecimiento.

El programa permitirá mejorar la competitividad del sector hotelero ofreciendo a sus clientes servicios de acceso inalámbrico a Internet gratuitos desde cualquier dispositivo y lugar del establecimiento.

Como complemento a esta iniciativa, se prevé publicar una segunda convocatoria dirigida a la mejora de la presencia web y la reputación online de los establecimientos hoteleros.

II

Algunos de los programas que gestiona Red.es cuentan con financiación procedente de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet de banda ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y la pyme. Creando contenidos digitales, apoyando proyectos en la pyme orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la Sociedad de la Información, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.

Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes Bases, serán financiadas con cargo a Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) siguientes:

– Del periodo de programación 2007-2013, en concreto con cargo al Programa Operativo Economía del Conocimiento (en adelante POEC). Teniendo esto en cuenta y debido a la disponibilidad de fondos del Plan Operativo para la Ciudad de Ceuta o para las Comunidades Autónomas de: Extremadura, Castilla la Mancha, y Andalucía.

– Del periodo de programación 2007-2013, en concreto con cargo al Programa Operativo Regional de la Ciudad de Melilla o de las Comunidades Autónomas de: Galicia, Valencia, Canarias, Castilla y León, Asturias y Murcia.

– Alternativamente, esta actuación podrá ser financiada con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.

En el momento de la resolución de la convocatoria se indicará el Programa Operativo y Periodo de programación al que se cofinanciarán.

III

Red.es, en su condición de entidad pública empresarial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en el ejercicio de potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Dado que la actividad subvencional que realiza la entidad no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento de la Sociedad de la Información, pertenece al ámbito de su actividad sujeto a Derecho Privado y por ello la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no es aplicable a las convocatorias de ayudas o subvenciones que realiza Red.es.

En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Red.es únicamente debe sujetar sus convocatorias a los principios de gestión de las subvenciones previstos en el artículo 8.3 de la misma ley. En todos los restantes aspectos relacionados con la convocatoria resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Dado que la concesión de ayudas convocadas por Red.es se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas son las que se establecen por la propia entidad en la presente convocatoria sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas.

Toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en las presentes Bases será excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.

IV

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos, invitaciones o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de esta convocatoria deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/) y siguiendo los procedimientos publicados en dicha sede.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por el artículo 14.1 a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, he resuelto:

Apartado primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria de ayudas del «Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Hoteles con Red)», en adelante, «la convocatoria».

Apartado segundo. Bases.

Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación:

Bases

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de estas Bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de ayudas del «Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Hoteles con Red)» (de aquí en adelante «el Programa»).

Las ayudas tienen por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos hoteleros, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.

Estas ayudas son de carácter económico y están dirigidas a empresas del sector hotelero (CNAE 2009. 55.10 Hoteles y alojamientos similares) para el despliegue o mejora de redes inalámbricas.

Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes Bases.

b) Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código: 55.10 Hoteles y alojamientos similares.

c) Que tengan un establecimiento hotelero, en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda, ubicado en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias o Murcia.

d) El establecimiento o ubicación en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda deberá contar con al menos un mínimo de 40 plazas hoteleras.

e) Tener una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

f) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.

g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, participada mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

i) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

j) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

k) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pyme y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una pyme está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

I) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o

II) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o

III) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos de las presentes Bases, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado III) anterior.

Tercera. Conceptos Subvencionables.

Los proyectos subvencionables con cargo a estas ayudas están dirigidos al despliegue inicial o la ampliación y mejora de la conectividad inalámbrica de un establecimiento hotelero.

Se establecen dos tipos de conceptos subvencionables:

a) Gastos asociados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, incluyendo:

– Infraestructura hardware y software de red necesaria para el despliegue de la red inalámbrica y de su gestión (contemplando puntos de acceso, switches, armarios de comunicación, puntos de red, cableado y canalización, etc.).

– Infraestructura de red eléctrica necesaria para el despliegue de la red inalámbrica (contemplando puntos de red eléctrica, cableado y canalización, cuadros eléctricos, diferenciales, magnetotérmicos, etc.). Sólo formará parte de la ayuda la infraestructura de red eléctrica directamente vinculada y estrictamente necesaria para el despliegue de la red inalámbrica, siempre que sea posible se utilizará la característica Power over Ethernet («PoE») de los puntos de acceso minimizando la infraestructura de red eléctrica.

– Subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento.

La subcontratación de dichos servicios incluye trabajos de estudios de cobertura y dimensionamiento de la red, adecuaciones técnicas en el establecimiento para el despliegue de la red, servicios de instalación, parametrización, configuración y certificación de la red y de los servicios proporcionados, servicios de capacitación a los administradores de red y cualquier otra actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible al despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté vinculada a él.

Los proveedores que realicen los servicios profesionales de instalación de la red inalámbrica deben disponer de los certificados vigentes mencionados en el anexo III.

b) Gastos de contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual para dar soporte a la red inalámbrica desplegada, que cumpla el requisito de «Línea de acceso a Internet» mencionado en la Base cuarta. La línea de acceso a Internet puede ser fija o móvil.

Previo al envío de la documentación para la justificación de este gasto, el beneficiario tendrá la obligación de disponer de una línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que cumpla el requisito mencionado en la Base cuarta, independientemente de que el citado gasto forme parte o no de la ayuda.

Cuarta. Requisitos técnicos de los proyectos.

Los solicitantes deberán elaborar una propuesta de proyecto con el contenido establecido en el anexo II de estas Bases, que presentarán junto a su solicitud. Los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cobertura: la red inalámbrica desplegada debe cubrir en torno a un 90% de la superficie del establecimiento hotelero incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas). Se exigirá un informe firmado por el proveedor de la instalación de la red inalámbrica que confirme el porcentaje de cobertura aproximado del establecimiento tras la realización de los trabajos, de acuerdo con lo descrito en el anexo III («Informe de cobertura total de la red inalámbrica en el establecimiento»).

b) Tecnología:

• La red inalámbrica debe estar basada en la tecnología Wi-Fi y cumplir con el estándar 802.11g o superior y que trabaje por lo menos en la banda de los 2,4 GHz. Se exigirá una relación señal/ruido (SNR) mínima de -75 dBm.

• Puntos de Acceso: deben incluir antenas multientrada, multisalida como mínimo 2x2 o deseable para zonas densas de usuarios 3x3. Deben tener un puerto con Power over Ethernet («POE»), e integrar un controlador inteligente de gestión de ancho de banda. Se recomienda un punto de acceso como máximo cada 50 m2 para dar cobertura con garantía de conectividad y ancho de banda, aunque dependerá de las características de cada establecimiento.

• Elementos de electrónica de red: Los Switches deben incorporar puerto POE y la posibilidad de conectar puertos de fibra. Se recomienda que la distancia de los switches a los puntos de acceso no sobrepase los 90 metros para desplegar una red inalámbrica que ofrezca un servicio con una calidad mínima.

• Cableado estructurado: los cables de red de datos, latiguillos de conexión entre paneles y latiguillos de conexión de equipos de red deben ser de cobre Unshielded Twisted Pair (UTP), soportar los estándares más avanzados (CAT 6 o superior) y finalizar en rosetas hembras con conexiones RJ45. Se exigirá la correcta certificación de la red desplegada de acuerdo con lo descrito en el anexo III.

c) Gestión de la red: la solución desplegada debe contemplar la gestión inteligente del ancho de banda interna por usuario para garantizar una calidad de servicio mínima. Esta gestión por usuario debe permitir limitar la capacidad disponible por usuario y restringir su tráfico, garantizando así unos mínimos por usuario sobre el ancho de banda disponible.

d) Seguridad: la red inalámbrica debe configurarse con protocolos de seguridad (WEP, WPA o WPA2) que garanticen la confidencialidad e integridad de los datos. También se deben proporcionar los mecanismos de seguridad adecuados en los equipos de red que dan soporte a la red inalámbrica y garantizar una autenticación en el acceso a la misma. En el caso de que exista un portal cautivo para el control de acceso, dicho portal debe contener el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Base duodécima.

e) Línea de acceso a Internet: El establecimiento debe disponer de una la línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que garantice por usuario de la red un servicio de calidad que permita una navegación continuada, la revisión de su correo electrónico y la descarga y envío de fotos y videos desde sus redes sociales, para un escenario de acceso concurrente de aproximadamente un 50% de los clientes del establecimiento con respecto a la capacidad máxima del hotel.

f) Legalidad: el proyecto deberá realizarse de acuerdo con la normativa de aplicación y contar con todas las autorizaciones de las correspondientes administraciones que sean precisas. Además todo el equipamiento y los componentes empleados tendrán que haber superado los controles de calidad y estar homologados por la Unión Europea.

Se recomienda a los beneficiarios la contratación de seguros o servicios de extensión de garantía de las infraestructuras y servicios con el fin de garantizar la obligación de mantener operativa la operación objeto de la inversión por un periodo de cinco años, establecida en la Base duodécima.

Quinta. Determinación de la ayuda.

Los solicitantes deberán presentar, con su solicitud, un presupuesto de proyecto, compuesto por los conceptos subvencionables establecidos en la Base tercera.

Con arreglo al presupuesto de proyecto presentado, Red.es determinará un presupuesto subvencionable para cada beneficiario en función de los gastos que se consideren subvencionables de acuerdo con lo establecido en esta Base y en la Base tercera. El presupuesto subvencionable no podrá exceder de 31.250 € (impuestos indirectos excluidos).

Red.es subvencionará el 80% del presupuesto subvencionable que se apruebe para cada proyecto (impuestos indirectos excluidos), por beneficiario, con un mínimo de ayuda de 5.000 € y un máximo de ayuda de 25.000 €.

La pyme beneficiaria deberá ejecutar el 100% del presupuesto subvencionable incluyendo los impuestos indirectos aplicables, y Red.es le reembolsará el 80% (impuestos indirectos excluidos) de los gastos previamente aprobados y debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en la Base novena.

En la presente Base se establecen los gastos admisibles para cada concepto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en la Base tercera, así como los límites al importe de la ayuda a conceder por cada uno de ellos. Las solicitudes que incluyan presupuestos que no se ajusten a estos conceptos serán aminoradas por Red.es hasta ajustarse a las condiciones establecidas. En el caso de no poder ajustarse a estas condiciones, serán excluidas de la convocatoria.

La ayuda deberá ir dirigida a financiar el despliegue o mejora de una red inalámbrica que cumpla los requisitos mencionados en las Bases tercera y cuarta.

a) Gastos subvencionables:

a) Despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento: Se subvencionarán las infraestructuras y servicios descritos en la Base tercera que cumplan con los requisitos detallados en la Base cuarta. Este concepto es obligatorio, el importe del presupuesto subvencionable destinado a este gasto no puede ser inferior al 60% del total.

Se consideran conceptos no subvencionables, y por lo tanto no serán tenidos en cuenta en el cálculo ni justificación de la ayuda, los siguientes:

– Gastos corrientes.

– Gastos recurrentes.

– Adecuaciones de carácter no técnico en el establecimiento que deriven del despliegue de red inalámbrica o de la línea de acceso a Internet.

– Gastos de obras.

– Gastos de despliegue de infraestructura propietaria del operador de Telecomunicaciones.

– Gastos derivados del alta del suministro eléctrico.

– Consumibles.

– Mobiliario.

– Hardware y software que no sea de red o de instalación de red eléctrica.

– Gastos de personal.

– Impuestos.

– En general, cualquier otro gasto no incluido expresamente en la relación de conceptos subvencionables establecida en la presente Base.

b) Contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual (fija o móvil): Se podrán subvencionar los gastos vinculados al alta de una nueva línea o de mejora de la capacidad de la línea de acceso a Internet actual, de acuerdo con lo establecido en la Base tercera y que cumpla con los requisitos mencionados en la Base cuarta, hasta un máximo de 3 meses de servicio, periodo que ha sido considerado por Red.es como el necesario para dar soporte a los trabajos de instalación, configuración, certificación y pruebas de la red inalámbrica objeto de la convocatoria.

El importe del presupuesto subvencionable destinado a este gasto no puede superar el 40% del total.

b) Reglas a aplicar a los gastos subvencionables:

I. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido al efecto en las presentes Bases.

II. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

III. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial (subcontratación) de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

IV. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (iguales o superiores a 18.000 euros Impuestos Indirectos Excluidos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, eligiendo la más económica, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

V. La cuantía total máxima de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria será de 20.880.000 € (impuestos indirectos no incluidos).

Sexta. Procedimiento de concesión de ayuda.

El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las Bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Base undécima.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el anexo I de estas Bases, a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases. Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, en su caso:

a) Listado de no admitidos por haberse recibido su solicitud fuera de plazo o a través de canales no autorizados por las presentes Bases.

b) Listado de admitidos, entre los cuales habrá que diferenciar:

• Excluidos porque con la documentación presentada se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las Bases de convocatoria, no siendo susceptibles de subsanación.

• Admitidos que no tienen que subsanar porque hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las Bases de convocatoria.

• Admitidos que han de subsanar la documentación presentada, porque no hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las Bases de convocatoria, con indicación de la documentación a subsanar.

c) Plazo de subsanaciones, en su caso, para aquellas solicitudes admitidas que requieren subsanación de la documentación presentada.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, se publicará en el perfil del contratante de Red.es un informe con el resultado de la subsanación. Dicho documento deberá expresar, como mínimo:

• El resultado de la evaluación de la subsanación efectuada para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos.

• Los solicitantes que han acreditado correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos, junto con el presupuesto subvencionable así como la ayuda aprobada en el caso de resultar beneficiario.

En caso de que resulte necesario (en función del número solicitudes admitidas), se publicará la correspondiente convocatoria de sorteo público a celebrar en la Entidad Pública Empresarial para la selección de los beneficiarios. Si el procedimiento lo requiere se podrían convocar diferentes sorteos para las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

En el caso de que se convoque sorteo, la convocatoria del mismo incluirá la fecha y lugar de su celebración, así como la relación de solicitantes que son admitidos a participar en el sorteo al haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de todos los requisitos establecidos al efecto, junto con el presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda aprobada en el caso de resultar beneficiario.

Tras la celebración de los sorteos que procedan, Red.es publicará el acuerdo de resolución, en el que hará constar, como mínimo:

• La relación de beneficiarios de la ayuda así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

• El importe del presupuesto subvencionable así como el de la ayuda concedida.

• En el caso de que la ayuda se cofinancie con FEDER, se comunicará el periodo de programación y el Programa Operativo concreto a cargo del que se cofinancia de acuerdo con lo establecido en el Antecedente II.

• Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

Si fuera necesario convocar diferentes sorteos para distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, Red.es podría publicar también diferentes acuerdos de resolución para cada región.

Tras la finalización de la ejecución del proyecto subvencionable, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa durante el plazo de justificación establecido en la Base undécima.

Red.es revisará la documentación aportada para la justificación, pudiendo requerir su subsanación al beneficiario, si lo considerase necesario.

Tras la revisión de la documentación justificativa Red.es pagará al beneficiario el importe correspondiente, de acuerdo a la justificación validada.

Séptima. Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido del representante legal o autónomo (solo se admiten DNI electrónico o el Certificado de usuario Clase 2 CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

En el caso de que la solicitud sea presentada por varios representantes (administradores mancomunados), la solicitud deberá ser firmada digitalmente con los DNIs electrónicos o Certificados de usuario Clase 2 CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de todos los representantes apoderados al efecto.

Por otra parte, todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales con Código Seguro de Verificación (CSV)/Huella electrónica o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La sede electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Los requisitos de configuración para operar con la sede electrónica se encuentran en el manual de requisitos técnicos, disponible en la propia Sede.

La solicitud se presentará en dos fases: una primera fase de presentación de formularios de solicitud y una segunda fase de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud.

a) Fase I. Presentación de formularios de solicitud:

El formulario de solicitud deberá ser presentado en el plazo de presentación de formularios de solicitud indicado en la Base undécima.

Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario electrónico que se habilitará al efecto. En dicho formulario no se requerirá el envío de los ficheros adjuntos a la solicitud establecidos en el anexo I. Los solicitantes deberán elaborar o solicitar a las Administraciones dichos ficheros durante esta fase, dado que la presentación de los ficheros adjuntos se realizará posteriormente durante el plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud establecido en la Base undécima.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por establecimiento hotelero. En el caso de que una misma pyme solicite ayuda para distintos establecimientos, deberá presentar una solicitud diferente para cada uno de ellos.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de presentación de formularios de solicitud establecida en la Base undécima, ni las recibidas por canales diferentes a la Sede Electrónica de Red.es.

b) Fase II: Presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud:

Una vez finalizado el plazo de presentación de formularios de solicitud, se abrirá el plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Base undécima.

Durante este plazo, los solicitantes deberán adjuntar los ficheros necesarios, establecidos en el anexo I de estas bases, a través de las opciones que se habilitarán en la sede electrónica de Red.es.

Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica (https://sede.red.gob.es/), que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.

La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente convocatoria.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es

Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la Sede Electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es.

Octava. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

Red.es seleccionará a los beneficiarios de la ayuda, de entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases, mediante, en su caso, sorteo, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas destinadas a cada Comunidad o Ciudad con estatuto de autonomía y que se recoge en la Base quinta, con el siguiente reparto por Comunidad Autónoma o Ciudad con estatuto de autonomía:

Ciudad o Comunidad Autónoma

Presupuesto disponible

Euros

Andalucía

7.500.000,00

Asturias

900.000,00

Castilla-León

1.950.000,00

Castilla-La Mancha

2.250.000,00

Ceuta

90.000,00

Comunidad Valenciana

1.950.000,00

Extremadura

1.350.000,00

Galicia

1.950.000,00

Islas Canarias

1.950.000,00

Melilla

90.000,00

Murcia

900.000,00

Total

20.880.000,00

Para establecer el orden de prelación entre las solicitudes que hayan acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos establecidos, a efectos de la adjudicación de la ayuda, se seguirá el siguiente proceso:

En primer lugar se agruparán estas solicitudes en función de la Comunidad o Ciudad con estatuto de autonomía en la que se ubica el establecimiento hotelero.

Para cada grupo territorial se verificará si el importe máximo de ayuda solicitado por el total de estas solicitudes, es menor o mayor que el límite establecido para su correspondiente Comunidad o Ciudad con estatuto de autonomía.

En los casos en que dicho importe sea inferior al límite establecido para su grupo territorial, todas las solicitudes de ese grupo, que hayan acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos establecidos, serán propuestos como beneficiarios de la ayuda.

En los casos en que dicho importe sea superior al límite establecido para su grupo territorial, Red.es seleccionará a los beneficiarios de dichos grupos mediante sorteo, entre todas las solicitudes de dicho grupo que cumplan los requisitos de las presentes Bases, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas y teniendo en cuenta que no se concederán ayudas parciales.

Los sorteos que se realicen para seleccionar a los beneficiarios serán públicos. En la web de Red.es (www.red.es) se publicará el lugar, fecha y hora de los sorteos que se lleven a cabo.

En el caso de que tras seleccionar a los beneficiarios de una Comunidad o Ciudad con estatuto de autonomía quede presupuesto sin asignar a ningún beneficiario, este presupuesto no podrá adjudicarse a solicitantes de otras Comunidades Autónomas o de dichas Ciudades.

Novena. Justificación y Pago de la ayuda.

Una vez finalizado el proyecto objeto de la ayuda, el beneficiario deberá presentar a Red.es una justificación técnica y económica de los trabajos realizados, mediante la documentación establecida en el anexo III.

La justificación de los trabajos realizados se deberá presentar a través de la Sede Electrónica de Red.es.

Sólo se admitirán trabajos realizados, facturados y pagados a partir del fin del plazo de solicitud establecido en la Base undécima y antes de que finalice el plazo de justificación establecido en la misma base.

En la justificación de gastos, los beneficiarios deberán acreditar la ejecución y pago del total del presupuesto subvencionable del proyecto, así como de los impuestos indirectos aplicables al mismo, con base en el cual se ha calculado el importe de la ayuda.

Con base en el presupuesto subvencionable justificado se verificará que el importe de la ayuda correspondiente cumple con los límites establecidos en la Base quinta. En el caso de que no se cumplan dichos límites se aminorará la ayuda hasta que se cumplan. Si no es posible que la ayuda cumpla los límites establecidos, se cancelará.

Red.es podrá auditar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

Décima. Órganos competentes y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento a partir de la publicación de las presentes Bases será la Dirección de Economía Digital de Red.es, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General de Red.es.

Undécima. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Plazo de presentación de Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se divide en dos fases: fase I, de presentación de formularios de solicitud y una fase II, de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud:

• Plazo de presentación de formularios de solicitud (Fase I): se abrirá el día siguiente a la publicación de las bases de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto durante cinco semanas. El último día de plazo sólo se podrán presentar solicitudes hasta las 13:00 horas. Si el último día del mencionado plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el primer día siguiente hábil. A estos efectos, el sábado se considera día inhábil.

• Plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud (Fase II): se abrirá el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de formularios de solicitud y permanecerá abierto durante dos semanas. El último día de plazo sólo se podrán presentar ficheros adjuntos a la solicitud hasta las 13:00 horas. Si el último día del mencionado plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud finalizará el primer día siguiente hábil. A estos efectos, el sábado se considera día inhábil.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de 12 meses contados desde el día en que finalice el plazo de solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución comenzará a partir del fin del plazo de solicitud establecido en la presente Base y permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2015.

4. Plazo de justificación: El plazo de presentación de la documentación justificativa a Red.es comenzará el día siguiente a la publicación del acuerdo de resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del 30 de junio de 2015.

Tal y como se establece en la Base novena, sólo se admitirán trabajos realizados, facturados y pagados a partir del fin del plazo de solicitud y antes de que finalice el plazo de justificación establecido en esta misma base. Tal y como se expone en la Base quinta, cuando el importe de la oferta supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (iguales o superiores a 18.000 euros Impuestos Indirectos Excluidos), el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio, eligiendo la más económica, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. Notificaciones: Las notificaciones de este procedimiento podrán realizarse mediante publicación en la página web de Red.es (www.red.es) o mediante notificación individual.

6. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y a través del «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas Bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y de las presentes Bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis» (1), en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración Anual de Ayudas de minimis en el formulario de solicitud. Puesto que la presente ayuda es de minimis, al finalizar la misma, el beneficiario deberá incluirla en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar.

(1) En http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/l26121_es.htm se establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 de 11 de julio de 2006 los beneficiarios se comprometen a mantener operativa la operación objeto de la inversión por un periodo de cinco años, «Artículo 57.1 Invariabilidad de las operaciones: 1. El Estado miembro o la autoridad de gestión garantizarán que una operación únicamente retenga la contribución de los Fondos si no sufre, antes de transcurridos cinco años de su término, o antes de tres años, en el caso de los Estados miembros que hayan ejercido la opción de reducir el plazo para el mantenimiento de una inversión o de los puestos de trabajo creados por pequeñas y medianas empresas, una modificación sustancial: a) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y b) que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva». Asimismo, los beneficiarios tienen la obligación de custodiar y conservar la documentación relacionada con el proyecto hasta tres años después del cierre del programa. (Artículo 90.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Si se concediese ayuda con cargo al periodo de programación 2014-2020 se aplicarán los artículos equivalentes de los Reglamentos comunitarios vigentes.

4. Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberán mencionarse que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER. Los beneficiarios podrán encontrar más información en el anexo V de esta convocatoria. En el caso de que exista un portal cautivo de acceso a la red inalámbrica, la página principal también se verá afectada por esta obligación.

5. Los beneficiarios deberán aceptar e instalar el cartel identificativo de la ayuda asociada al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que será suministrado por Red.es. El cartel se deberá colocar en una zona pública, visible y representativa del establecimiento hotelero beneficiario de la ayuda.

6. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2, del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa…) de los beneficiarios de la presente convocatoria, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento. Asimismo se informa que, mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan a que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior pueden ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos, y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por Red.es, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u otro organismo que ésta designe.

7. El beneficiario deberá financiar el total (100%) del presupuesto subvencionable del proyecto objeto de ayuda, así como los impuestos indirectos aplicables al mismo.

8. El beneficiario deberá ofrecer un servicio de conexión inalámbrica gratuito para los clientes del hotel durante al menos cinco años desde la fecha de instalación, sin que la mejora del servicio de conexión inalámbrica pueda repercutirse aumentando los precios del servicio de alojamiento.

9. Previamente al envío de la documentación para la justificación de la ayuda, el beneficiario tendrá la obligación de disponer de una línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que cumpla el requisito mencionado en la Base Cuarta, independientemente de que el gasto forme parte o no de la ayuda.

10. A objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 57.1, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 de 11 de julio de 2006, el beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier traslado de ubicación, cambio de representante legal o cualquier otra modificación de los datos que figuran en la solicitud durante cinco años desde la fecha de instalación de la solución o de la entrega del resultado de los servicios. Red.es valorará cada comunicación particular para asegurar que dicho cambio no implica una modificación de las condiciones y obligaciones establecidas en estas Bases.

11. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

12. El beneficiario de la ayuda deberá estar a disposición de Red.es para la colaboración en materia de estudios, participación en redes sociales y comunidades virtuales de networking y posicionamiento de un branding relacionado con el programa en su página web.

Decimotercera. Compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas objeto de las presentes Bases serán incompatibles con otras subvenciones que, para las mismas finalidades, sean concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas previstas en las presentes Bases se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a la establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

Decimocuarta. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones, dará lugar, total o parcialmente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de la entrega de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. Se contemplan los siguientes casos en que se producirá la cancelación de la concesión y el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda, de acuerdo con el punto 1 de la presente base.

• Utilización de los bienes o servicios objeto de la ayuda para fines distintos a los que se derivan del objeto de la presente convocatoria.

• Falta de colaboración por parte del beneficiario en las actividades de seguimiento y verificación que pueda realizar Red.es.

• Falsedad en la documentación justificativa aportada.

• Cese del negocio del beneficiario o cambio de titularidad del negocio. Red.es podrá determinar la no cancelación de la concesión a pesar del cambio de titularidad en los casos en que el beneficiario lo solicite, y siempre que se demuestre que la actividad del negocio no ha cambiado con respecto a la ejercida en el momento de la solicitud.

• Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Base duodécima.

Decimoquinta. Jurisdicción.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someterán expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.

Apartado tercero. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2014.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, César Miralles Cabrera.

ANEXO I
Documentación a presentar para la solicitud de la ayuda

Para solicitar la concesión de ayudas para la realización del «Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Hoteles con Red)», es necesario aportar la siguiente documentación:

– Solicitud Electrónica: Formulario electrónico habilitado en la Sede Electrónica de Red.es (se rellenará y enviará a través de Internet, firmado digitalmente).

– Ficheros adjuntos a la solicitud electrónica:

• Propuesta de Proyecto para el que solicita la ayuda. Deberá incluir el contenido descrito en el anexo II de esta convocatoria. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la solicitud, en formato.pdf.

• Presupuesto del proyecto solicitado. Se deberá elaborar de acuerdo al modelo Excel proporcionado con esta convocatoria (C014-14-ED_Solicitud_Presupuesto del proyecto.xlsx). Se presentará como fichero adjunto a la solicitud, en formato.xlsx.

• Ficheros con las copias digitalizadas de los Presupuestos originales emitidos por los proveedores para la realización del proyecto. Los presupuestos originales deben estar firmados por el proveedor (identificando a la empresa proveedora así como el nombre, apellidos y cargo del firmante). Se pueden presentar tantos presupuestos como proveedores sean necesarios para la ejecución del proyecto.

El solicitante en el caso de resultar beneficiario de la presente convocatoria no estará obligado a realizar los trabajos con el proveedor que ha elaborado el presupuesto para la solicitud.

El presupuesto presentado en la solicitud condicionará la cuantía máxima del presupuesto subvencionable que apruebe Red.es tras la revisión de la solicitud en el caso de que el solicitante sea admitido a trámite.

• Fichero con la copia digitalizada del Documento oficial expedido por el organismo competente que acredite el número de plazas del establecimiento hotelero que permita comprobar que se cumple la limitación del mínimo de 40 plazas por establecimiento determinado en la Base segunda de la presente convocatoria.

• Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la empresa o autónomo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que «No tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social».

• Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la empresa o autónomo solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que «tiene carácter POSITIVO».

• Fichero con la copia digitalizada del documento oficial acreditativo de la plantilla media de trabajadores en situación de alta de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

• Fichero con la copia digitalizada de documento oficial original acreditativo del volumen de negocios del último ejercicio económico.

• Fichero con la copia digitalizada de la escritura de apoderamiento, sólo en caso de presentar la solicitud mediante representante legal. En dicha escritura deberán estar reflejados los poderes que se confieren, así como el nombramiento de la persona o personas que firman la solicitud.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales con Código Seguro de Verificación (CSV)/Huella electrónica o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La Sede Electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Listado de documentación admisible a título informativo (sólo debe presentarse la documentación que aplique en cada caso, en función del tipo de solicitante):

Requisito

Documentación

Documento oficial acreditativo del número de empleados.

1) En el caso de que el solicitante alguna vez haya tenido empleados (aunque ahora no los tenga), un Informe de la Tesorería de la Seguridad Social de la plantilla media de trabajadores en situación de alta de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se debe acreditar la media anual, no la situación del último mes, por lo que no se acepta TC1, TC2, informes de Códigos de cuentas de cotización, ITA… ni informes de plantillas medias referidos a periodos diferentes de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2) En el caso de que el solicitante haya realizado la contratación de su primer empleado dentro del periodo de 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, deberá presentar un Informe de la Tesorería de la Seguridad Social de la plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido desde la fecha del alta del primer trabajador, hasta la fecha de solicitud de la ayuda, junto con la «Resolución de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social» en el que figure claramente la fecha de alta del código de cuenta de cotización.

3) En el caso de que el solicitante nunca haya tenido empleados, podrá acreditar este requisito con un Informe de la Seguridad Social que acredite la inexistencia de inscripción por parte del solicitante como empresario en el Sistema de la Seguridad Social.

Documento oficial original acreditativo del volumen de negocio y del balance general anual.

1) En el caso de sociedades y cooperativas: Último Modelo 200 (Impuesto de Sociedades) presentado a la Administración Tributaria en el que figure claramente la casilla 255 correspondiente al Importe Neto de la Cifra de Negocios o el último Modelo 390 Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2) En el caso de autónomos: Último Modelo 100 (IRPF) presentado a la Administración Tributaria, en caso de pago trimestral se aceptará el correspondiente al cuarto trimestre (Modelo 130 4T). O también el último Modelo 390 Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3) En el caso de Sociedades Civiles: La misma documentación que los autónomos, pero de cada uno de los socios que forman la sociedad, en caso de pago trimestral se aceptará el correspondiente al cuarto trimestre (Modelo 130 4T). O también el último Modelo 390 Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de pago trimestral se aceptará el correspondiente al cuarto trimestre (Modelo 130 4T).

4) Para aquellos casos en los que la fecha de constitución sea tan reciente que no hayan tenido ningún ejercicio económico completo, el volumen de negocios se podrá acreditar mediante una declaración responsable del solicitante.

Apoderamiento del representante.

1) En el caso de sociedades y cooperativas: las escrituras de constitución o de apoderamiento en las que se establezca que la persona o personas que firmaron la solicitud tenían poder para representar a la empresa (como administrador único, solidario, mancomunado, consejero delegado, etc.) así como, cuando resulte necesario, copia de los estatutos de la sociedad que estén en vigor o documento equivalente en el que figure el detalle del poder otorgado al representante o representantes. Si la representación es mancomunada, la solicitud y ficheros adjuntos, deberán ser firmados por todos los representantes que sean precisos según la escritura de apoderamiento.

2) En el caso de autónomos: si actúan en nombre propio y el autónomo firma la solicitud, no tiene que acreditar el apoderamiento. Si actúa a través de representante deberá aportar la autorización correspondiente, otorgada ante notario, o mediante escritura pública o certificado registral, y con fecha anterior a la de la solicitud.

3) En el caso de sociedades civiles: el contrato, elevado a público, o escrituras de constitución, ante notario, en donde se identifiquen sus socios, así como el detalle del apoderamiento del representante o representantes autorizados.

La solicitud, realizada por medios telemáticos, y todos los ficheros adjuntos, deberán firmarse electrónicamente por el mismo empresario autónomo o representante de la empresa que presente la solicitud. Excepcionalmente, se aceptarán como válidos los ficheros no firmados digitalmente que incluyan un Código Seguro de Verificación (CSV), como los emitidos por la Administración Tributaria, o una Huella electrónica, como los emitidos por la Seguridad Social.

En aquellos casos en que los representantes tengan un apoderamiento mancomunado, tanto la solicitud como cada uno de los ficheros deberán ser firmados electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados necesarios para la representación.

Las solicitudes se presentarán únicamente a través de la sede electrónica de Red.es, mediante el uso de certificado personal electrónico válido, en la dirección: https://sede.red.gob.es/.

Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la sede electrónica (https://sede.red.gob.es/), que se encuentran disponibles en la propia sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.

La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente convocatoria.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es.

Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la Sede Electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es.

ANEXO II
Proyecto para el que solicita la ayuda

Los solicitantes deberán seguir la siguiente estructura y contenido para presentar a Red.es su propuesta de proyecto para el que solicitan la ayuda, a través de la Sede Electrónica de Red.es.

I. La propuesta de proyecto debe incluir el logotipo del anexo V así como la referencia a las «Bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas del programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero (Hoteles con Red), C-014/14-ED» (por ejemplo, en el encabezado o pie de página).

II. Datos identificativos. Nombre y NIF de la empresa solicitante, nombre y dirección del establecimiento. Breve descripción de las características del mismo detallando aspectos tales como: categoría del establecimiento, año de construcción del edificio, número de plazas, número de habitaciones, grado de ocupación media, superficie aproximada del establecimiento, número de plantas, zonas públicas interiores y exteriores, etc.

III. Descripción de la situación de partida. Descripción de la red inalámbrica actual del establecimiento hotelero, detallando aspectos tales como: año de instalación de la red, componentes de la misma, cobertura o porcentaje del establecimiento cubierto con la red inalámbrica, si se trata de una red inalámbrica pública o privada con o sin control de acceso, tecnología y capacidad de la línea de acceso a Internet de la que dispone para sus clientes, etc.

IV. Objetivo y alcance del proyecto. Breve descripción de lo que se pretende conseguir con el proyecto propuesto.

V. Descripción de las actuaciones a realizar en el marco del proyecto. Detallando aspectos tales como: infraestructura hardware y software de red, infraestructura de red de datos y red eléctrica, así como los servicios profesionales necesarios para el despliegue de la red inalámbrica. Porcentaje aproximado de cobertura del establecimiento que se pretende cubrir con la red inalámbrica desplegada (incluyendo zonas interiores y exteriores del mismo), protocolo de seguridad de la red inalámbrica y forma de acceso para los clientes. Tecnología y velocidad de la línea de acceso a Internet para clientes que se pretende contratar, etc.

VI. Plazos. Estimación de los plazos previstos para la realización de los trabajos.

ANEXO III
Documentación a presentar para la justificación de la ayuda

Para justificar los trabajos realizados con cargo a las ayudas para la realización del Programa de Mejora de la Conectividad inalámbrica del Sector Hotelero («Hoteles con Red»), es necesario aportar la siguiente documentación:

– Solicitud Electrónica de Justificación de Ayuda: Formulario electrónico habilitado en la Sede Electrónica de Red.es (se rellenará y enviará a través de Internet, firmado digitalmente).

– Ficheros adjuntos a la Solicitud Electrónica de Justificación de Ayuda:

La justificación de los trabajos realizados se realizará con la siguiente documentación.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La Sede Electrónica de Red.es permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

• Memoria justificativa: Que recoja la descripción de los trabajos realizados y justifique cómo han contribuido al proyecto los gastos que se imputan. La Memoria justificativa deberá realizarse de acuerdo a los contenidos recogidos en el anexo IV. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la solicitud, en formato.pdf.

• Inventario de hardware y software: Se deberá incluir conforme al modelo Excel proporcionado con esta convocatoria (C014-14-ED_Justificación_ Coste e Inventario.xlsx) el inventario del hardware y software de red, así como las fotos de cada uno de los equipos donde se aprecie el número de serie de manera legible. Se deberá presentar como un fichero adjunto a la solicitud, en formato.xlsx.

• Fichero con la copia digitalizada de los Documentos que acrediten la Certificación de la red (informes de certificación de los enlaces y de todos los componentes del sistema de cableado) de acuerdo con lo establecido en la Base cuarta de la presente convocatoria.

• Fichero con la copia digitalizada del Informe de cobertura total de la red inalámbrica en el establecimiento que contemple el porcentaje de cobertura total aproximado del establecimiento tras la realización de los trabajos, de acuerdo con lo establecido en la Base cuarta de la presente convocatoria. Dicho informe debe estar firmado por el proveedor que ha realizado la instalación de la red inalámbrica (identificando a la empresa proveedora así como el nombre, apellidos y cargo del firmante).

• Fichero con la copia digitalizada de los Certificados originales de los proveedores responsables de la instalación de la red inalámbrica. Todos los certificados deberán estar vigentes durante al menos el periodo de la ejecución del proyecto y hasta la fecha de emisión de las facturas correspondientes.

- Certificados para International Organization for Standardization (ISO) inherentes al servicio: 9001 (Calidad en instalaciones de Telecomunicaciones), 14.000 (Medio ambiente).

- Certificado de estar inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

- Certificado correspondiente que acredite estar inscrito en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión expedido por el órgano competente de al menos una Comunidad Autónoma. No será necesario presentar este certificado si el proyecto ejecutado no contempla la instalación o modificación de la red eléctrica.

- Certificado del fabricante del equipamiento de red instalado que acredita al proveedor de la instalación o en su defecto a los medios personales propuestos, para la realización del servicio. En este último caso se deberá adjuntar una declaración responsable por parte de la empresa proveedora responsable de la instalación confirmando la relación de los medios personales que han participado en la misma, siguiendo la plantilla que se publicará en la web de Red.es, junto a las presentes Bases, con el nombre «C014-14-ED_Justificación_Declaración de Medios Personales.docx».

• Justificación de los costes asociados a los trabajos realizados: Se deberá elaborar siguiendo la plantilla que se publicará en la web de Red.es, junto a las presentes Bases, con el nombre «C014-14-ED_Justificación_Coste e Inventario.xlsx». Se presentará como fichero adjunto a la solicitud, en formato.xlsx.

• Fichero con la copia digitalizada de las Facturas emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario y a esta convocatoria de ayudas, que se correspondan inequívocamente con el presupuesto subvencionable aprobado por Red.es.

Todas las facturas deben contemplar la siguiente información desglosada:

– Coste de la actuación subvencionable identificando la relación de trabajos realizados y/o elementos implantados. En todo caso, las facturas deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos subvencionados.

– Impuestos indirectos aplicables sobre el total de la factura.

– Total a pagar.

Se admitirán facturas con fecha desde el fin del plazo de solicitud y hasta el fin del plazo justificación de la convocatoria, conforme a lo establecido en la Base undécima.

De acuerdo con lo establecido en la Base quinta, cuando el importe de la oferta supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (iguales o superiores a 18.000 euros Impuestos Indirectos Excluidos), el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio, eligiendo la más económica, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

• Fichero con la copia digitalizada de los Justificantes del pago por parte del beneficiario. Extractos o certificaciones bancarias (original o equivalente) señalando los movimientos justificativos correspondientes al pago en cuestión en los que se refleje claramente el número de factura con el que se corresponden.

• Fichero con la copia digitalizada de la factura del operador de la línea de acceso a Internet correspondiente al último periodo de facturación inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la documentación justificativa, en la que se identifique la tecnología y ancho de banda contratado para poder verificar el cumplimiento del requisito de «Línea de acceso a Internet» establecido en la Base cuarta. Sólo será necesario presentar esta documentación si la línea de acceso a Internet no forma parte del presupuesto subvencionable.

Si la contratación de una nueva línea de acceso a Internet mejora de la capacidad del acceso actual forma parte del presupuesto subvencionable, será necesario presentar el fichero con la copia digitalizada de la factura emitida por el proveedor al beneficiario de la ayuda así como los Justificantes del pago, al igual que para el resto de gastos subvencionables, de acuerdo con lo descrito en el presente anexo.

• Fichero con la imagen de la captura de pantalla del portal cautivo de acceso a la red inalámbrica donde se aprecie el logotipo FEDER conforme a las obligaciones descritas en la Base duodécima. Este fichero sólo se deberá entregar en el caso de que el acceso a la red inalámbrica se realice a través de un portal cautivo.

• Foto del cartel identificativo de la ayuda asociada al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en una zona pública visible y representativa del establecimiento hotelero beneficiario.

• Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la pyme beneficiaria (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que «no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social».

• Fichero con la copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado (o autorización a Red.es para obtenerlo de oficio). Debe estar expedido a nombre de la pyme beneficiaria (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que «tiene carácter POSITIVO».

ANEXO IV
Memoria técnica justificativa del proyecto de mejora de la conectividad inalámbrica

Los solicitantes deberán seguir la siguiente estructura y contenido para presentar a Red.es su Memoria técnica justificativa del proyecto para el que han solicitado la ayuda. No se incluirán aquellos aspectos que no apliquen al proyecto ejecutado.

– La memoria debe hacer mención a que las actuaciones serán financiables con cargo a los FEDER. Debe incluir el logotipo del anexo V así como la referencia a las «Bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas del programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero (Hoteles con Red), C-014/14-ED» (por ejemplo, en el encabezado o pie de página).

– Datos identificativos: Nombre y NIF de la empresa beneficiaria, nombre y dirección del establecimiento hotelero, datos de la cuenta bancaria del beneficiario donde desea recibir la ayuda.

– Descripción de la red inalámbrica desplegada de acuerdo con los requisitos de las Bases tercera y cuarta. Descripción de la misma contemplando como mínimo: estándar WIFI, bandas de frecuencia de trabajo de la red, configuración y seguridad implantada en la misma, modo de autenticación de los usuarios a la red y gestión del ancho de banda interna por usuario.

– Descripción de la infraestructura hardware y software de la red de acuerdo con los requisitos de las Bases tercera y cuarta. Descripción de la misma contemplando como mínimo: características técnicas del equipamiento de red instalado y del cableado estructurado desplegado justificando el cumplimiento de los requisitos mínimos detallados en la Base cuarta.

– Descripción de la infraestructura de red eléctrica de acuerdo con los requisitos de las Bases tercera y cuarta. Descripción de la misma contemplando aspectos tales como: justificación de la necesidad, detalle de los componentes instalados, etc.

– Descripción de los servicios profesionales realizados de acuerdo con los requisitos de las Bases tercera y cuarta.

– Descripción de la línea de acceso a Internet. Descripción de la línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda contemplando como mínimo: tecnología, velocidad máxima de subida y bajada, detalle de la justificación del ancho de banda contratado para el cumplimiento del requisito de «Línea de acceso a Internet» descrito en la Base cuarta.

– Mapa de la red inalámbrica instalada sobre planos o croquis detallados del establecimiento contemplando como mínimo: ubicación de los puntos de acceso, zona cubierta por cada uno de ellos, así como los valores de intensidad de señal (dBm) y relación señal/ruido (SNR) en dicha zona.

– Mapa de la red de área local instalada sobre planos o croquis detallados del establecimiento contemplando como mínimo: la localización de todos los elementos de red (incluido el equipo de acceso a internet) y las canalizaciones.

– Mapa de la red eléctrica instalada sobre planos o croquis detallados del establecimiento contemplando como mínimo: localización de todos los elementos de red eléctrica y las canalizaciones.

ANEXO V
Publicidad de las actuaciones objeto de ayuda

Obligaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el artículo 9 del Reglamento nº 1828/2006 se detallan las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, de cara al público.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión. En el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) El lema: «Una manera de hacer Europa».

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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