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Documento BOE-A-2014-6608

Resolución de 9 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se crea un tercer equipo de valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 48688 a 48688 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-6608
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, prevé la posibilidad de la constitución, dentro de las dotaciones existentes, de más de un equipo de valoración de incapacidades en aquellas direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que el número de casos a resolver, o las características de algún sector laboral, así lo aconsejen.

El volumen de expedientes de incapacidad permanente y de incapacidad temporal que se tramitan en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, aconsejan, habida cuenta de las dotaciones existentes, la creación de un nuevo equipo de valoración de incapacidades en la citada dirección provincial, en la que ya existen dos.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 2.2 y con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio,

Esta Secretaría de Estado, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:

Uno.

Con efectos de 1 de julio de 2014, queda constituido, en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, un tercer equipo de valoración de incapacidades conforme al artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Dos.

Por la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Directora Provincial de dicha entidad en la indicada provincia, de acuerdo con sus respectivas competencias, se procederá al nombramiento de los miembros del nuevo equipo de valoración de incapacidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 4 del mencionado real decreto.

Tres.

El tercer equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, una vez nombrados sus miembros, de acuerdo con el apartado anterior, entrará en funcionamiento el tercer día siguiente a la fecha del nombramiento de todos sus miembros.

Madrid, 9 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2014
  • Fecha de publicación: 23/06/2014
  • Efectos desde el 1 de julio de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Incapacidades laborales
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Madrid
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguridad Social

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