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Documento BOE-A-2014-650

Acuerdo GOV/170/2013, de 3 de diciembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Font Gótica, en Blanes, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2014, páginas 3995 a 3998 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-650

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1629/2013, de 19 de junio (DOGC núm. 6426, de 26.7.2013), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Font Gótica, en Blanes, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Font Gótica, en Blanes, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 3 de diciembre de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la Font Gótica, en Blanes.

La Font Gótica se encuentra situada frente al número 26 de la calle Ample de Blanes, en el centro histórico de esta población.

Fue construida durante la primera mitad del siglo XV (a partir de 1438) gracias a una donación que hizo a la villa de Blanes la vizcondesa de Cabrera. También se afirma que fue una iniciativa apoyada por el gremio de pelaires de la villa, encaminada a paliar las deficiencias del suministro y la grave problemática de insalubridad que sufría la población, la cual se había enfrentado (y más de una vez) a brotes epidémicos graves por la falta de agua.

Se trata de una estructura de planta octogonal que en alzado dispone de tres cuerpos diferenciados y en total se acerca a los siete metros de altura. El primer cuerpo es un basamento, seguido por el cuerpo principal del depósito de agua y un coronamiento piramidal octogonal.

El basamento o abrevadero ha sido mutilado en su parte posterior, probablemente cuando se construyeron los edificios correspondientes a los números 26 y 28 de la calle Ample, aunque no hay constancia documental de ello.

En cuanto al cuerpo central de planta octogonal está hecho con microgranito local, salvo una faja moldurada situada en la base, hecha de piedra de Santanyí. En el nivel inferior del cuerpo central y bajo la faja moldurada se sitúan los grifos, uno en cada cara del octógono, con formas de cabezas de figuras humanas, fantásticas y probablemente animales, alguna de las cuales está bastante erosionada.

Es uno de los pocos ejemplos de este tipo de arquitectura gótica civil que se conservan, y es, además, una de las más antiguas del país desde del punto de vista monumental.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la Font Gótica, en Blanes, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su percepción correcta.

Dado que la fuente se integra dentro de un paisaje urbano que ha sido desde tiempo inmemorial prefigurado dentro de una red urbana de origen medieval y dado que la información recogida no permite establecer cuál era el grado de dependencia de la fuente con el entorno más inmediato, el entorno se define siguiendo los siguientes criterios básicos: controlar, en relación con los inmuebles mencionados y con el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o que están enfrente y controlar las perspectivas de la fuente desde los espacios que la rodean, dando por sentado que se debería controlar el uso de los espacios existentes entre los inmuebles del entorno y el vial.

Para llevar a cabo la delimitación se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística, es decir, los dos inmuebles mencionados arriba.

Veremos a continuación la justificación de los elementos urbanos incorporados al entorno de protección.

La Font Gótica está situada próxima a las edificaciones de las fincas 26 y 28 de la calle Ample, en el casco antiguo de Blanes. Ambas edificaciones se sitúan como telón de fondo de la fuente, esto quiere decir que son visibles desde cualquier punto. Este hecho y la proximidad física de las edificaciones justifican la inclusión de estas en el entorno de protección. Es evidente que cualquier actuación en estas fincas tiene una incidencia directa sobre la fuente.

Los alrededores de la fuente y el espacio inmediato de la calle Ample se incorporan al entorno dada su proximidad y para una buena preservación de las perspectivas del monumento.

Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento (canalizaciones de agua, etc.), como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, con relación a este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad de control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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