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Documento BOE-A-2014-649

Acuerdo GOV/169/2013, de 3 de diciembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Guissona, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2014, páginas 3991 a 3994 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-649

TEXTO ORIGINAL

Por la resolución de 23 de mayo de 1980 («BOE» núm. 154, de 27 de junio de 1980), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa Maria, en Guissona (Segarra).

Por la resolución CLT/1474/2013, de 27 de mayo («DOGC» núm. 6413, de 9 de julio de 2013), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa Maria, en Guissona. Este expediente se acumuló al anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa María, en Guissona, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 3 de diciembre de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Santa Maria, en Guissona.

La iglesia de Santa María está situada en el centro de la población de Guissona, en la plaza Mayor, donde da la fachada principal, y en la calle del Om, donde da la fachada posterior.

La antigua canónica agustiniana de Guissona fue fundada en el siglo XII, como filial de la Seu d’Urgell. Las primeras noticias son del 1037. La iglesia se consagró en 1098 por el obispo Ot d’Urgell. A finales del siglo XV se convirtió en colegiata, situación que se prolongó hasta la mitad del siglo XIX.

En 1776 se inician las obras para construir la nueva y actual iglesia arciprestal que alojó la antigua colegiata y que se consagró en 1800. De la iglesia vieja, que se derribó, sólo quedan la capilla de la Virgen del Claustro y la del Santo Cristo, situadas detrás de la fachada principal, frente a la plaza Mayor. Arquitectónicamente este templo seguirá el estilo neoclásico. Consta de tres naves, muros de piedra y mampostería.

Este nuevo templo presenta una fachada principal de estilo neoclásico, ideada como una «fachada retablo». La fachada posterior, sin adornos ni motivos escultóricos, se despliega volumétricamente hacia el exterior del edificio en su parte correspondiente a la nave central para dar espacio al altar mayor y al encuadramiento destinado a la Virgen de la Assumpta. Este último vuela en planta semicircular sobre la fachada.

El interior de la iglesia presenta una planta de cruz latina formada por tres naves con cuatro tramos cada una, una principal y dos laterales, que dan acceso a las cinco capillas con cúpula, a dos capillas y un presbiterio central de planta cuadrada con dos capillas laterales en sus lados.

El campanario de la iglesia está situado sobre el crucero, es de base cuadrada y consta de tres cuerpos. En el segundo cuerpo se encuentra el reloj y en el tercero, cuatro ventanas de arco semicircular con balaustrada y campana.

La Guerra Civil española (1936-1939) determinó la destrucción de todas las imágenes y mobiliario litúrgico de la parroquial de Guissona –salvo la capilla del claustro–, pero afortunadamente, salvaron la arquitectura, la cual actualmente presenta un estado general relativamente satisfactorio. En todo caso, el magnífico edificio del setecientos de Santa Maria de Guissona transmitido hasta hoy acredita unos valores históricos, artísticos y culturales notables que merecen esta protección como monumento histórico.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le da apoyo. Al mismo tiempo la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Guissona.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la Iglesia de Santa Maria, en Guissona (Segarra), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

De acuerdo con estos principios, el entorno es un perímetro de forma irregular resultante del criterio general de incluir las fincas adyacentes física y visualmente al monumento. La unidad utilizada para la inclusión en el entorno es la parcela, como elemento básico que permite el control visual de la volumetría que pueda aparecer en aplicación de las normas urbanísticas vigentes.

La edificación de la iglesia de Santa María de Guissona es un elemento central y definitorio del centro histórico de la villa por la confluencia de diferentes calles que tienen dentro de sus visuales diferentes elementos del conjunto a proteger. Desde la plaza Mayor se observa el perfil del campanario que actúa como referente de la ciudad de manera global y enmarca la perspectiva cercana de la calle. También la fachada posterior de la iglesia sobre la calle del Om, que marca un ensanchamiento de la calle en su punto medio, se constituye como referencia visual dentro de su entorno.

La gran cabecera de la iglesia de Santa María tiene una gran potencia volumétrica que define la imagen del espacio exterior y que obliga a incluir en el entorno de protección del monumento a las fincas más cercanas.

La plaza Mayor, de planta rectangular, tiene su pavimento cubierto de losas de piedra de diferentes tamaños. En uno de sus lados está la iglesia de Santa Maria objeto de esta protección, y en los otros lados se encuentran una serie de casas de similar tipología, todas ellas con porche. Los porches fueron construidos o reconstruidos a finales del siglo XVII. Por tanto, todos los edificios de la plaza Mayor están incluidos dentro del entorno de protección dado que conforman el marco visual de la iglesia de Santa Maria.

En las calles de Sant Magí y de la Fluvià, las fincas delimitadas por el entorno de protección lo están dado su contacto físico con el monumento.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, con relación a este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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