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Documento BOE-A-2014-6388

Resolución de 2 de junio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se abonan atrasos de la cotización de la Seguridad Social de las ayudas para estancias postdoctorales en centros extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2014, páginas 45409 a 45410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6388

TEXTO ORIGINAL

El pasado 25 de noviembre de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se procedía a abonar atrasos de la cotización de la Seguridad Social de las ayudas para estancias posdoctorales en centros extranjeros.

En los anexos que acompañan a la misma se recogían todas aquellas entidades, organismos y universidades, excepto la universidad de Jaén, ya que en todas ellas los datos facilitados por el Ministerio y los de las entidades eran coincidentes lo que con posterioridad dio lugar a la cantidad requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez subsanadas las diferencias existentes, debe transferir a la Universidad de Jaén el importe de las cotizaciones no libradas asegurando así la financiación para el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación y/o alta en la Seguridad Social y de ingreso de las cotizaciones adeudadas a dicho personal.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto:

Primero.

Que se abonen a la Universidad de Jaén las cantidades que se señalan en concepto de regularización de las bases de cotización patronal y obrera correspondientes a los beneficiarios de ayudas para investigación posdoctoral en centros extranjeros por atrasos desde 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, así como el correspondiente recargo de mora.

Segundo.

El importe total a abonar por 1.764,15 euros comprende la parte correspondiente a la deuda principal de la cotización a la Seguridad Social por la ayuda mensual del complemento mensual de estancia en el extranjero y de gastos de traslado e instalación y el 20% de recargo por mora, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado de 2014: 1.470,15 euro con cargo al programa y aplicación presupuestaria 18-07.463A.788.02 y 294,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18-07.463A.226.99.

Tercero.

La Dirección General de Política Universitaria trasladará a la entidad afectada la relación nominal de los beneficiarios afectados y el desglose de los importes en los conceptos señalados en el punto segundo anterior, para que esta proceda a realizar el correspondiente ingreso en la Seguridad Social.

La entidad colaboradora, remitirá a la Dirección General de Política Universitaria la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. En el caso que sea legalmente exigible, la entidad colaboradora deberá presentar declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro.

Cuarto.

El pago quedará sujeto a la correspondiente justificación por parte de la entidad colaboradora, que tendrá de plazo los tres meses posteriores a la fecha de percibir el abono de importe por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 2 de junio de 2014.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

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