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Documento BOE-A-2014-6387

Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2014, páginas 45387 a 45408 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6387

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales creó el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El artículo 1.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece que es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español. El artículo 10.1 de dicho Real Decreto establece que corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas el fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

La Constitución Española atribuye la competencia al Estado en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas y el artículo 149.2 de la Constitución Española determina que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas».

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común a través de actividades desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional. A los efectos de garantizar una adecuada gestión por parte de las Comunidades Autónomas se ha previsto su participación en la Comisión de Valoración y Asesoramiento de las ayudas para el desarrollo de proyectos archivísticos. De hecho, al definir el objeto de esta subvención, el posible beneficiario y los motivos de exclusión, en los apartados primero, segundo y tercero respectivamente, esta convocatoria establece la necesidad de que los proyectos sean de ámbito nacional, o al menos tengan un alcance superior al de una Comunidad Autónoma. La presente convocatoria, además, ha sido sometida a deliberación en la reunión del pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura.

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Objeto.

Por la presente resolución se convoca para el año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del 18), la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.

Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Finalidad.

Estas ayudas tendrán como finalidad la financiación de trabajos de descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración, y recuperación de documentos. Los proyectos de descripción obligatoriamente se realizarán con la herramienta o pasarela proporcionada por la Subdirección General de los Archivos Estatales, según el punto 5 del apartado decimotercero.

Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:

a) Personal para la realización del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con las siguientes modalidades:

– Personal ajeno a la entidad: contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.

– Personal propio de la entidad: remuneración de personal técnico del archivo vinculado a la entidad. No se admitirá en ningún caso la remuneración del personal técnico del archivo que no se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. Tampoco se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad que no realice tareas específicas de archivo.

b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

c) Adquisición de bienes fungibles.

d) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Se considerará subvencionable el gasto que se realice en el plazo establecido para la realización del proyecto y que haya sido, efectivamente, pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La ayuda tendrá un importe máximo de 15.000 euros y en ningún caso superará el 70 % del coste de la actividad. El 30% restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad o mediante ayudas públicas o privadas que pueda obtener el beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los términos previstos en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Segundo. Requisitos y exclusiones de los proyectos.

1. Requisitos.

Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:

1.1 El proyecto debe ser de contenido archivístico.

1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.

1.3 Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.

1.4 Que el proyecto archivístico se aplique exclusivamente para las tareas de descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración, y recuperación de documentos objeto de dicho proyecto.

1.5 Que el proyecto archivístico se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado». Si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.

1.6 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.

2. Exclusiones.

Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta Resolución:

a) Los gastos corrientes generales de funcionamiento de los archivos, tales como agua, luz, teléfono, etc.

b) Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

c) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

d) Los proyectos cuyo contenido y alcance sea primordialmente local o únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma.

e) Los proyectos de contenido bibliográfico, hemerográfico, museográfico, o propio de otras disciplinas no archivísticas.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

Cuarto. Imputación presupuestaria.

El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 135.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.332A.48405 del programa «Archivos» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2014.

Quinto. Concurrencia de ayudas.

Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Dicha compatibilidad es independiente de la obligatoriedad, establecida en el apartado primero, punto 2, de esta convocatoria, de aportar al menos un 30% con cargo a los fondos propios de la entidad o mediante ayudas públicas o privadas que pueda obtener el beneficiario.

El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Esta ayuda es compatible con el mercado en los términos previstos por la normativa comunitaria.

Sexto. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con mayúsculas, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos de la Resolución requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.

1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadano, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura («Boletín Oficial del Estado» del 19). El procedimiento para la solicitud de las ayudas para el desarrollo de proyectos archivísticos a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito del mismo por medio de dicha Orden. En la página Web antes citada se recoge la información necesaria para completar la solicitud.

1.3 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano o traducida al mismo cuando corresponda.

2.1 Documentación administrativa:

a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) Copia compulsada del acta fundacional de la entidad con sus correspondientes modificaciones.

c) Copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad, así como de las modificaciones que haya habido.

d) Copia compulsada de la certificación de inscripción en el registro público correspondiente. La entidad debe estar inscrita en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.

e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación o actúa con poder suficiente. En el caso de las fundaciones, como norma general, este documento acreditativo será el certificado emitido por el Registro de Fundaciones correspondiente, en el que se identifique a la persona representante, y la vigencia de su nombramiento. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

f) Anexo IV: Declaración responsable original firmada por el representante legal de la entidad de no estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y de no ser deudora por reintegro de subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias.

g) Declaración responsable original firmada por el representante legal de las subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad, a cualesquiera Administración Pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas, conforme al modelo del Anexo VI. En este caso, deberá presentarse dicha declaración para cada uno de los proyectos presentados.

h) Anexo VII de la solicitud referente al personal asalariado a cargo de la entidad.

En el caso de las instituciones de carácter religioso y en cuanto a los documentos exigidos en los apartados b), c) y d) se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas, y a la Resolución de 11 de marzo de 1982, de la Dirección General de Asuntos Religiosos, sobre inscripción de entidades de la Iglesia Católica en el Registro de Entidades Religiosas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

El solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe el certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante declaración al efecto contenida en el Anexo IV de la solicitud.

2.2 Documentación específica:

a) Memoria descriptiva detallada del proyecto archivístico para el que se solicita ayuda, realizado conforme el modelo del Anexo II.

Este modelo, que debe cumplimentarse enteramente, podrá ser completado por una explicación más detallada del proyecto a desarrollar, que tendrá una extensión máxima de cuatro páginas.

Dentro de la memoria del proyecto se incluirá un presupuesto realizado según el modelo del Anexo II, en el que se desglosen costes y gastos necesarios para la ejecución de la actividad.

b) Memoria descriptiva de los servicios que se prestan en el archivo de la entidad, realizada conforme al modelo del Anexo III.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su entidad, a juicio de la Comisión de Valoración, la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad, organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud de estas ayudas. En particular, los documentos administrativos a los que se refiere este derecho son: la escritura de Constitución de la entidad, los Estatutos y sus modificaciones, la certificación de inscripción en el registro público correspondiente y la Tarjeta de Identificación Fiscal. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa requerida podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias y con la Seguridad Social. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación –en un plazo no superior a quince días hábiles– de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, la solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante el Registro Electrónico tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 46.3 de la Ley LRJAP-PAC. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

3. Cada entidad, únicamente, podrá presentar un proyecto por convocatoria. En el caso de que un mismo solicitante presente varios proyectos, se le requerirá para que comunique cual de los proyectos presentados desea mantener en su solicitud.

4. Subsanación.

4.1 Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

4.2 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. Comisión de Asesoramiento y Valoración.

Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General de los Archivos Estatales.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz, pero sin voto.

Vocales: Cinco funcionarios de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura más tres vocales en representación de las Comunidades Autónomas designados siguiendo los criterios establecidos por la conferencia sectorial de Cultura.

Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

La condición de vocal tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión de Asesoramiento y Valoración podrá recabar el dictamen de los expertos que considere oportuno para valorar la calidad de los proyectos evaluados.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el punto siguiente.

b) Valorar su interés y proponer la adjudicación de las ayudas.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley LRJAP-PAC. En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley LRJAP-PAC.

3. Criterios de valoración.

Para la concesión y adjudicación de esta ayuda, siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en dichos apartados, se llevará a cabo un proceso de selección. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes en dos fases. Para ello, se ponderarán las distintas solicitudes, y sólo pasarán a la segunda y última fase aquellas solicitudes que alcancen en la primera fase un mínimo de cincuenta puntos, quedando excluidas el resto de solicitudes.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Interés del proyecto archivístico: Este criterio supondrá como máximo 60 puntos de la valoración total en función del siguiente reparto:

● Límites cronológicos de los documentos (máximo 10 puntos).

– Documentos de entidades políticas, sindicales, religiosas, culturales y educativas de carácter privado anteriores a 1973 y documentos de otras entidades particulares o persona físicas anteriores a 1913*: (10 puntos).

* Forman parte del Patrimonio Documental (art. 49.3 y 4 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio).

– Documentos de otras entidades particulares o persona físicas comprendidos entre 1913 y 1973: 5 puntos.

● Número de registros descriptivos a realizar (máximo 15 puntos).

– Más de 2.000 registros: 15 puntos.

– Más de 1.000 registros: 10 puntos.

– Más de 500 registros: 5 puntos.

Estado de conservación de los documentos (máximo 10 puntos).

– Muy deteriorado. Alto riesgo de desaparición (hasta 10 puntos).

– Deteriorado. No permite su consulta (hasta 5 puntos).

● Interés histórico y archivístico de la documentación para la Historia de España en función de su singularidad e importancia (hasta 20 puntos).

● Si el proyecto incluye digitalización previa descripción (5 puntos).

b) La calidad de los servicios prestados por el archivo de la entidad, su experiencia y trayectoria. Este criterio supondrá, como máximo, 20 puntos de la valoración total en función del siguiente reparto:

● Acceso a investigadores y/o usuarios: 10 puntos.

● Procesos archivísticos informatizados: 5 puntos.

● Servicio de entrega de reproducciones: 2 puntos.

● Página web del Archivo: hasta 2 puntos.

● Biblioteca complementaria: 1 punto.

c) El coste del proyecto y su viabilidad económica supondrá como máximo 20 puntos de la valoración total y se valorará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:

 

15.000 euros

= X

 

20 puntos

 

(Cuantía solicitada por la entidad)

= Puntuación

 

X

En el caso de que dos o más proyectos obtengan la misma puntuación, tendrá prioridad el proyecto que haya recibido mayor puntuación en el criterio de «Interés histórico y archivístico de la documentación para la Historia de España en función de su singularidad e importancia».

Por otra parte y con objeto de poder hacer uso de la previsión contenida en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Comisión de Valoración realizará una relación ordenada en la que se incluirán todas las solicitudes que hayan superado la primera fase del proceso ordenadas por la puntuación obtenida y la ayuda que se propone para los seleccionados como beneficiarios. Ésta dependerá del crédito disponible y del importe total del proyecto presentado. De esta forma, si alguno de los solicitantes que hubiera resultado beneficiario de una subvención renunciara a la misma, la Comisión de Valoración, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá proponer la concesión de dicha subvención al solicitante o solicitantes que estuvieran en primer lugar en dicha relación jerarquizada aportada por la Comisión de Valoración y que no hubieran resultado beneficiarios de subvención en un primer momento. En este supuesto, se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.

Noveno. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

2. La cuantía individualizada de cada subvención se asignará de manera progresiva en función de la puntuación obtenida y de la cantidad solicitada. Para proceder al reparto, el órgano instructor calculará qué porcentaje de lo solicitado corresponde a cada proyecto en función de los tramos establecidos a partir de la puntuación. Dichos tramos de puntuación se establecerán en la Comisión de Valoración y quedarán recogidos en el acta.

3. Visto lo anterior, la Subdirección General de los Archivos Estatales formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, en su caso, la relación ordenada elaborada por la Comisión de Valoración a que hace referencia el apartado octavo de esta Resolución en su punto 3, especificando en ambas su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación y adjunten los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Décimo. Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento. El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas es competente para la resolución del procedimiento por delegación del Secretario de Estado de Cultura conforme a la Disposición III, artículo Décimo.2.a, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 9), de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. La resolución deberá ser motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de Concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. En la resolución que se dicte, conforme al artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se harán constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa y crédito presupuestario al que se imputan. Se adjuntará un anexo de beneficiarios con el nombre y número de identificación fiscal, la finalidad y el importe concedido. Asimismo se incluirá un anexo de suplentes y otro anexo con las solicitudes desestimadas. La resolución se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécimo. Medios de publicación.

1. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Asimismo los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la resolución de concesión, se publicarán mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Archivos/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Duodécimo. Pago y justificación de las ayudas concedidas.

1. La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre, en ese momento, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a justificar la ejecución del 100 por cien del gasto presupuestado en el proyecto presentado con la solicitud, y no únicamente la parte subvencionada. En dicha justificación deberá acreditarse, con facturas y justificantes originales, tanto la efectiva salida de fondos, como que la misma se produjo dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto en el apartado segundo de esta Resolución.

3. La justificación de la subvención se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

4. En el caso de que no se justificara la ejecución del total de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar un porcentaje del total subvencionado que sea equivalente al porcentaje del presupuesto global no ejecutado.

5. Dado que el importe de la ayuda será máximo de 15.000 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, que se detalla a continuación, regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

7. La justificación de la subvención concedida se efectuará en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución, y se presentará ante la Subdirección General de los Archivos Estatales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que procederá a su examen, siendo el órgano competente para la aprobación posterior de la justificación. Todo ello sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en el plazo de un año a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá comunicarse para su autorización al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

2. Como queda expuesto en el apartado primero, punto 2, de la presente Resolución, se deberá financiar, al menos, un 30 por ciento del total del presupuesto del proyecto.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, naciones o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a garantizar el acceso público a sus fondos en las condiciones que se establezcan conjuntamente con el Ministerio Educación, Cultura y Deporte.

5. Los proyectos de descripción obligatoriamente se realizarán con la herramienta proporcionada por la Subdirección General de los Archivos Estatales, basado en la norma ISAD-G, a fin de permitir la migración de los datos al micrositio Archivos Privados (integrado en PARES, Portal de Archivos Españoles) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, en los proyectos de reproducción también habrá de emplearse la citada aplicación informática para grabar la descripción asociada a los documentos reproducidos. Igualmente, el beneficiario deberá atenerse a las instrucciones referentes a la aplicación informática para la remisión de las imágenes digitalizadas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cederá a la entidad beneficiaria, con carácter no transferible y no exclusivo, el uso del programa de grabación de instrumentos de descripción conforme a las normas internacionales de descripción archivística, debiendo estar a lo dispuesto en los artículos 50 y 99 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La entidad beneficiaria cederá todos los productos de la actividad subvencionada susceptibles de reproducción y difusión para los fines propios de los Archivos y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, las bases de datos resultantes de los trabajos de descripción y reproducción a fin de permitir su acceso on line.

6. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas una copia del trabajo desarrollado y cualquiera que haya sido el proyecto realizado (proyecto de reproducción, proyecto de descripción, proyecto de recuperación de documentos, etc.). Para la descripción del fondo objeto del proyecto se entregará una base de datos con la herramienta mencionada en el punto anterior. Para los proyectos de reproducción de documentos se entregará una imagen maestra en color con formato TIFF y una resolución no inferior a 300 ppp y una copia JPG con resolución comprendida entre 75 y 125 ppp.

7. La entidad beneficiaria, mediante la aceptación de la ayuda propuesta, cederá formalmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en el medio de Internet de todos los elementos que constituyen el resultado del proyecto realizado, se entregue dicho resultado en el soporte que fuere (digital, microfilm, papel, o cualquier otro). Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la difusión de dichas reproducciones para la consecución de sus fines. Será obligación de la entidad beneficiaria responder legal y económicamente de las reclamaciones, demandas o cualquier otra pretensión contenciosa ejercitada por terceros en relación al objeto del convenio, en especial sobre las referidas a los derechos de propiedad intelectual.

8. En toda acción, publicada o no, así como cualquier publicación de carácter electrónico, incluida Internet, que resulte de las actividades a las que se haya concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluyéndose el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que podrá solicitarse a la Subdirección General de los Archivos Estatales. Además del logo, en las publicaciones se incluirá la leyenda «Esta actividad ha recibido una ayuda de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

9. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas queda autorizada para difundir sin limitación alguna, a través de su página Web, o por cualquier otro medio, la información proporcionada por las entidades beneficiarias en el Anexo III.

10. Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones previstas en el Artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Verificación y control.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

1. Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dentro de sus competencias referentes a la comprobación de la actividad subvencionada, el órgano instructor evaluará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado. En el supuesto de incumplimiento parcial, según lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Si el órgano instructor, atendiendo al proyecto presentado en la solicitud, determinase que el proyecto no se ha realizado en su totalidad, sino que se ha desarrollado una parte del mismo, estimará en términos porcentuales qué parte ha realizado, y qué parte no. Y se aplicará esa relación a la cantidad total que debía justificar el beneficiario, a efectos de reintegrar el porcentaje correspondiente a la parte que no se haya desarrollado.

3. Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por propia iniciativa y sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. La devolución se realizará a través del modelo 069, que será facilitado por la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

En este caso, se remitirá a la Subdirección General de los Archivos Estatales original o copia compulsada del resguardo.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y en la presente Resolución.

Decimosexto. Normativa aplicable.

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos.

Decimoséptimo. Recurso.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Jesús Prieto de Pedro.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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