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Documento BOE-A-2014-624

Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial de la Tauromaquia en Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2014, páginas 3713 a 3716 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-624

TEXTO ORIGINAL

En los términos que se citan a continuación la Dirección General de Patrimonio Cultural ha dictado la siguiente Resolución:

«La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: ‘‘Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta ley serán declarados Bienes de Interés Cultural’’.

El artículo 1.2 prevé: “Integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional”.

De acuerdo con la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.

El procedimiento de declaración de bien de interés cultural se regula en los artículos 9 y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I, del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de bien de interés cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

El objeto de la presente declaración es la Tauromaquia en la Comunidad de Castilla y León, referido a las corridas de toros celebradas conforme a la normativa vigente, heredera de las reglas establecidas a partir del siglo XVIII.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial de la Tauromaquia en Castilla y León, conforme a la descripción que se adjunta como anexo a esta resolución.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid 17 de septiembre de 2012.»

El expediente estará de manifiesto de 9 a 14 horas en el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, sito en Valladolid, en el Palacio del Licenciado Butrón, plaza de Santa Brígida, s/n.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, por plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valladolid, 19 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

ANEXO

La Tauromaquia en Castilla y León

Identificación del objeto de la declaración

El objeto de la presente declaración es la Tauromaquia en la Comunidad de Castilla y León, referido a las corridas celebradas conforme a la normativa vigente, heredera de las reglas establecidas a partir del siglo XVIII.

1. La presencia del toro como animal sagrado, objeto de caza y también de juegos, ritos y espectáculos diversos se remonta al paleolítico.

Entre las diversas teorías existentes sobre el origen de las fiestas taurinas, destaca la teoría que vincula su origen a las técnicas utilizadas para la caza del toro y otros animales, desde tiempos remotos, consistentes en que un grupo de hombres más o menos numerosos corriera al animal al objeto de cansarlo y así poder atarlo con sogas, enmaromarlo y llevarlo a los corrales bien para amansarlos o matarlos para la propia subsistencia.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se hallan evidencias en Soria, en las pinturas rupestres del monte de Valonsadero, entre las que destaca «El toro de hachos» encontrada en el Covachón del Puntal, donde podemos apreciar al hombre frente al animal en actitud de lidia y lucha. De época celtibérica, encontramos la estela conocida como «piedra de Clunia», que es la primera estela taurina en la que se representa un enfrentamiento ritual entre un hombre armado con escudo y espada y un toro.

En el Imperio Romano, el toro símbolo de fertilidad, la virilidad y la fuerza, es el centro de numerosos festejos relacionados con las divinidades y destinados a la diversión del pueblo, las «venationes».

Posteriormente en la Alta Edad Media, estas prácticas ven perdiendo su finalidad original y se convierten en un ritual festivo y religioso. Las primeras noticias de festejos taurinos celebrados en nuestra Comunidad se remontan a los que tuvieron lugar en León en el año 815 y en 1080 en Ávila, con motivo de la boda del infante Don Sancho de Estrada. A partir de esta época son numerosos los festejos taurinos, en todas las celebraciones de la nobleza y la realeza.

En cuanto a las corridas de toros, definidas como el espectáculo en el que uno o más matadores de toros bravos, lidian y matan reses bravas siguiendo una serie de normas y ritos, reglamentos y suertes, surgen como una evolución de los encierros. Se tienen noticias de corridas en el siglo XIII. En este sentido resulta ilustrativo el –capitel del siglo XIII, en el que un hombre a pie cita al toro en el colegio de los Mercedarios de Toro (Zamora), o los frescos murales con escenas de tauromaquia aparecidas en el interior de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Pinarejos (Segovia).

Las partidas del rey Alfonso X, redactadas entre 1265 y 1325, constituyen el primer texto jurídico de carácter general que regula estos festejos, estableciendo una serie de prohibiciones, que luego serán reiteradas por la Iglesia dado el origen pagano de la fiesta, si bien estas prohibiciones nunca llegaron a ser del todo acatadas.

En el siglo XVI la fiesta ya se encuentra consolidada y organizada en muchos de sus aspectos, prueba de ello es el documento conservado en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid, sobre la villa de Medina del Campo del 23 de mayo de 1598, y sus espectáculos taurinos de San Juan y San Antolín.

Durante los siglos XVIII y XIX, la fiesta va evolucionando históricamente entre períodos de prohibiciones y períodos de tolerancia, con las condenas de las autoridades eclesiásticas y su mantenimiento, unas veces con el apoyo de la corona debido a la afición taurina de algunos de nuestros reyes.

Pero no es hasta el siglo XX cuando se puede hablar de la consolidación de la tauromaquia tal y como la conocemos en la actualidad, con la existencia de reglamentos generales y un sistema de ordenación que la regula.

2. La tauromaquia también se refleja en la arquitectura de los espacios en los que se celebra dentro de la Comunidad de Castilla y León. En un principio las corridas se celebraran en las calles o plazas, que se cerraban para la ocasión con carros, tablados o talanqueras, como en San Felices de los Gallegos (Salamanca), donde todavía se mantiene esta costumbre. En otros casos, como ocurre en Peñafiel (Valladolid), se construían plazas de amplio perímetro y superficie, rodeadas de viviendas con balcones para ver el festejo.

Las primeras plazas de toros construidas en el ámbito de Castilla y León como recintos específicos donde se celebran las corridas de toros, son del siglo XVIII. Todas ellas presentan la misma disposición y dependencias, con algunas variaciones dependiendo de la época y lugar de su construcción.

Entre las plazas de toros existentes en las nueve provincias de la Comunidad, tenemos que destacar plazas históricas, algunas de las cuales están declaradas de interés cultural. En la provincia de Ávila, destaca la plaza de Villafranca de la Sierra, la más antigua de la provincia, construida en 1854, toda ella en piedra; la plaza de Huerta del Rey (Burgos), que aprovechando el antiguo mercado de ganado y el juego de pelota se construye entre 1910-1913, «montándose y desmontándose un coso de madera todos los años en este lugar»; la plaza de Béjar (Salamanca), construida entre los años 1711-1714, y que es la plaza de toros más antigua de España y fue declarada bien de interés cultural por Decreto de la Junta de Castilla y León de 7 de mayo de 1998 (BOE de 7 de julio de 1998 y BOCyL de 11 de mayo de 1998). En la provincia de Segovia, destaca la plaza de Santa María La Real de Nieva, y en la provincia de Valladolid, la plaza de Medina de Rioseco y la plaza Mayor de Palos en Serrada. En la provincia de Zamora, la plaza de toros de Toro, construida en 1828, es una de las más antiguas de España y la tercera en antigüedad de Castilla y León. Fue declarada bien de interés cultural con categoría de monumento por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 28 de agosto de 2008 (BOE de 4 de noviembre de 2008 y BOCyL de 3 de septiembre de 2008) y pertenece a la Unión de Plazas Históricas de España.

3. La tauromaquia no es sólo un espectáculo, es un arte, un rito cargado de un fuerte sentido simbólico, en el que confluyen valores estéticos, –la armonía, el equilibrio, el color, la técnica–, que ofrecen momentos únicos de arte e inspiración, que convierten la fiesta en un elemento cultural y artístico de alto valor patrimonial que trasciende al propio valor del toro.

Intensamente imbricada en la cultura popular de la Comunidad, la tauromaquia forma parte inseparable de la identidad de su pueblo y su influencia cultural en nuestra sociedad es evidente en todos los ámbitos de la misma: música, pintura, escultura, literatura, fotografía, cine o teatro, arquitectura, etc. El mundo del toro también se refleja en la creación de un paisaje reconocible en distintas partes de Castilla y León. El toro de lidia se desarrolla en un sistema de producción extensivo, que permite el aprovechamiento racional de los recursos naturales y resulta imprescindible para la que la dehesa sea un ecosistema sostenible y muy singular dentro de nuestra Comunidad. La cría de ganado de lidia, permite por un lado la conservación de este entorno natural que de otro modo estaría en peligro de desaparición, y por otro la propia conservación del tipo racial del ganado de lidia.

Con la declaración de bien de interés cultural, la tauromaquia viene a ratificar la relevancia de esta tradición con raíces en nuestra cultura desde tiempo inmemorial, que constituye uno de los hechos más singulares de nuestra Comunidad.

La tradición, la cultura popular, la cultura artística, la literatura, el lenguaje cotidiano, el arte culinario, la pervivencia de industrias artesanales asociadas a la fiesta –sastres, bordadores, zapateros, forjadores, fabricantes de muletas, capotes, sillas de montar, etc.– así como el respeto y conservación de la naturaleza de nuestro territorio, hacen de la tauromaquia un hecho excepcional único para Castilla y León, que ha pervivido a lo largo de los siglos y que trasciende más allá del toro, convirtiéndolo en un hecho patrimonial de primer orden digno por su singularidad y relevancia de ser conservado para generaciones futuras, atendiendo y respetando la evolución normal que como espectáculo se pueda ir produciendo con el paso del tiempo, pero sin pervertir su esencia.

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