Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-623

Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural con categoría de conjunto etnológico, al Conjunto de Bodegas de Aranda de Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2014, páginas 3710 a 3712 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-623

TEXTO ORIGINAL

En los términos que se citan a continuación la Dirección General de Patrimonio Cultural ha dictado la siguiente Resolución:

«La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: “Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan, de forma singular y relevante, las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural”.

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.f), se dispone que tendrá la consideración de conjunto etnológico: “El paraje o territorio transformado por la acción humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones vinculados a formas de vida tradicional”.

El conjunto de bodegas de Aranda de Duero, entendido como el conjunto de infraestructuras que conforman la red de galerías, los accesos y las dependencias relacionadas con la actividad mercantil –lagares, portalones, cañones y naves–, así como elementos auxiliares como –capillas, zarceras, sumideros y respiraderos entre otros–, constituye un patrimonio singular, representativo de un pasado y de unas formas de vida, digno de ser conservado y transmitido a generaciones futuras.

El procedimiento de declaración de bien de interés cultural se regula en los artículos 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I, del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de bien de interés cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el conjunto que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración del Conjunto de Bodegas de Aranda de Duero, como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto etnológico de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 15 de mayo de 2013.»

El expediente estará de manifiesto de 9 a 14 horas en el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, sito en Valladolid, en el Palacio del Licenciado Butrón, plaza de Santa Brígida, s/n.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, por plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valladolid, 19 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

ANEXO

Aranda de Duero se localiza en el extremo sur de la provincia de Burgos, en una situación privilegiada en la ribera del Duero. La ciudad se convierte en los siglos XIV y XV, en centro económico y administrativo de la zona.

En la actualidad, el conjunto de Aranda de Duero conserva, junto a la trama medieval y los restos de la muralla, edificios de relevante interés declarados de interés cultural como la iglesia de Santa María, la iglesia de San Juan y un rollo de justicia.

El elemento más destacado que singulariza el conjunto, y justifica su declaración como bien de interés cultural en la categoría de conjunto etnológico, es la red de bodegas excavadas bajo las casas y todo el legado patrimonial relacionado con la arquitectura del vino, necesario para llevar a cabo las tareas de estrujado, prensado, trasiego y almacenado del vino.

El conjunto de bodegas tradicionales de Aranda de Duero se caracteriza, desde un punto de vista histórico y etnográfico, por su estrecha vinculación al nacimiento y desarrollo urbano de la villa. De hecho, el desarrollo en superficie de la villa se produce paralelamente a su desarrollo en profundidad, horadándose el subsuelo mediante un complejo entramado de túneles y galerías.

El plano de Aranda de Duero de 1503, depositado en el Archivo General de Simancas, ofrece una valiosa información de la villa desde el punto de vista histórico y urbanístico. A pesar del tiempo transcurrido y los cambios sustanciales que se han producido en los edificios y en la muralla, hoy prácticamente desaparecida, Aranda de Duero conserva en cierta medida la trama urbana de la ciudad del siglo XV representada en ese plano.

Gran parte del complejo bodeguero arandino estaba ya construido en el último cuarto del siglo XV. Actualmente, la mayor parte de las bodegas conservadas están localizadas en el entorno de la iglesia de Santa María, en el centro histórico de la villa, si bien existe un grupo de bodegas fuera de la antigua muralla.

El conjunto de bodegas de Aranda de Duero constituye un singular patrimonio de relevante interés histórico y etnográfico, por su extensión –con más de 5 kilómetros de galerías–, por su ubicación debajo del caserío del casco antiguo, por su configuración en forma red o tela de araña, por su antigüedad, por la fisonomía de cuevas y túneles excavados bajo el suelo y por la estructura de su propiedad.

A efectos de su protección como Conjunto Etnológico, se define como bodega el conjunto de infraestructuras que integran la red de galerías así como sus accesos y las dependencias relacionadas con la actividad mercantil –lagares, portalones, cañones y naves– junto con los elementos auxiliares como capillas, zarceras, sumideros, respiraderos, etc.

Por todo ello, las bodegas de Aranda de Duero constituyen un patrimonio singular, representativo de un pasado y de unas formas de vida digno de ser conservado y transmitido a generaciones futuras.

Delimitación de la zona afectada por la declaración

Límite este: Se inicia el recorrido en el vértice que forman la intersección de los ejes de las calles Fuenteminaya y calle San Antonio (X: 442784; Y: 4613742). Desde este punto continua en dirección sureste por el eje de la calle San Antonio hasta la plaza Arcosilla. Sigue por el eje de la plaza hasta el punto central situado frente al n.º 2 (X: 442965; Y: 4613540). Desde este punto une con la esquina noroeste de la manzana 33371. Continúa en sentido sureste por las fachadas de las parcelas 34 y 33 y después en dirección este por la divisoria de las parcelas 33 y 29, incluyendo esta última en su totalidad hasta la calle Pedrote que cruza hacia la divisoria de las parcelas 64 y 65 de la manzana 33360, incluyendo esta manzana en su totalidad.

Límite sur: Desde el vértice sur de la manzana 33360 situado en la parcela 81, une con la esquina noroeste de la manzana 32357 y desde ese punto cruza la calle San Gregorio hasta la manzana 32358, de la que se incluye únicamente la parcela 01, discurriendo después la línea por las fachadas de la manzana 32358 que dan a la calle Sol de las Moreras. Sigue en sentido oeste desde la esquina noroeste de esta manzana 32358 hasta la 31365 que se incluye y a continuación hasta la manzana 30352, de la que se incluyen los edificios n.º 1 y 2 de la plaza Jardines de Don Diego y el edificio del n.º 1 de la calle Miranda do Douro. Desde este punto cruza la citada calle hasta la manzana 29352, de la que se incluyen los edificios situados en los números 2 y 4 de la calle Miranda do Douro y el n.º 16 de la calle Postas. Desde la divisoria de las parcelas 05 y 06 de la manzana 29352, el límite discurre por el eje de la calle Postas en sentido oeste hasta el final de la calle en el cruce con el puente sobre el río Duero y la calle Sal.

Límite oeste: Continúa desde el punto anterior por el eje de la avenida del Espolón en sentido norte hasta la plaza del Río Bañuelos continuando por el eje de la prolongación de la avenida del Espolón hasta la manzana 26381, de la que se incluyen las parcelas 02 y 01. Y desde el vértice norte de esta última parcela une con la esquina oeste de la manzana 27396 que se incluye en su totalidad.

Límite norte: Une el límite norte de la manzana 27396 con el de la 27395 y después con el de la 27382. Desde la esquina noreste de la manzana 27382 continúa por la línea de la muralla hasta el encuentro con la parcela 18 de la manzana 29400. Continúa en sentido noreste por la línea de fachada a la plaza Arco Pajarito de las parcelas 18, 17, 16, 15, 14 y 13 de la citada manzana, y desde ahí une con el punto de inicio.

Coordenadas en Referencia UTM ERTS89 Huso 30N.

Motivación

Se define como zona afectada por la declaración, el ámbito espacial grafiado en el plano de delimitación, entendiendo que la protección se extiende tanto al conjunto de infraestructuras y elementos auxiliares que conforman las bodegas, como a la red de galerías del subsuelo y a los accesos y dependencias relacionados, todo ello conforme a la documentación planimétrica de cada bodega obrante en el expediente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid