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Documento BOE-A-2014-6196

Acuerdo GOV/70/2014, de 13 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo antiguo de Ullastret, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2014, páginas 44513 a 44516 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-6196

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/2500/2013, de 20 de noviembre («DOGC» núm. 6513, de 2.12.2013), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del núcleo antiguo de Ullastret y se delimitó su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo antiguo de Ullastret (Baix Empordà), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este conjunto, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del conjunto histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 13 de mayo de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La población objeto de este Acuerdo de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, es el núcleo antiguo de Ullastret (Baix Empordà) y su entorno de protección.

Ullastret es una población de origen medieval, de la que sabemos que la iglesia de Sant Pere fue una de las primeras construcciones (ubicada en la cota superior de la pequeña colina), que aparece citada ya en el año 899. Se tiene constancia de la existencia de un antiguo castillo fortificado (1225) cuyas murallas se consolidaron durante los siglos XIII y XIV, de las que se preserva un perímetro muy bien conservado.

Con la guerra de los remences y el fin del feudalismo las construcciones se irían extendiendo extramuros entre los siglos XIV y XIX. La lonja es una de las primeras construcciones extramuros.

El conjunto histórico es el casco antiguo que, por su significación histórica, urbanística, arquitectónica, tipológica y ambiental, se debe proteger especialmente. Bajo este concepto se contempla no sólo la edificación sino también la trama urbana y los elementos urbanos contenidos en el conjunto que, por su importancia, son merecedores de ser conservados. El territorio delimitado contiene el mayor número de edificios históricos, espacios y calles de especial interés que explican la evolución histórica del pueblo desde el siglo IX hasta el XIX.

La delimitación del conjunto histórico de Ullastret contiene el núcleo histórico amurallado situado en la cota superior del municipio donde, aparte del valor patrimonial de las murallas medievales, destacan la iglesia de Sant Pere (siglo XI) y el conjunto de edificaciones y espacios públicos que forman parte del primer crecimiento medieval del núcleo (siglos IX, XII y XIII). El recinto amurallado viene bordeado por el norte por la calle Hospital, donde encontramos el edificio gótico de la Lonja (siglo XV), una de las primeras edificaciones extramuros de gran interés arquitectónico por su singularidad. La parte sur de la muralla viene bordeada por la calle Valls, donde encontramos entre otras edificaciones la construcción civil de planta basilical de Can Mascarós (siglo XVI). La fachada este del recinto amurallado que da a la carretera Gi-644, de Vulpellac a Serra de Daró, es la fachada de entrada al municipio sobre la que destaca la construcción de Can Romaguera.

Las visuales de todo el recinto amurallado, desde la carretera de acceso y desde todo su perímetro definido por la calle Hospital y la calle Valls, son sin duda muy interesantes.

La delimitación incluye también las calles Major, Notaria y Bous en torno a las cuales se produjo el primer crecimiento extramuros a lo largo de los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX. Destacan edificaciones civiles de especial interés como Ca l’Hospitaler, el Mas de la Creu (siglo XVI), Can Bou casa solariega (siglos XVII-XVIII) y Can Pelegrí (siglo XVIII). A parte de las edificaciones de especial interés, la delimitación incluye el conjunto de edificaciones que merecen una protección especial por los elementos de especial interés detectados en sus fachadas: ventanas, ventanas ornamentales e inscripciones en dinteles y puertas.

Fuera también del núcleo amurallado la delimitación incluye las edificaciones aisladas de Can Teixidor (masía del siglo XVIII), Can Torroella (masía de siglo XVI) y can Terrats (masía del siglo XVI).

El casco antiguo de Ullastret tiene un gran valor arquitectónico, histórico y urbanístico que se preserva aún hoy en día de forma respetuosa e íntegra. El valor del conjunto y de sus elementos más singulares es reconocible en todos sus recorridos.

Diferentes elementos arquitectónicos y urbanos lo hacen especialmente emblemático y singular. El municipio se encuentra situado en un territorio de especial interés paisajístico dentro del llano aluvial ampurdanés. La relación del municipio con su territorio y entorno tiene aún hoy un especial equilibrio que se debe mantener y procurar preservar.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección está justificada por el interés social de permitir una correcta visualización y apreciación del conjunto histórico, y para que haya un equilibrio armónico de los valores ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, urbanísticos, tipológicos, volumétricos, espaciales y cromáticos entre este conjunto, sus monumentos y los edificios existentes, los edificios a construir y el paisaje circundante. Se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del conjunto histórico con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al conjunto.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del conjunto que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables.

El límite fijado reúne estos requisitos por los motivos que a continuación se detallan:

La delimitación por el lado este del municipio parte del cruce de la carretera Gi-644 y la calle Marcel Ralló Mas, y recorre el límite sur de las parcelas 27 y 13 (isla 57997) hasta llegar al camino viejo del castillo d’Empordà desde donde se tienen interesantes visuales hacia el núcleo histórico amurallado situado a una cota superior. En este punto la delimitación recoge algunas parcelas con edificaciones aisladas interesantes por su tipología y por las ventanas ornamentales detectadas. La delimitación del entorno continúa atravesando el camino viejo del castillo d’Empordà y bordea los límites de las parcelas 03 (isla 56991) y 03 (isla 54998) hasta llegar a la calle Bous. Continúa hacia el norte recorriendo el límite posterior de las parcelas con fachada en la calle Bous y en la calle de la Creu. En este tramo destacan algunas edificaciones que tienen alguna ventana ornamental e inscripción. La delimitación continúa subiendo hacia el norte, pasando por detrás de la cruz de término situada en el cruce de la calle Bous y la calle Major. Desde este punto se tiene una visual abierta interesante de la antigua cruz de término y de la fachada de Ca l’Hospitaler, la primera construcción que uno se encontraba cuando llegaba al pueblo por este punto. Son de interés también desde este punto las visuales de las edificaciones que acompañan la bifurcación de la calle Bous y la calle Major.

Desde aquí la delimitación continúa hacia el norte hasta llegar a la carretera de Matajudaica. A continuación sigue por el eje de la carretera pasando por detrás de la segunda cruz del término del pueblo (EU-19-siglo XVI) y sigue el límite posterior de las parcelas con fachada en la calle ferial hasta llegar a la carretera Gi-644, desde donde se tiene la visual del recinto amurallado en el lado Norte. A continuación avanza cruzando la carretera, recoge el límite posterior de las parcelas y continúa en paralelo a la carretera por detrás de las parcelas libres de edificaciones, hasta llegar al sur al punto de salida. Es desde este límite no edificado en la parte este, donde hoy en día se tiene una de las visuales más interesantes y singulares del municipio que permite ver toda la muralla Este con la fachada de Can Romaguera como protagonista.

Para llevar a cabo la revisión de la delimitación de este entorno se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística y las propiedades del suelo allí donde son conocidas, según las informaciones catastrales disponibles.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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