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Documento BOE-A-2014-6195

Acuerdo GOV/69/2014, de 13 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en las categorías de monumento histórico y zona arqueológica, el yacimiento arqueológico del dolmen de la Roca d'en Toni, en Vilassar de Dalt, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2014, páginas 44509 a 44512 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-6195

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1472/2013, de 7 de mayo («DOGC» núm. 6413, de 9.7.2013), se archivó el expediente de declaración de monumento histórico-artístico del yacimiento arqueológico del dolmen de la Roca d’en Toni (Vilassar de Dalt, Maresme), y se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en las categorías de monumento histórico y zona arqueológica de este yacimiento, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en las categorías de monumento histórico y zona arqueológica, el yacimiento arqueológico del dolmen de la Roca d’en Toni, en Vilassar de Dalt (Maresme), y delimitar su entorno de protección, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación del monumento histórico y de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo o de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 13 de mayo de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

Este dolmen se encuentra ubicado en la cordillera Litoral en el término municipal de Vilassar de Dalt, Maresme, en una collada dominante, tanto por la parte marina como por el interior.

La relevancia de esta estructura radica, no solo en su condición de monumento megalítico, sino también en que se trata de un hito geográfico e histórico. Su investigación es fruto de la actividad arqueológica en nuestro país, promovida a finales del siglo XIX y primeros años del siglo XX. Fue documentado por primera vez por Francisco Carreras Candi en 1904 y excavado por el Centro Excursionista de Cataluña, sin dar detalles del correspondiente ajuar. Posteriormente, el profesor Pere Bosch i Gimpera hizo otra excavación. En el año 1982, a iniciativa del Servicio de Arqueología de la Generalidad, se emprendió una intervención con el objetivo de documentar y restaurar la estructura. El monumento megalítico es del tipo «galería catalana», o sea, sin solución de continuidad entre la cámara y el corredor, y de una longitud máxima de 2,75 metros. Está construido con bloques o losas de granito, la roca local. La cámara, que en las galerías catalanas se diferencia del corredor por la altura, está formada por tres losas, la de la cabecera y una a cada lado a las que hay que añadir la de la cubierta. Desde el punto de vista cronológico, se sitúa en el calcolítico, en el tercer milenio aC. Actualmente se encuentra protegido por un muro de obra circular de 50 cm de altura que lo rodea y que evita la aproximación al monumento con vehículos.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

En conjunto, consideramos que el dolmen de la Roca d’en Toni reúne todos los requisitos para ser declarado bien cultural de interés nacional, en las categorías de monumento histórico y zona arqueológica, basándonos en los siguientes aspectos:

– Por coherencia científica y patrimonial, ya que en 1984 ya había sido incoado.

– Por tratarse del paradigma de un tipo muy determinado de estructura megalítica, conocido como galería catalana. Asimismo, se convierte en un elemento patrimonial muy emblemático, sobre todo por su trayectoria científica.

– Por su potencial didáctico, que a su vez enriquece posibles itinerarios de cara a una futura oferta de turismo cultural en el territorio, situado en un punto de muy fácil acceso.

El bien cultural de interés nacional dolmen de la Roca d’en Toni y su entorno de protección quedan delimitados por los polígonos con las siguientes coordenadas UTM ED50:

Bien cultural de interés nacional:

Punto

UTM - X

UTM - Y

1

445202

4598257

2

445210

4598247

3

445201

4598239

4

445193

4598249

El espacio incluido dentro del BCIN queda definido por un cuadrado, cuyos vértices coinciden con los puntos 1, 2, 3 y 4 indicados en el plano.

Entorno de protección:

Punto

UTM - X

UTM - Y

1

445199

4598274

2

445214

4598257

3

445225

4598237

4

445196

4598224

5

445177

4598249

A partir del punto 1, el límite recorre, por el lado N, el camino que lleva a Cal Senyor en dirección SE pasando por el punto 2 hasta llegar al punto 3 en la confluencia con el Camino Viejo de Vilassar de Dalt en Sant Bartomeu. En este punto, atraviesa perpendicularmente el camino mencionado, en dirección SO hasta encontrar el punto 4 situado en el límite E del campo de la colina de Rumpons. Desde este punto sigue en dirección NO hasta llegar al punto 5 desde donde, por el lado N, recorre en dirección NE el camino que confluye con el camino de Cal Senyor, hasta llegar al punto 1 donde se cierra el polígono.

Se han excluido del entorno de protección las sepulturas medievales del Turó d’en Rumpons, comprendidas inicialmente en el expediente incoado por la Resolución de 9 de mayo de 1984 (DOGC núm. 450, de 6.7.1984), la cual, con la incoación de este nuevo expediente, se ha dejado sin efectos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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