Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-5581

Orden AAA/872/2014, de 14 de mayo, por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de patata dedicada al comercio en fresco, campaña 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2014, páginas 40467 a 40471 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5581

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de prórroga de la homologación del contrato-tipo de compraventa de patata dedicada al comercio en fresco, formulada por la Comisión de Seguimiento del contrato-tipo de patata con destino a fresco, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios; el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Primero.

Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de patata dedicada al comercio en fresco, campaña 2014, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El periodo de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Contrato tipo para patata dedicada al comercio en fresco

En ……………………………………………………..…, a…….. de ………… 20 ………

INTERVIENEN

Don …………………………………………………………………….., en nombre de la empresa ………….........…………………… (en adelante …………………………………), con DNI/NIF…………………. y domicilio en………………………………………………, población ……………, provincia de ……………... que compra (en adelante comprador) y,

Don …………………………………………………………………….., en nombre de la empresa ……………………...…… (en adelante …………….…………………………….), con DNI/NIF………..……........... y domicilio en………………….….............................., población ……………..., provincia …….…………, que vende (en adelante vendedor).

EXPONEN

1. Que el vendedor se dedica a la producción y/o comercialización de la patata con destino a consumo en fresco.

2. Que el comprador se dedica al comercio de patata en fresco.

3. Que tanto el vendedor como el comprador están interesados en la transacción comercial de patata para consumo en fresco, en las cantidades, variedades y calidades que se recogen en las siguientes

ESTIPULACIONES

1. El vendedor se compromete a suministrar patata, cultivada en las parcelas comprometidas con las variedades y cuantías que se recogen en el cuadro adjunto:

Municipio

Referencia catastral

Producción contratada

Polígono

Parcela

Superficie (has)

Variedad

Toneladas

netas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales (por variedades) ………………..................................

 

 

La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIG-PAC.

En el desarrollo de los cultivos se seguirán, por parte del vendedor, las condiciones que se estipulan en los anejos o protocolos de producción de este contrato. En todos los casos el vendedor comunicará al comprador las variaciones que pueden surgir sobre la información recogida en el cuadro anterior.

2. La entrega se realizará sobre (muelle del almacén del comprador/parcela del agricultor/almacén del vendedor/…) en la dirección ……………………………………………..., en transporte (granel/big-bag/…), con las condiciones que se reseñan a continuación:

Fecha de entrega

Entrega

(toneladas netas)

Variedad

Precio (€/t.)

Calidad de lavado*

Calibre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*En el caso de patata lavada, se definirá en función de la carta de colores CNIPT.

Siendo el transporte por cuenta del …………

3. Si la patata no reúne las condiciones estipuladas en este contrato (según el anexo 1), el mismo queda extinguido estando la mercancía a disposición del vendedor.

Dicho rechazo se documentará en un modelo de acta, según anexo 2, en el que se expondrá y justificará los motivos de la no aceptación de la patata.

4. El vendedor se compromete a permitir inspecciones del comprador, o sus representantes, tanto en las distintas fases del cultivo como durante el almacenamiento de la patata, si hubiera lugar a ello, y a consensuar las acciones oportunas para una mejor conservación del producto.

5. El vendedor se compromete a notificar al comprador cualquier incidencia que se produzca durante el ciclo vegetativo de la patata y en el proceso de conservación. Si por causas de fuerza mayor ajenas al vendedor no pudiera cumplir parte o la totalidad del contrato, queda exonerado de toda responsabilidad por la parte no entregada. Estas causas quedarán reflejadas en el Cuaderno de Campo.

Como cláusula por incumplimiento del contrato, expresamente se pacta la obligación del vendedor de indemnizar al comprador en la cantidad que resulte de la diferencia entre el precio de compra estipulado y el superior que pudiera resultar, caso de tener que comprar la mercancía a otro proveedor.

6. El calendario de entrega fijado en el punto 2 de este apartado, podrá ser modificado de acuerdo entre ambas partes cuando concurran circunstancias de fuerza mayor que impidan su cumplimiento.

Asimismo, en la última visita in situ se concretará las condiciones de arranque de la patata, dejando constancia de ello en el Cuaderno de Campo y corroborado por ambas partes.

7. El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la empresa o de la explotación, según proceda. En estos casos los derechohabientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.

8. En caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas, el comprador se compromete a compensar al vendedor en la diferencia de precio entre la cantidad contratada y la que resulte de su venta en el mercado.

9. Ambas partes aceptan que la toma de muestras se realice en la recepción del producto en el lugar pactado en el punto 2 en las condiciones que se recogen en el documento de control de la calidad recogido en el anexo 1 y que forma parte de este contrato y de acuerdo a los parámetros marcados por las Reglas y Usos del Comercio Intereuropeo de la Patata (en adelante RUCIP).

La mitad de la muestra tomada irá al laboratorio que vaya a realizar los análisis y la otra mitad quedará guardada, en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre ambas partes.

10. El vendedor o sus representantes podrán estar presentes en la toma de muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente.

11. Las características de calidad que se utilizarán como referencia en este contrato son las recogidas en las reglas RUCIP y que se sintetizan en el anexo 1 de este contrato.

12. Los posibles defectos no detectados en el momento de la recepción o carga del producto, así como la repercusión en la liquidación correspondiente, se comunicarán al vendedor en un plazo de 72 horas para su aceptación o no por ambas partes.

13. En caso de discrepancia se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para que tome las medidas oportunas y si procede se remitirá la muestra al laboratorio designado como árbitro y admitido previamente por las partes.

14. El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades entregadas por el vendedor.

15. En el caso de rechazo de mercancía, por causas justificadas, el costo del transporte incurrido será por cuenta del vendedor, pudiendo ser descontado de su liquidación de patata el importe correspondiente al mismo.

16. El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su encabezamiento y finalizará sin necesidad de aviso previo el …………..................................…………………..

17. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente constituida conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero) y el Real Decreto 686/2000 por el que se aprueba su Reglamento, cuya figura se estipula en el artículo 4 de la citada Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor.

18. Forma de resolver las controversias: En caso de controversia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato, que las partes no pudieran resolver de mutuo acuerdo o a través de la Comisión de Seguimiento, las partes acuerdan someterse a los Tribunales de Justicia correspondientes de la provincia de la parte demandante.

Los gastos originados en la solución de las discrepancias serán satisfechos por los signatarios de los contratos en proporción a la cuantía causada por cada uno de ellos, salvo notoria mala fe de una de las partes, apreciada por la Comisión de Seguimiento, en cuyo caso deberá pagar la totalidad del coste de las actuaciones practicadas.

Conformes con el contenido íntegro del presente contrato, ambas partes firman y ratifican los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al principio.

El vendedor, El comprador,

ANEXO 1

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 2

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid