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Documento BOE-A-2014-5580

Orden AAA/871/2014, de 14 de mayo, por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de patata con destino a la industria de transformación, campaña 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2014, páginas 40462 a 40466 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5580

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de prórroga de la homologación del contrato-tipo de compraventa de patata con destino a la industria de transformación, formulada por la Comisión de Seguimiento del contrato-tipo homologado de patata para industria, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios; el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, y, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Primero.

Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de patata con destino a la industria de transformación, para la campaña 2014, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Contrato-tipo para patata dedicada a la industria de transformación

En ………………………………….., a …… de …………………….. de 20....

INTERVIENEN

D. …….....................................……………………………………………..., en nombre de la empresa ………..............………………………. (en adelante ……………………………), con NIF …………………….… y domicilio en ….....................………………………………, población ……………………........……….., provincia de ……..…………………...., que compra (en adelante comprador), y

D. ………………………………………........................……………………………………, con NIF …………………..., y domicilio en ……...........…………………….…………………, población ……..………………………., provincia de ……………………………….., que vende (en adelante vendedor).

EXPONEN

1. Que el vendedor se dedica a la producción o comercialización de la patata para industria.

2. Que el comprador cuenta con unas instalaciones para la transformación o, tiene compromiso con una industria que dispone de instalaciones para almacenamiento y/o tratamiento de la patata objeto de este contrato.

3. Que tanto el vendedor como el comprador están interesados en la transacción comercial de patata para industria, en las cantidades, variedades y calidades que se recogen en los acuerdos siguientes.

4. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la formalización del presente contrato. Declaran expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de fecha …….. y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. El vendedor se compromete a suministrar y el comprador a aceptar, patata cultivada en las parcelas comprometidas con las variedades y cuantías que se recogen en el cuadro adjunto:

Municipio

Referencia catastral

Producción contratada

Polígono

Parcela

Superficie

(has)

Variedad

Toneladas

Netas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales (por variedades):

 

 

 

 

 

 

 

La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIG-PAC.

En el desarrollo de los cultivos se seguirán, por parte del vendedor, las buenas prácticas agronómicas pactadas por ambas partes y en las condiciones que se estipulan en los anexos de este contrato. En todos los casos el vendedor comunicará al comprador las variaciones que pueden surgir sobre la información recogida en el cuadro anterior, solamente casos de fuerza mayor (suceso que no puede preverse o que, previsto, sea inevitable, como es el caso de terremotos, inundaciones, vientos huracanados, incendios, etc.).

2. La entrega se realizará sobre muelle de fábrica en la dirección ….........................................................................…………………, en transporte ……………....……….…, con las condiciones que se reseñan a continuación:

Período

Entrega

(toneladas netas)

Variedad

Precio

(Euros/t.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siendo el transporte por cuenta del …...................………

3. Sobre el precio estipulado se harán bonificaciones y penalizaciones según el desglose que se recoge en el documento anexo y que forma parte de este contrato.

4. Las actas a cumplimentar en las inspecciones de campo se realizarán en los siguientes momentos, y serán firmadas de acuerdo por las dos partes:

– Momento de máxima vegetación del cultivo.

– Fechas previas a la madurez del producto (previo a la recolección).

– Finalizado el almacenamiento, que se hará un aforo de los almacenes.

5. El vendedor se compromete a permitir inspecciones del comprador, o sus representantes, tanto en las distintas fases de cultivos como en el almacenamiento de la patata y a seguir las recomendaciones oportunas para conseguir el producto adecuado y alcanzar un nivel óptimo de conservación de la patata.

6. El vendedor se compromete a notificar al comprador cualquier incidencia que se produzca durante el ciclo vegetativo de la patata y en el proceso de conservación, en 48 horas desde que se produce el hecho.

Si por causas ajenas al vendedor (riesgos climatológicos u otras causas de fuerza mayor) debidamente acreditadas no pudiera cumplir en parte o en la totalidad del contrato, queda exonerado de toda responsabilidad por la parte no entregada.

7. En caso de incumplimiento de la cantidad a entregar, será responsabilidad del vendedor, excepto por causas de fuerza mayor o condiciones climáticas desfavorables para el cultivo constatadas en las actas de inspección y firmadas de acuerdo por ambas partes.

Como cláusula por incumplimiento del contrato, expresamente se pacta la obligación del vendedor de indemnizar al comprador en la cantidad que resulte de la diferencia entre el precio de compra estipulado y el superior que pudiera resultar, caso de tener que comprar la mercancía a otro proveedor.

8. El calendario de entrega fijado en el punto 2 de este apartado, podrá ser modificado de acuerdo entre ambas partes cuando concurran circunstancias en la producción o en la transformación que así lo aconsejen. En todos los casos el comprador comunicará con la suficiente antelación cualquier circunstancia que pueda modificar los calendarios de entrega o las cantidades pactadas, siempre que esto sea por circunstancias ajenas al comprador o para una mejor gestión de las entregas sin provocar alteraciones ni perjuicios al vendedor.

9. El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria o de la explotación, según proceda. En estos casos los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.

10. En caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas, el comprador se compromete a compensar al vendedor en la diferencia entre la cantidad contratada y la realmente recogida al precio de contrato.

11. Ambas partes aceptan que la toma de muestra se realice en la recepción del producto en las condiciones que se recogen en el documento de control de la calidad recogido en el anexo y que forma parte de este contrato.

La mitad de la muestra tomada irá al laboratorio de la industria y la otra mitad quedará guardada, en la propia industria en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre ambas partes.

12. El vendedor o sus representantes podrán estar presentes en la toma de muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente.

13. Las características de calidad que se utilizarán como referencia en este contrato son las que se sintetizan en el anexo de este contrato.

14. El comprador se compromete a comunicar al vendedor los resultados de los análisis y la valoración del producto recibido correspondiente en un plazo máximo de 8 días hábiles. Si se detectan enfermedades o vicios ocultos con posterioridad a la comunicación se comunicará al vendedor en un plazo de 14 días, y, en su caso, se procederá al análisis de la evaluación de la muestra guardada en depósito.

15. En caso de discrepancia se pondrá en conocimiento a la Comisión de Seguimiento para que tome las medidas oportunas y si procede se remitirá la muestra al laboratorio designado como árbitro y admitido previamente por las partes.

16. El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas de patata entradas en los almacenes del comprador, tomando como base los pesos en destino menos los descuentos correspondientes por defectos y otras materias distintas a la patata según los baremos recogidos en el anexo. En caso de exceso y/o defecto de calibre se pagará a ………………. euros/t.

17. El comprador sólo estará obligado a aceptar las producciones que reúnan las condiciones de calidad indicadas en el anexo del presente contrato.

La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta un producto no válido según las especificaciones técnicas de calidad. Podrá detectarse en la recepción y descarga de la mercancía e incluso durante el proceso del producto en la industria.

18. En el caso de rechazo de mercancía, el costo del transporte incurrido será por cuenta del vendedor, pudiendo ser descontado de su liquidación de patata el importe correspondiente al mismo.

19. El comprador podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones del presente acuerdo, así como alterar, total o parcialmente, el destino de la mercancía bastando el aviso previo al vendedor. Los costes que se originen en esta cesión correrán por cuenta del comprador.

20. El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su encabezamiento y finalizará sin necesidad de aviso previo el …………………………..

21. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente que se constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios («BOE» de 10 de enero), y el Real Decreto 686/2000, por el que se aprueba su Reglamento, cuya figura se estipula en el artículo 4 de la citada Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor.

22. Forma de resolver las controversias: En caso de controversia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato, que las partes no pudieran resolver de mutuo acuerdo o a través de la Comisión de seguimiento, las partes acuerdan someterse a los Tribunales de Justicia correspondientes de la provincia de la parte demandante.

Los gastos originados en la solución de las discrepancias serán satisfechos por los signatarios de los contratos en proporción a la cuantía causada por cada uno de ellos, salvo notoria mala fe de una de las partes, apreciada por la Comisión de Seguimiento, en cuyo caso deberá pagar la totalidad del coste de las actuaciones practicadas.

Conformes con el contenido íntegro del presente Contrato, ambas partes firman y ratifican los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados de principio.

El vendedor,

El comprador,

ANEXO
Tabla de defectos y tolerancias

Tolerancias máximas

1. Defectos externos:

Daños mecánicos.

Agusanada.

Verdeo (………… % de la superficie).

Tubérculos no pelables (sarna, brotes, viruela, deformaciones).

Tierra pegada.

Piedras.

Alfilerillo.

Cortadas.

2. Defectos internos:

Corazón hueco o negro.

Mancha de hierro o negras.

3. Enfermedades:

Mildiu, pililla, fusarium.

Podedumbre seca o húmeda.

Necrosis vascular.

Pie negro.

4. Porcentaje máximo total de defectos y enfermedades.

5. Temperatura del tubérculo.

6. Tamaño del tubérculo.

7. Peso específico.

8. Materia seca.

9. Color apto para frito.

10. Defectos en fritura.

11. Contaminantes (según lo contemplado en la Legislación L.M.R.).

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