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Documento BOE-A-2014-5146

Orden ECC/783/2014, de 12 de mayo, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años indexadas a la inflación, mediante el procedimiento de sindicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2014, páginas 37818 a 37822 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-5146

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía (actualmente al Ministro de Economía y Competitividad) autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Competitividad para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2014, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado en el artículo 48 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que autoriza al Ministro de Economía y Competitividad a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

En este contexto, la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias establece en su artículo 9 la delegación en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera de las facultades concedidas al Ministro de Economía y Competitividad por los artículos, entre otros, 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad la competencia para autorizar tanto la creación de Deuda del Estado (mediante emisiones de valores u operaciones de crédito) como las operaciones basadas en instrumentos financieros, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, sin perjuicio de que se encuentren delegadas actualmente dichas facultades a favor del Secretario General del Tesoro y Política Financiera conforme a la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio.

En este sentido, la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las cláusulas de acción colectiva normalizadas autoriza en el artículo 5.1 la emisión de Deuda del Estado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma), mediante operaciones de venta simple, que consistirán en colocaciones directas de valores del Tesoro a una o varias contrapartidas, o mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. Asimismo, en el artículo 5.2 establece que el Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos en los artículos 9 a 15 de la mencionada Orden. En particular, podrá seleccionar Entidades Agentes atendiendo a criterios financieros, de capacidad comercial o de potenciación de los mercados de Deuda.

El procedimiento utilizado para la colocación de esta nueva referencia es la sindicación, en la cual un grupo de entidades asegura la colocación de los valores. El procedimiento de sindicación resulta de especial idoneidad para la referencia objeto de la presente Orden, dado que por sus características específicas, con un principal indexado al índice de precios de consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, se distancia de las referencias ordinarias que suelen colocarse en el mercado mediante el procedimiento de subasta ordinaria. Esa especificidad exige la intervención de un grupo de entidades dotadas de una base amplia de clientes potencialmente interesados en este tipo de productos. Por ello, por Orden de 10 de mayo de 2014 se ha otorgado un mandato a seis entidades, pertenecientes al grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España, para que lideren y organicen la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años indexadas a la inflación mediante el procedimiento de sindicación.

Se trata de una Obligación del Estado admitida a negociación en el Mercado de Deuda Pública Anotada y es la primera emisión indexada a la inflación realizada por el Tesoro Público. La emisión debe permitir diversificar la base inversora del Estado.

Conforme al mandato otorgado, se han acordado entre las citadas entidades y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las características específicas de la nueva referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas las características de las Obligaciones del Estado a diez años indexadas a la inflación que se emiten.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado denominada en euros indexada al índice de precios de consumo armonizado ex tabaco para la zona euro. El periodo de suscripción de esta emisión se inicia el 13 de mayo mediante el procedimiento de sindicación y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, y las que se determinan en la presente Orden.

2. El Sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en tres niveles:

a) El primer nivel está integrado por las entidades directoras principales, que se relacionan a continuación, a quienes por Orden de 10 de mayo de 2014 se ha otorgado un mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación.

– Banco Santander, S.A.

– Barclays Bank PLC.

– BNP Paribas, S.A.

– Caixabank S.A.

– Deutsche Bank AG.

– Société Générale, S.A.

b) El segundo nivel del sindicato, es decir el formado por los colíderes destacados, estaría formado por un grupo de entidades reducido que, aun ocupando un lugar destacado en la clasificación mensual que la Secretaría General realiza de la actividad de los Creadores de Mercado, no se encuentren entre las primeras. Dentro de este segundo nivel entrarán las siguientes entidades.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– Citigroup Global Markets Limited.

– Credit Agricole Corporate And Investment Bank.

– HSBC France.

– J.P. Morgan Securities PLC.

– Morgan Stanley & Company International PLC.

c) El tercer nivel corresponde a las entidades codirectoras, y está formado por aquellas entidades del resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que hayan mostrado interés en participar en esta sindicación.

3. Características de las Obligaciones del Estado indexadas al índice de precios de consumo armonizado ex tabaco para la zona euro que se emiten.

a) La fecha de emisión, el cupón real anual y el precio de suscripción de los valores se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades integrantes del sindicato adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado». En la misma se harán públicos también el coeficiente de indexación aplicable en la fecha de emisión, el importe del cupón corrido en la fecha de emisión y el importe del cupón corrido actualizado por la inflación. Estos dos últimos se expresarán en tanto por ciento y se redondearán a seis decimales.

b) El cupón corrido se expresará en tanto por ciento del nominal y se calculará según la siguiente expresión:

Cupón corrido = Cupón real * dc / dt

Donde:

dc son los días transcurridos desde la fecha de inicio de devengo del cupón a la fecha de emisión.

dt son los días del periodo de devengo del cupón.

El nominal se actualizará por la inflación transcurrida desde la fecha de inicio de devengo del cupón, según la siguiente expresión:

Nominal actualizado = N * CI d,m

Donde:

CI d,m es el coeficiente de indexación aplicable a la fecha de liquidación, tal como se define en el apartado f) siguiente.

N es el nominal de la emisión.

c) El cupón pagadero anualmente expresado en tanto por ciento del nominal se calculará según la siguiente expresión:

Cupón pagadero d,m = Cupón real * CI d,m

Donde:

 d indica el día del mes de la fecha de cálculo.

m indica el mes de la fecha de cálculo.

CI  es el coeficiente de indexación definido en el apartado f) siguiente.

La cifra resultante de multiplicar el cupón pagadero por el nominal se redondeará al céntimo más cercano para determinar el importe a pagar.

d) Las Obligaciones emitidas se amortizarán el día 30 de noviembre de 2024. El importe a reembolsar en la fecha de vencimiento se calculará multiplicando el saldo nominal por el coeficiente de indexación, calculado según lo dispuesto en el apartado f) de este artículo, aplicable en la fecha de vencimiento. En el caso de que el coeficiente de indexación aplicable en la fecha de vencimiento sea inferior a uno, las Obligaciones se amortizarán a la par.

e) Los coeficientes de indexación aplicables a cada pago de cupón, el cupón pagadero resultante conforme a lo dispuesto en el apartado c) y el coeficiente de indexación aplicable en la fecha de vencimiento de las Obligaciones para el cálculo del importe a reembolsar se determinarán mediante Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará al Rector del Mercado de Deuda Pública Anotada en el plazo máximo de un día a partir de su determinación.

f) El coeficiente de indexación se calculará a partir del índice de precios de consumo armonizado ex tabaco para la zona euro, calculado y publicado mensualmente por Eurostat, y siguiendo la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde:

El índice base es el índice de referencia en la fecha de inicio de devengo del primer cupón.

d  indica el día del mes de la fecha de cálculo.

m indica el mes de la fecha de cálculo.

El índice de referencia se calculará según la siguiente fórmula, empleando los índices de precios del segundo y tercer mes anteriores a la fecha de cálculo:

IRd,m = IPCm-3 + (IPCm-2 – IPCm-3)*(d-1)/dd

Dónde:

IPCm-3 es el índice de precios de consumo armonizado ex-tabaco del tercer mes anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.

IPCm-2 es el índice de precios de consumo armonizado ex-tabaco del segundo mes anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.

 d indica el día del mes de la fecha de cálculo.

dd es el número de días del mes de la fecha de cálculo.

El coeficiente de indexación y los índices de referencia se truncarán al sexto decimal y se redondearán al quinto decimal.

Mensualmente la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera publicará valores diarios del coeficiente de indexación en la sección de Deuda Pública de la página www.tesoro.es.

g) Las revisiones que puedan producirse en los índices de precios tras su publicación inicial no podrán dar lugar a revisiones en los índices de referencia publicados ni el cupón pagadero o nominal actualizado calculados en base a dichos índices de referencia.

h) Si Eurostat suspendiera permanentemente la publicación del índice de precios definido en el apartado f), la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera determinará mediante Resolución un índice sustitutivo.

i) Si el índice de precios no ha sido publicado con una antelación mínima de quince días antes de la fecha de pago para un mes t determinado, se empleará un índice sustitutivo para el índice de precios del mes correspondiente, calculado según la siguiente fórmula:

ISt = IPCt-1*(IPCt-1 / IPCt-13)1/12

Los pagos de cupón o principal efectuados en base al índice sustitutivo no podrán dar lugar a revisiones en los pagos que hubiesen sido previamente establecidos.

j) En caso de producirse un cambio de base en el cálculo del índice de precios de consumo, la transición entre los dos meses cuyos índices hayan sido calculados con diferentes bases se efectuará de modo que no se altere la evolución normal del coeficiente de indexación.

k) Devengo de intereses: El primer período de devengo de intereses comienza el 30 de noviembre de 2013 (incluido) y finalizará el 30 de noviembre de 2014 (excluido), siendo esta última la fecha de pago. Los intereses que se devenguen con posterioridad a la primera fecha de pago tendrán vencimiento el 30 de noviembre de cada año y se pagarán por anualidades vencidas. No obstante, con independencia del periodo de devengo, si cualquier fecha de pago de intereses coincidiera con un día que no fuese una fecha hábil de liquidación TARGET se pospondrá el pago hasta la siguiente fecha hábil de liquidación TARGET.

l) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse por esta Secretaría General.

4. La suscripción del nominal se efectuará por importes múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal actualizado suscrito junto con el cupón corrido actualizado correspondiente, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.

5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las Obligaciones que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera pagará a las entidades integrantes del sindicato adjudicatario las comisiones de administración, suscripción y colocación que se acuerden en los correspondientes contratos de sindicación. El pago se efectuará en los términos y fechas previstos contractualmente y se atenderá con cargo al concepto 06.05.951M.301, de la Sección 06 «Deuda Pública» del Presupuesto del Estado para 2014.

Madrid, 12 de mayo de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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