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Documento BOE-A-2014-5145

Orden PRE/782/2014, de 7 de mayo, por la que se modifican las cuantías de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2014, páginas 37816 a 37817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-5145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/05/07/pre782

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, dispone, en su artículo 27.2, que los Estados miembros garantizarán la recaudación de una tasa en el caso de las actividades contempladas en la sección A del anexo V, relativas a controles de mercancías y animales vivos importados en la Comunidad.

Asimismo, en el artículo 27.3 del citado Reglamento se establece que las tasas percibidas en relación con aquellas actividades no serán inferiores a los importes mínimos especificados en la sección B del citado anexo.

Por último, en el artículo 27.4 letra b) se recoge la posibilidad de establecer el importe de las tasas mediante su cálculo a tanto alzado o bien atendiendo a los importes recogidos en la sección B de dicho anexo.

Sin perjuicio de la aplicabilidad y efectos directos que tiene el Reglamento (CE) número 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, resulta, sin embargo, necesario adecuar la cuantía de las tasas a la prevista en la normativa de la Unión Europea.

En particular, en la presente disposición se trata de integrar y actualizar la situación normativa resultante respecto de la tasa por controles de animales vivos, establecida en el capítulo II del título VI de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Por su parte, en el anexo V del mismo Reglamento se recoge que las operaciones por las que los Estados miembros perciben tasas, con arreglo a la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral, son las previstas en las Directivas 97/78/CE, del Consejo de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y 91/496/CE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, confirmando, de este modo, la continuidad en la regulación del hecho imponible de la tasa. En esta norma se dispone la correspondencia de las actividades y operaciones gravadas con dicha tasa con las recogidas en el capítulo V de la sección B del anexo V del Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y, asimismo, se determina el alcance del nuevo esquema de tarifas mínimas señalado en el citado artículo 27.3 del Reglamento comunitario, al disponer que los importes de las tasas para cada una de las operaciones o actividades previstas quedan fijados en las cantidades recogidas en el anexo V, haciendo uso, de este modo, de la opción prevista en el citado artículo 27.4, letra b) del citado Reglamento.

El actual esquema de importes se encuentra recogido en el artículo 99.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, en relación con el apartado 1 de su disposición final cuarta. Asimismo, en las respectivas Leyes de Presupuestos se han establecido actualizaciones generales de los importes de las tasas, pero, en todo caso, no superan en sus tarifas resultantes a los importes mínimos recogidos en el citado anexo V.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el apartado 2 de la Disposición final cuarta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, que establece que por orden ministerial se podrá modificar la cuantía de los parámetros de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de las cuantías de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Las cuantías de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios, establecidas en los subapartados a) y b) del apartado 2 del artículo 99 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, serán las previstas en los subapartados a) y b) del punto 1 del capítulo V de la sección B del anexo V del Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, sin perjuicio de los dispuesto en el subapartado c) de dicho apartado 2 del artículo 99 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y sin que se puedan aplicar tasas superiores a las importaciones de animales de las especies contempladas en la Decisión 92/432/CEE ni tasas más reducidas a las importaciones de ningún tercer país.

Las citadas tasas se publicarán a efectos informativos en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se reproducirán a efectos informativos en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el siguiente enlace: http://cexgan.mapa.es/Modulos05/Publico/Tasas.aspx.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/2014
  • Fecha de publicación: 14/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo nuevas cuantías: Resolución de 26 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-6190).
Referencias anteriores
Materias
  • Inspección veterinaria
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria
  • Tasas
  • Unión Europea

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