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Documento BOE-A-2014-5099

Acuerdo GOV/58/2014, de 15 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2014, páginas 37652 a 37661 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-5099

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CLT/2612/2012, de 26 de noviembre (DOGC núm. 6266, de 3.12.2012), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido debidamente analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles (Baix Empordà), y delimitar su entorno de protección, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes:

a) La tala y el arranque de árboles.

b) La plantación de árboles.

c) El arranque de vides.

d) La plantación de vides.

e) La plantación, la siembra o la sustitución de cultivos.

f) La puesta en cultivo de zonas yermas.

g) Los trabajos de prospección y afines para investigación minera.

h) Las remociones y excavaciones del terreno para gasoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado y/o desagüe de aguas o de otro tipo de instalaciones.

i) El arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.

j) Las nivelaciones de fincas o parcelas.

k) Las reparcelaciones.

3. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado de este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 15 de abril de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

El conjunto de Ullastret es el espacio patrimonial de época ibérica (siglos VI-I aC) más relevante y emblemático de los que hasta hoy conocemos en Cataluña.

Aunque los vestigios más antiguos que se han localizado en el oppidum del Puig de Sant Andreu de Ullastret corresponden al calcolítico, la ocupación de este paraje de forma continuada no se produce hasta a principios de la edad del hierro, en las postrimerías del siglo VII aC. Aproximadamente medio siglo más tarde se edifican el poblado de llanura de la Illa d’en Reixac y el oppidum ibérico del Puig de Sant Andreu, cuyos restos se extienden por la totalidad del monte que le ha dado nombre, configurando hoy el área visitable del conjunto.

El interés histórico-arqueológico del conjunto, que incluye una densa red de yacimientos interrelacionados desde un punto de vista funcional (núcleos de primer orden, pequeños hábitats, necrópolis, canteras, talleres, red de caminos...), queda bien patente en la extensa investigación y bibliografía que dan una importante información sobre el proceso evolutivo y la gran complejidad del sistema de ocupación y explotación del territorio en época ibérica en este territorio, que alcanzó un momento álgido de crecimiento y ampliación durante los primeros años del siglo IV aC y una fase de intensa actividad constructiva en torno al año 300 aC. La presencia romana y la nueva situación sociopolítica posterior a la Segunda Guerra Púnica comportaron su abandono a principios del siglo II aC.

Además, la investigación efectuada últimamente por equipos multidisciplinares ha permitido reconstruir el paleoambiente y la delimitación de las orillas de los antiguos estanques, cuya existencia es en buena parte el motivo de la implantación de estos establecimientos en época protohistórica.

Los dos hábitats mayores que conforman este conjunto, el oppidum del Puig de Sant Andreu y el poblado de la Illa d’en Reixac, constituyen una muestra muy importante de establecimiento ibérico, donde se han recuperado amplias superficies con restos arquitectónicos muy bien conservados, que podemos calificar de monumentales. Las murallas constituyen dos de los más importantes ejemplos de fortificaciones protohistóricas del Mediterráneo occidental. Estos dos lugares juntos se pueden considerar una auténtica ciudad, capital del territorio de la tribu ibérica de los indigetes, que se extendería desde la Albera hasta el río Tordera, la cual convivió con las colonias griegas de Emporion y Rhode. Además, el entorno está constituido por un paisaje rural relativamente poco antropizado, lo que permite una aproximación a cómo debió ser en época antigua.

Por todos estos motivos, dentro del mismo conjunto se incluye no sólo el oppidum, propiamente dicho, sino también un número de yacimientos y vestigios antiguos documentados en su entorno más inmediato, agrupados en la memoria del expediente en tres zonas bien diferenciadas y delimitadas que conforman un bien cultural de interés nacional discontinuo aglutinado por un entorno que lo sustenta.

La zona I, que engloba el mayor número de yacimientos, comprende el oppidum del Puig de Sant Andreu, el poblado de la Illa d’en Reixac, los yacimientos de Puig de Serra, con la necrópolis del ibérico pleno, un asentamiento del ibérico antiguo y una cantera, y toda una serie de otros restos que evidencian la alta densidad de población del territorio, como son el barrio artesanal del Camp de Gou-Gorg d›en Batlle, el barrio suburbano del Puig de Sant Andreu y los yacimientos localizados en el Puig Torrecuques, así como el camino de Empúries y del Puig Torrecuques, como antiguas vías de comunicación.

Las zonas II y III, de dimensiones más reducidas que la anterior, engloban respectivamente la cantera de Les Comelles y el establecimiento de la Creu de l’Estany.

Consideramos que el conjunto de Ullastret reúne todos los requisitos para ser declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, y que es necesario delimitar su entorno de protección, por las siguientes razones:

a) El alto valor científico y patrimonial del conjunto evidencia su significación histórica y singularidad patrimonial permitiendo su análisis, estudio, protección y difusión dado que:

– La monumentalidad y el estado de conservación de las estructuras constructivas y la amplitud de la planta permiten una aproximación muy ajustada a lo que fue un conjunto de poblado protohistórico de gran importancia.

– Los yacimientos de Puig de Sant Andreu y de la Illa d’en Reixac juntos constituyen la única ciudad ibérica bien conocida y excavada en Cataluña y uno de los yacimientos indígenas de época protohistórica más importantes del Mediterráneo Occidental.

– La proximidad e interrelación entre los yacimientos y su entorno de protección conforman uno de los espacios arqueológicos más interesantes de Cataluña, que se ha convertido en un registro fundamental para explicar la génesis y el desarrollo de los pueblos íberos en nuestro país.

– El conjunto se encuentra rodeado de un paisaje rural, relativamente poco antropizado, lo que permite una reconstrucción de cómo debió ser en época antigua y el estudio de la interrelación hombre - medio natural. La delimitación del entorno de protección respeta también estas zonas ambientales como sería el paleoestanque de Ullastret, desecado por el hombre.

b) Presenta un alto potencial para ser visitable, en una zona fácilmente accesible, y su musealización refuerza y amplía notablemente la oferta didáctica de la protohistoria.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

La delimitación de la zona arqueológica está totalmente justificada por razones de interés científico, social y de preservación de este importante conjunto para el conocimiento y disfrute actual y de las generaciones futuras. La línea de delimitación del entorno de protección se ha trazado teniendo en cuenta criterios patrimoniales, visuales, ambientales y de paisaje urbano con la finalidad de controlar las relaciones entre yacimiento y espacio natural inherentes y las intervenciones que se realicen en estos.

Este espacio patrimonial comprende tres zonas arqueológicas, definidas por polígonos irregulares, englobadas en un entorno de protección.

Los polígonos que definen las tres zonas arqueológicas y el entorno de protección presentan las siguientes coordenadas UTM ED50:

Zona I

ID

Coord_X

Coord_Y

1

506627

4652658

2

506631

4652613

3

506762

4652513

4

506532

4652451

5

506858

4652405

6

506871

4652398

7

506875

4652394

8

506802

4652210

9

506682

4651698

10

506851

4651647

11

506844

4651617

12

506880

4651602

13

506921

4651592

14

506949

4651573

15

506963

4651541

16

506947

4651206

17

506535

4651439

18

506513

4651399

19

506506

4651345

20

506545

4651086

21

506788

4650865

22

506829

4650799

23

506868

4650756

24

506901

4651734

25

506919

4650698

26

506922

4650492

27

506645

4650479

28

506582

4650446

29

506547

4650333

30

506526

4650201

31

506476

4650202

32

506416

4650189

33

506381

4650249

34

506224

4650126

35

506203

4650109

36

506174

4650091

37

506163

4650066

38

506151

4649786

39

506159

4649721

40

506150

4649656

41

506120

4649651

42

506096

4649663

43

506104

4649676

44

506108

4649715

45

506097

4646787

46

506114

4650074

47

506124

4650109

48

506150

4650141

49

506148

4650271

50

506158

4650322

51

506163

4650369

52

506217

4650468

53

506257

4650493

54

506281

4650552

55

506279

4650648

56

506302

4650678

57

506376

4650702

58

506399

4650784

59

506398

4650811

60

506444

4650828

61

506497

4650939

62

506456

4651101

63

506494

4651116

64

506477

4651175

65

506468

4651244

66

506429

4651280

67

506399

4651308

68

506388

4651350

69

506401

4651565

70

506415

4651630

71

506432

4651673

72

506379

4651676

73

506378

4651770

74

506401

4651771

75

506446

4651746

76

506458

4651781

77

506499

4651831

78

506510

4651910

79

506520

4651945

80

506534

4651967

81

506592

4652134

82

506596

4652221

83

506577

4652254

84

506548

4652367

85

506541

4652426

86

506532

4652473

87

506547

4652593

88

506535

4652647

Zona II

Puntos

Coord_X

Coord_Y

1

507744

4651800

2

507759

4651759

3

507760

4651740

4

507758

4651731

5

507765

4651627

6

507712

4651620

7

507676

4651699

8

507660

4651795

Zona III

ID

Coord_X

Coord_Y

1

508235

4690631

2

508241

4650620

3

508245

4650603

4

508239

4650591

5

508243

4650470

6

508230

4650443

7

508216

4650433

8

508204

4650418

9

508110

4650416

10

508112

4650631

Entorno de protección

ID

Coord_X

Coord_Y

1

506073

4652739

2

506126

4652733

3

506355

4652632

4

506627

4652657

5

506631

4652613

7

506381

4652450

8

506857

4652403

6

506762

4652513

9

506857

4652403

10

506857

4652403

11

506890

4652392

12

506924

4652390

13

506935

4652376

14

506958

4652374

15

506934

4651996

16

507026

4651995

17

507025

4652003

18

507060

4652015

19

507111

4652024

20

507118

4651983

21

507120

4651978

22

507115

4651962

23

507115

4651941

24

507139

4651921

25

507144

4651908

26

507154

4651908

27

507176

4651921

28

507190

4651920

29

507211

4651873

30

507230

4651848

31

507235

4651848

32

507269

4651865

33

507335

4651885

34

507448

4651887

35

507480

4651871

36

507494

4651870

37

507498

4651874

38

507529

4651860

39

507562

4651837

40

507604

4651838

41

507631

4651835

42

507638

4651826

43

507808

4651839

44

507818

4651811

45

507849

4651758

46

507860

4651711

47

507862

4651683

48

507866

4651676

49

507860

4651653

50

507827

4651591

51

507800

4651514

52

507783

4651392

53

507805

4651216

54

507854

4651045

55

507920

4651065

56

508053

4650938

57

508150

4650911

58

508161

4650810

59

508186

4650796

60

508205

4650815

61

508219

4650814

62

508230

4650801

63

508256

4650785

64

508271

4650770

65

508269

4650730

66

508284

4650690

67

508267

4650671

68

508263

4650648

69

508245

4650620

70

508249

4650602

71

508243

4650589

72

508247

4650469

73

508230

4650438

74

508199

4650408

75

508169

4650357

76

508160

4650316

77

508135

4650306

78

508147

4650235

79

508088

4650163

80

508094

4650150

81

508042

4650082

82

508003

4650058

83

507972

4650014

84

507808

4649934

85

507806

4649844

86

507746

4649814

87

507681

4649806

88

507646

4649739

89

507645

4649690

90

507337

4649565

91

507326

4649568

92

507324

4649712

93

507256

4649714

94

507230

4649597

95

506644

4649823

96

506666

4649927

97

506475

4650008

98

506499

4650057

99

506466

4650065

100

506466

4650065

101

506420

4650031

102

506389

4650029

103

506245

4650107

104

506224

4650126

105

506203

4650109

106

506174

4650091

107

506163

4650066

108

506134

4650076

109

506050

4650079

110

505992

4650091

111

505991

4650194

112

505927

4650193

113

505924

4650237

114

505900

4650242

115

505917

4650345

116

505917

4650465

117

505898

4650467

118

505994

4652670

119

506030

4652700

120

506069

4652729

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