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Por Resolución CLT/147/2013, de 2 de mayo (DOGC núm. 6413, de 9-7-2013), se archivó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de zona arqueológica del yacimiento íbero del Fondo d’en Roig, en Cunit (Baix Penedès), se incoó uno nuevo y se abrió un período de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.
A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento íbero del Fondo d’en Roig, en Cunit (Baix Penedès), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto a este Acuerdo.
2. Determinar como criterio básico que, con carácter específico, debe regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:
a) La tala y el arranque de árboles.
b) La plantación de árboles.
c) El arranque de viñedos.
d) La plantación de viñedos.
e) La plantación, la siembra o la substitución de cultivos.
f) La puesta en cultivo de zonas yermas.
g) Los trabajos de prospección y afines para la investigación minera.
h) Las remociones y excavaciones del terreno para gaseoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado y/o desguace de aguas o de otro tipo de instalaciones.
i) El arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.
j) Las nivelaciones de fincas o parcelas.
k) Las reparcelaciones.
3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, en conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.
Barcelona, 8 de abril de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.
El yacimiento íbero del Fondo d’en Roig fue descubierto durante los trabajos de prospección previos en las obras de construcción de la autopista A-16, entre Sitges y El Vendrell, llevados a cabo a lo largo de los últimos meses del año 1995 y principios del 1996.
Los trabajos de excavación, realizados poco después de su localización, pusieron al descubierto un pequeño establecimiento, ocupado de forma temporal a lo largo de los siglos IV y III aC.
Se trata de un recinto de planta cuadrangular (falta solo un lado afectado a consecuencia de trabajos agrícolas) de unos 390 m², configurado por diferentes ámbitos que corresponden a habitaciones de diferentes tamaños, dispuestas alrededor de dos patios. Se han podido diferenciar dos fases constructivas, la segunda de estas comporta una serie de reformas internas sobre el conjunto ya existente, sobre todo en el sector norte, que compartimenta un gran espacio en 4 habitaciones y donde posiblemente se alza un segundo piso. Como elementos significativos del complejo destacan una posible cisterna, una estructura circular de 85 cm de diámetro y 50 cm de alto, y algunos silos. Todos estos vestigios han permitido interpretar el yacimiento como un asentamiento de carácter rural, destinado a funciones de producción y almacenamiento agrícola y con un espacio de hábitat, que hipotéticamente estuvo ocupado solo de forma temporal (los meses de cosecha, por ejemplo) por un grupo reducido de personas vinculadas de forma estable a un poblado jerárquicamente más importante de la Cosetania.
En conjunto, este yacimiento reúne los requisitos para ser declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría zona arqueológica y entorno de protección, fundamentándonos en los siguientes aspectos:
– Por coherencia científica y patrimonial ya que en el momento de la construcción de la autopista fue incoado (Resolución de 24 de abril de 1997, DOGC. núm. 2392, de 15-5-1997) y resguardado bajo una estructura que no solamente lo protege, sino que también facilita su visita pública.
– Por tratarse del paradigma de un tipo muy determinado de establecimiento íbero –un núcleo de campesinos de la fase íbera plena– de pequeñas dimensiones, que dependería de un poblado jerárquicamente más grande dentro de la Cosetania. De estos pequeños lugares o poblados hay pocos ejemplos con una planta casi completamente visible.
– Por su potencial didáctico, que al mismo tiempo amplía la oferta del turismo cultural del territorio, situado en un punto de muy fácil acceso.
En la delimitación se han aplicado los siguientes criterios: A parte del espacio ocupado por el propio yacimiento, se ha marcado una franja de 30 m a su alrededor y, en los puntos en los que coincide con la red viaria, se ha utilizado como límite la línea de la autopista así como la carretera llamada Travessera dels Ibers.
La zona arqueológica del Fondo d’en Roig queda definida por el polígono de forma rectangular que delimitan: Por el este, el punto 1, desde donde se cruzan en dirección sur la autopista C-32 y la carretera llamada Travessera dels Ibers; por el sur, el punto 2 a partir del cual, en dirección oeste en paralelo al lado sur de la carretera Travessera dels Ibers, pasando por los puntos 3, 4, 5 y 6, se llega al punto 7; por el oeste, el punto 7, cruzando en dirección norte la carretera Travessera dels Ibers y la autopista C-32 hasta llegar al punto 8; y por el norte, este punto, desde donde, en sentido este por el costado norte de la autopista C-32 (incluida) y pasando por el punto 9 se llega al cierre del polígono en el punto 1.
Coordenadas en ED50 del límite del BCIN.
ID |
UTM-X |
UTM-Y |
---|---|---|
1 |
384502,48 |
4563450,00 |
2 |
384514,00 |
4563394,62 |
3 |
384497,74 |
4563390,70 |
4 |
384460,33 |
4563381,92 |
5 |
384449,63 |
4563380,44 |
6 |
384434,67 |
4563380,18 |
7 |
384423,97 |
4563382,12 |
8 |
384409,10 |
4563445,33 |
9 |
384476,25 |
4563446,55 |
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