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Documento BOE-A-2014-4981

Orden ECC/757/2014, de 25 de abril, por la que se autoriza a "BME Clearing, SAU" la modificación de las condiciones generales del grupo de contratos de activos subyacentes de energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2014, páginas 36178 a 36192 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-4981

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por BME Clearing, S.A.U. (en adelante BME Clearing), solicitando al amparo del artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores autorización de la modificación de las Condiciones Generales del Grupo de Contratos de Activos subyacentes de Energía.

Resultando que la modificación de las citadas Condiciones Generales pretende que BME Clearing acepte operaciones para su compensación y liquidación provenientes del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones, cuya sociedad rectora es MEFF Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados, S.A.U., con quien BME Clearing ha alcanzado el correspondiente acuerdo para actuar como Entidad de Contrapartida Central de los contratos negociados en dicho mercado secundario oficial.

Resultando que la modificación de las citadas Condiciones Generales pretende asimismo modificar la forma de liquidación de los futuros mensuales y semanales.

Considerando que el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores señala que corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, autorizar a las entidades de contrapartida central para realizar funciones de interposición por cuenta propia, respecto de los procesos de compensación y liquidación de las obligaciones derivadas de la participación de las entidades miembros en los sistemas de compensación y liquidación de valores o instrumentos financieros.

Considerando que la entidad autorizada de conformidad con el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores desarrollará sus actividades con sujeción a lo que al respecto establezca el correspondiente Reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencias en materia de regulación de centros de contratación de valores.

Considerando que la Orden ECC/1556/2013, de 19 de julio, por la que se autoriza a «MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, SAU», para separar las funciones de negociación, contrapartida, compensación y liquidación que actualmente lleva a cabo, autorizó la creación de una nueva Sociedad Rectora del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones, a la que provisionalmente se denominó «MEFF Exchange» y cuya denominación definitiva es «MEFF Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados, S.A.U.», y asimismo autorizó a la sociedad provisionalmente denominada «MEFF Clearing», cuya denominación definitiva es «BME Clearing, S.A.U.», a seguir actuando como entidad de contrapartida central regida por el artículo 44 ter de la LMV.

Resultando que tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como el Banco de España, así como las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana, cuyos Estatutos de Autonomía les reconocen competencias en materia de regulación de centros de contratación de valores, han informado favorablemente la solicitud de autorización presentada por BME Clearing, S.A.U., para modificar las Condiciones Generales del Grupo de Contratos de Activos subyacentes de Energía.

Considerando que la solicitud y documentación presentadas, así como los requisitos exigidos, se adecuan a lo exigido en el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Este Ministro resuelve:

Autorizar la modificación de las Condiciones Generales del Grupo de Contratos de Activos subyacentes de Energía de BME Clearing, S.A.U., para que pueda aceptar, para su compensación y liquidación, operaciones provenientes del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones cuya sociedad rectora es MEFF Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados, S.A.U., y para modificar la forma de liquidación de los futuros mensuales y semanales. Se acompaña copia sellada de las Condiciones Generales del Grupo de Contratos de Activos subyacentes de Energía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Ministro de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de abril de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

ANEXO

BME Clearing

Entidad de Contrapartida Central

Condiciones generales

Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía

ÍNDICE

1. Características generales.

2. Contratos sobre electricidad MIBEL - Futuros y Swaps.

1. Características generales

Índice

1.1 Introducción.

1.2 Regulación aplicable al grupo de contratos de activos subyacentes de energía.

1.3 Definiciones.

1.4 Contratos.

1.5 Funciones y servicios de BME Clearing.

1.6 Miembros.

1.1 Introducción.

Las presentes Condiciones Generales desarrollan el Reglamento de BME CLEARING, S.A.U. (en adelante BME Clearing o ECC), formando parte del mismo, de acuerdo al artículo 1.1, y establecen los términos y condiciones aplicables a los servicios y funciones que BME Clearing lleva a cabo en relación con los Contratos que forman parte del Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía y que son objeto de su actividad como Entidad de Contrapartida Central.

Forman parte del Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía los Contratos admitidos a negociación en MEFF Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados, S.A., Sociedad Unipersonal («MEFF Exchange» o «Mercado») con quien BME Clearing ha alcanzado el correspondiente convenio para actuar como Entidad de Contrapartida Central de dichos Contratos y que se relacionan en el siguiente apartado 1.4.

Las Condiciones Generales se estructuran en apartados separados, dedicado el primero de ellos a las Características Generales, cuyas disposiciones son de aplicación a todos los Contratos que forman parte de este Grupo de Contratos. Los subsiguientes apartados se refieren a las especificaciones propias de cada uno de estos Contratos.

La fecha de entrada en vigor de estas Condiciones Generales así como, en su caso, de cada uno de los apartados relativos a los Contratos, se comunicará oportunamente.

Como consecuencia del Registro de los Contratos del Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía en el Registro de Operaciones de BME Clearing, las partes (BME Clearing, los Miembros y en su caso los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en el Reglamento y en estas Condiciones Generales.

1.2 Regulación aplicable al grupo de contratos de activos subyacentes de energía.

Serán de aplicación a BME Clearing en el ejercicio de la actividad de Entidad de Contrapartida Central respecto de los Contratos pertenecientes al Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía las previsiones contenidas en los siguientes capítulos del Reglamento de BME Clearing, con las particularidades que se recogen en las presentes Condiciones Generales:

Participantes.–El régimen de Miembros y Clientes contenido en los capítulos 2 y 3 del Reglamento de BME Clearing, que comprende del artículo 3 al artículo 9, ambos inclusive.

Los requisitos de solvencia exigibles a los Miembros serán los que se determinan en las presentes Condiciones Generales que podrán establecer, de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento de BME Clearing, condiciones específicas en relación con la actividad de los Miembros a propósito de estos Contratos.

Registro.–El régimen previsto para el Registro en el capítulo 5 del Reglamento de BME Clearing será también de aplicación a la citada actividad de Contrapartida Central, comprendiendo la regulación prevista desde el artículo 11 al artículo 14 del Reglamento de BME Clearing, ambos inclusive.

Contrapartida Central.–La regulación de la función de Contrapartida Central así como el régimen de aportación de garantías por los participantes será la contenida en el capítulo 6 del citado Reglamento, comprendiendo los artículos 15 al 24 del Reglamento de BME Clearing, ambos inclusive.

Compensación y Liquidación.–La regulación de la función de Contrapartida Central en relación con la Compensación y Liquidación de los Contratos pertenecientes a este Grupo de Contratos será la contenida en el capítulo 7 del citado Reglamento, específicamente en los artículos 25 y 26 del Reglamento de BME Clearing.

Incumplimiento.–El régimen de incumplimientos aplicable en BME Clearing como Entidad de Contrapartida Central para este Grupo de Contratos será el previsto en los artículos 30 a 38, ambos inclusive, capítulo 8, del Reglamento de BME Clearing.

1.3 Definiciones.

Los términos utilizados en la regulación relativa a los Contratos pertenecientes al Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía tienen el mismo significado que el previsto en el Reglamento, salvo que se establezca expresamente otro alcance o significado en alguno de los casos en que sean utilizados. Adicionalmente serán de aplicación los siguientes términos:

Agente de Pagos: entidad que, teniendo cuenta abierta en el sistema de pagos establecido por BME Clearing, haya sido designada por un miembro para realizar cobros y pagos de efectivo con BME Clearing.

Cerrar un Contrato: Realizar una Operación de signo contrario a otra que haya sido previamente registrada.

Cerrar una Posición: Cerrar todos los Contratos de una Posición.

Fecha de Liquidación: Día o días en que se hace efectiva la liquidación de un Contrato. La Fecha de Liquidación vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.

Fecha de Vencimiento: Día en que vence un Contrato. La Fecha de Vencimiento vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.

Liquidación de Pérdidas y Ganancias: Liquidación periódica en efectivo de las diferencias entre el Precio del Contrato y el Precio de Liquidación, o entre el último Precio de Liquidación y el del día del cálculo para los Contratos que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los Contratos afectados se consideran pactados al Precio de Liquidación. Las Condiciones Generales de cada Contrato pueden establecer que la Liquidación de Pérdidas y Ganancias se incorpore a las Garantías por Posición.

La Liquidación de Pérdidas y Ganancias se efectuará con la periodicidad que establezcan las Condiciones Generales de cada Contrato. A falta de estipulación expresa, la Liquidación de Pérdidas y Ganancias se efectuará diariamente.

Precio de Liquidación a Vencimiento: Precio sobre el que se calcula una Liquidación por Diferencias en la Fecha de Vencimiento.

Precio de Liquidación Periódica: Precio sobre el que se calcula la Liquidación de Pérdidas y Ganancias y se efectúa el cálculo de Garantías, con la periodicidad que se determine en las Condiciones Generales de cada Contrato.

Precio de Liquidación Diaria: Precio sobre el que se calcula la Liquidación de Pérdidas y Ganancias y se efectúa el cálculo de Garantías, diariamente.

1.4 Contratos.

Forman parte del Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía los siguientes Contratos, cuyas características concretas se definen en las presentes Condiciones Generales:

– Contratos sobre Electricidad MIBEL Futuros y Swaps.

1.5 funciones y servicios de BME Clearing.

BME Clearing llevará a cabo las siguientes funciones respecto de los Contratos pertenecientes al Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía con sujeción a las disposiciones del Reglamento de BME Clearing, a lo previsto en las presentes Condiciones Generales y en las correspondientes Circulares:

– Registro. Las Transacciones sobre estos Contratos se entenderán anotadas en el Registro de Operaciones de BME Clearing, al amparo del artículo 12.1.B) del Reglamento, una vez BME Clearing haya aceptado la Solicitud de Registro realizada por MEFF Exchange.

– Contrapartida: BME Clearing actuará como contrapartida de estos Contratos, de acuerdo con el artículo 19.1.B) del Reglamento.

– Compensación y Liquidación: las funciones de Compensación y Liquidación de BME Clearing en relación con estos Contratos se llevan a cabo con sujeción a los artículos 25 y 26 del Reglamento de BME Clearing.

1.6 Miembros.

Tendrán acceso a los servicios de BME Clearing en relación con estos Contratos todos los Miembros de BME Clearing, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan.

Los límites a las posiciones abiertas de los Miembros, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento y estas Condiciones Generales.

Los Miembros tendrán que poner a disposición de BME Clearing, en relación con los Contratos pertenecientes a este Grupo de Contratos, cuanta información sea necesaria para que BME Clearing pueda atender, en los plazos y con los formatos que en cada caso se determinen, los requerimientos de información de la CNMV o Autoridad Competente, sobre las Operaciones realizadas en BME Clearing por estos Miembros.

Los requisitos de solvencia exigibles a los Miembros para actuar en BME Clearing en relación con los Contratos pertenecientes a este Grupo de Contratos serán los que se determinan en las presentes Condiciones Generales:

a) Los Miembros No Compensadores por Cuenta Propia mantendrán unos recursos propios de acuerdo con lo que BME Clearing establezca por Circular y que deberán ser como mínimo de cincuenta mil (50.000) euros.

b) Para adquirir la condición de Miembro Compensador General, las entidades interesadas deberán disponer de un nivel de recursos propios mínimo de cien (100) millones de euros.

2. Contratos sobre electricidad MIBEL Futuros y Swaps

Índice

2.1 Introducción.

2.2 Activo subyacente y tipos de contrato.

2.3 Especificaciones técnicas.

2.4 Precio de liquidación a vencimiento.

2.5 Forma de liquidación a vencimiento.

2.6 Evento de distorsión de mercado y comisión de energía.

2.7 Liquidación diaria de pérdidas y ganancias.

2.8 Registro de los contratos.

2.9 Cálculo de garantías por posición.

2.10 Información que BME Clearing difundirá en relación con los contratos.

2.11 Activos aceptados como garantía.

2.12 Miembros no compensadores que no son empresas de servicios de inversión ni entidades de crédito.

2.1 Introducción.

El presente apartado 2 de estas Condiciones Generales recoge las características de los Contratos sobre electricidad MIBEL, pertenecientes al Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía.

2.2 Activo subyacente y tipos de contrato.

El Activo Subyacente es electricidad nocional a una potencia constante, durante todas las Horas Relevantes, según el Tipo de Producto, del Periodo de Entrega objeto del Contrato en el polo español del Mercado Ibérico de Energía (MIBEL).

En estas Condiciones Generales se describen dos tipos de Contratos de Futuro, denominados, a los efectos de las presentes Condiciones Generales, Futuros y Swaps.

La diferencia entre Futuros y Swaps estriba en la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias y en el Ajuste a Valor de Mercado, tal como se muestra en el cuadro siguiente y, con más detalle, en los sucesivos apartados de estas Condiciones Generales.

Tipos de Contrato

Periodo de Entrega

Liquidación de Pérdidas y Ganancias

Forma de Liquidación a Vencimiento

Ajuste a Valor de Mercado

Futuros.

Anual.

Mediante Cascada se convierte en Contratos de Futuro trimestrales.

No

Trimestral.

Mediante Cascada se convierte en Contratos de Futuro mensuales.

No

Mensual.

Por diferencias respecto al Precio de Liquidación a Vencimiento, en efectivo.

No

Semanal.

Por diferencias respecto al Precio de Liquidación a Vencimiento, en efectivo.

No

Swaps.

Anual.

No

Mediante Cascada se convierte en Contratos Swap trimestrales.

Trimestral.

No

Mediante Cascada se convierte en Contratos Swap mensuales.

Mensual.

No

Por diferencias respecto al Precio de Liquidación a Vencimiento, en efectivo.

Semanal.

No

Por diferencias respecto al Precio de Liquidación a Vencimiento, en efectivo.

Diario.

No

Por diferencias respecto al Precio de Liquidación a Vencimiento, en efectivo.

2.3 Especificaciones técnicas.

Las especificaciones técnicas de los Futuros y Swaps comprenden la descripción completa de estos Contratos, cuya Compensación, Liquidación y Contrapartida se llevan a cabo por BME Clearing.

2.3.1 Especificaciones Técnicas comunes de los Futuros y Swaps:

Tipo de Producto:

a) Producto de Carga Base: Supone la entrega-recepción del Activo Subyacente durante las Horas Relevantes de todos los días comprendidos en el Periodo de Entrega.

b) Productos de Carga Punta: Supone la entrega-recepción del Activo Subyacente durante las Horas Relevantes del Contrato en todos los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes comprendidos en el Periodo de Entrega.

Horas Relevantes del Contrato:

a) Producto de Carga Base: Desde la primera hora del día (es decir desde las 0:00 a las 00:59 horas) a la última hora del día (23:00 a las 23:59 horas) de todos los días comprendidos en el Periodo de Entrega. En los días de cambio de horario habrá una hora adicional o una hora menos.

b) Producto de Carga Punta: Desde la novena hora del día (8:00 a las 8:59 horas) a la vigésima hora del día (19:00 a las 19:59 horas) de todos los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes comprendidos en el Periodo de Entrega.

c) Las horas se denominarán según el horario español (zona peninsular).

Periodo de Entrega: Los Contratos tendrán un Periodo de Entrega Diario, Semanal, Mensual, Trimestral o Anual, según se defina en el apartado 2.3.2 para cada Tipo de Contrato.

a) El Periodo de Entrega será el mismo día del Contrato para los Contratos diarios y para el resto de Contratos los días comprendidos en la semana mes, trimestre o año del Contrato, según se indica en los siguientes apartados.

b) Los productos semanales podrán ser: semana hábil, semana completa y fin de semana.

c) Para los productos Semanales, el primer día del Periodo de Entrega del producto «semana hábil» será el lunes y el último día será el viernes, el primer día del Periodo de Entrega del producto «semana completa» será el lunes y el último día será el domingo, y el primer día del Periodo de Entrega del producto «fin de semana» será el sábado y el último día será el domingo.

d) Para los productos Mensuales, el primer día del Periodo de Entrega será el primer día del mes y el último día del Periodo de Entrega será el último día del mes en cuestión.

e) Para los productos Trimestrales el primer día del Periodo de Entrega será el primer día del trimestre (de enero, abril, julio y octubre según el caso) y el último día del Periodo de Entrega será el último día del trimestre (de marzo, junio, septiembre, o diciembre según el caso).

f) Para los productos Anuales el primer día del Periodo de Entrega será el primer día de enero, y el último día del Periodo de Entrega será el último día de diciembre.

Unidad de registro: 1 MW.

Nominal del Contrato: Se establecerá en MWh según la fórmula:

MW * N.º de días del contrato * N.º de Horas Relevantes del Tipo de Producto

Precios del Contrato: En euros por MWh con al menos dos decimales.

Último Día de Registro: El Día Hábil anterior al primer día del Periodo de Entrega.

Precio de Liquidación Diaria: Será una aproximación al «precio de mercado». Los criterios se determinarán por Circular. Se utilizará para el cálculo de garantías.

Liquidación de las Comisiones: Primer Día Hábil posterior al registro de la Operación.

Garantías: Variable en función de la cartera (ver apartado Cálculo de Garantías). Se suministrarán el Día Hábil siguiente a la fecha del cálculo como se determine por Circular.

Procedimiento de Cascada: Procedimiento mediante el cual, en la fecha establecida en estas Condiciones Generales, un Contrato con un Periodo de Entrega Anual o Trimestral se descompone en Contratos Trimestrales o Mensuales, respectivamente.

2.3.2 Especificaciones Técnicas no comunes de los Futuros y Swaps:

2.3.2.1 Contratos de Futuro:

Periodos de Entrega admitidos a registro: Anual, Trimestral, Mensual y Semanal.

Precio de Liquidación Final: Es el Precio de Liquidación Diaria del Último Día de Registro. Se calculará de la misma manera que el Precio de Liquidación Diaria. Es el precio al que tiene lugar la cascada de los Contratos de Futuro Anuales y Trimestrales (ver apartado 2.5.1).

Liquidación diaria de Pérdidas y Ganancias: Se realizará diariamente, en efectivo, por diferencias respecto al Precio de Liquidación Diaria de la sesión anterior (ver apartado 2.7).

Fecha de Vencimiento: Se estipula en el apartado 2.5.1 de estas Condiciones Generales para los Contratos Anuales y Trimestrales y en el apartado 2.5.2 para los Contratos Mensuales y Semanales.

Precio de Liquidación a Vencimiento: Es la media aritmética del precio horario del mercado diario de todas las Horas Relevantes del contrato de todos los días del Periodo de Entrega. Se calcula según lo establecido en el apartado 2.4 de estas Condiciones Generales (aplicable solamente a los Contratos Mensuales y Semanales).

Forma de Liquidación a Vencimiento: Para los Contratos con un Periodo de Entrega Anual o Trimestral mediante la Cascada de los Contratos, según lo establecido en el apartado 2.5.1 de estas Condiciones Generales. Para los Contratos con un Periodo de Entrega Mensual o Semanal mediante liquidación en efectivo por diferencias según lo establecido en el apartado 2.5.2 de estas Condiciones Generales.

2.3.2.2 Contratos Swap:

Periodos de Entrega admitidos a registro: Anual, Trimestral, Mensual, Semanal y Diario.

Ajuste a Valor de Mercado: Se añade a la Garantía por Posición. Diferencia, positiva o negativa, entre el Precio de Liquidación Diario de la Sesión y el precio de registro de cada operación multiplicada por los MW registrados y el Nominal del Contrato.

Fecha de Vencimiento: Se estipula en el apartado 2.5.3 de estas Condiciones Generales para los Contratos Anuales y Trimestrales y en el apartado 2.5.4 para los Contratos Mensuales, Semanales y Diarios.

Precio de Liquidación a Vencimiento: Es la media aritmética del precio horario del mercado diario de todas las Horas Relevantes del contrato de todos los días del Periodo de Entrega. Se calcula según lo establecido en el apartado 2.4 de estas Condiciones Generales (aplicable a los Contratos Mensuales, Semanales y Diarios).

Forma de Liquidación a Vencimiento: Para los Contratos con un Periodo de Entrega Anual o Trimestral mediante la Cascada de los Contratos, según lo establecido en el apartado 2.5.3 de estas Condiciones Generales. Para los Contratos con un Periodo de Entrega Mensual, Semanal o Diario mediante liquidación en efectivo por diferencias según lo establecido en el apartado 2.5.4 de estas Condiciones Generales.

2.4 precio de liquidación a vencimiento (aplica exclusivamente a los contratos swaps mensuales, semanales y diarios y a los futuros mensuales y semanales).

La Liquidación a Vencimiento de los Contratos será por diferencias respecto al Precio de Liquidación a Vencimiento, en efectivo.

2.4.1 Para los productos Semanales y Mensuales se calculará el Precio de Liquidación a Vencimiento obteniendo la media aritmética del precio horario del mercado diario de todas las Horas Relevantes del contrato de todos los días del Periodo de Entrega.

2.4.2 Para los productos Diarios se calculará el Precio de Liquidación a Vencimiento, obteniendo la media aritmética del precio horario del mercado diario de todas las Horas Relevantes del contrato del día en cuestión.

2.4.3 El precio horario del mercado diario será el publicado por el Operador del Mercado Ibérico de Energía – Polo Español para ese día y horas específicas.

2.4.4 En caso de que se publiquen precios distintos para la zona española y la zona portuguesa se utilizará el precio de la zona española publicado por el Operador del Mercado Ibérico de Energía.

2.4.5 El apartado 2.6 de estas Condiciones Generales regula los Eventos de Distorsión del Mercado. En el caso que se declare un Evento de Distorsión del Mercado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2.6 de estas Condiciones Generales, pudiéndose llegar a realizar una Liquidación a Vencimiento Anticipada de los Contratos. El mencionado apartado 2.6 regula asimismo los criterios a aplicar para fijar el Precio de Liquidación a Vencimiento en estas circunstancias.

2.5 Forma de liquidación a vencimiento.

2.5.1 Contratos de Futuro Anuales y Trimestrales:

Los Contratos de Futuro Anuales y Trimestrales se liquidarán a vencimiento mediante la Cascada de los mismos y del modo siguiente:

2.5.1.1 Después del Último Día de Registro del Contrato, los Contratos de Futuro Anuales se cierran convirtiéndose en cuatro Contratos de Futuro Trimestrales.

Por ejemplo, el 31 de diciembre de 2021, el Contrato de Futuro Base Anual del año 2022, se cierra convirtiéndose en los siguientes Contratos de Futuro Base Trimestrales: el Contrato de Futuro del primer trimestre del año 2022, el Contrato de Futuro del segundo trimestre del año 2022, el Contrato de Futuro del tercer trimestre del año 2022 y el Contrato de Futuro del cuarto trimestre del año 2022.

2.5.1.2 Después del Último Día de Registro del Contrato, los Contratos de Futuro Trimestrales se cierran convirtiéndose en tres Contratos de Futuro Mensuales.

Por ejemplo, el 31 de diciembre de 2021, el Contrato de Futuro Base del primer trimestre del 2022, se cierra convirtiéndose en los siguientes Contratos de Futuro Base: el Contrato de Futuro de Enero del año 2022, el Contrato de Futuro de Febrero del año 2022 y el Contrato de Futuro de Marzo del año 2022.

2.5.1.3 Para los Contratos de Futuro Anuales y Trimestrales, la Fecha de Vencimiento es la fecha del Último Día de Registro del Contrato.

2.5.1.4 La Cascada de los Contratos de Futuro Anuales y Trimestrales se realizará al Precio de Liquidación Final del Contrato que se cierra.

2.5.2 Contratos de Futuro Mensuales y Semanales:

Los Contratos de Futuro Mensuales y Semanales se liquidarán en efectivo a vencimiento de la forma siguiente:

2.5.2.1 La Fecha de Vencimiento será la fecha del último Día del Periodo de Entrega, salvo que el último día del periodo de entrega sea un sábado, domingo o festivo, en cuyo caso será el primer día hábil posterior al último día del periodo de entrega.

2.5.2.2 La Liquidación se calculará como la diferencia entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y el Precio de Liquidación Diaria de la sesión anterior multiplicada por los MW registrados y por el Nominal del Contrato.

2.5.2.3 La Fecha de Liquidación a vencimiento será el primer día Hábil posterior al último día del Periodo de Entrega, salvo que el último día del Periodo de Entrega sea un sábado, domingo o festivo, en cuyo caso la Fecha de Liquidación a vencimiento de efectivo será el segundo día hábil posterior al último día del Periodo de Entrega.

2.5.3 Contratos Swap Anuales y Trimestrales:

Los Contratos Swap Anuales y Trimestrales se liquidarán a vencimiento mediante la Cascada de los mismos y del modo siguiente:

2.5.3.1 Después del Último Día de Registro del Contrato, los Contratos de Swap Anuales se cierran convirtiéndose en cuatro Contratos Swaps Trimestrales.

Por ejemplo, el 31 de diciembre de 2021, el Contrato Swap Base Anual del año 2022, se cierra convirtiéndose en los siguientes Contratos Swap Base: el Contrato Swap del primer trimestre del año 2022, el Contrato Swap del segundo trimestre del año 2022, el Contrato Swap del tercer trimestre del año 2022 y el Contrato Swap del cuarto trimestre del año 2022.

2.5.3.2 Después del Último Día de Registro del Contrato, los Contratos Swap Trimestrales se cierran convirtiéndose en tres Contratos Swap Mensuales.

Por ejemplo, el 31 de diciembre de 2021, el Contrato Swap Base del primer trimestre del 2022, se cierra convirtiéndose en los siguientes Contratos Swap Base: el Contrato Swap de Enero del año 2022, el Contrato Swap de Febrero del año 2022 y el Contrato Swap de Marzo del año 2022.

2.5.3.3 Para los Contratos de Swaps Anuales y Trimestrales, la Fecha de Vencimiento es la fecha del último Día de Registro del Contrato.

2.5.3.4 La Cascada se realizará al Precio de registro de la operación.

2.5.4 Contratos Swap Mensuales, Semanales y Diarios:

Los Contratos Swap Mensuales, Semanales y Diarios se liquidarán en efectivo a vencimiento de la forma siguiente:

2.5.4.1 Para los Contratos Mensuales, Semanales y Diarios, la Fecha de Vencimiento será el último día del periodo de entrega, salvo que el último día del periodo de entrega sea un sábado, domingo o festivo, en cuyo caso será el primer día hábil posterior al último día del periodo de entrega.

2.5.4.2 La liquidación se calculará como la diferencia entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y el precio de registro de cada operación multiplicada por los MW registrados y por el Nominal del Contrato.

a) BME Clearing realizará una Liquidación definitiva por diferencias teniendo en cuenta la diferencia entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y el precio de registro de operación para todos los Contratos Swap registrados.

b) Los compradores de Contratos Swap cuyo precio de registro de la operación sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento, y los vendedores de Contratos Swap cuyo precio de registro de la operación sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento recibirán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias.

c) Los vendedores de Contratos Swap cuyo precio de registro de la operación sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento, y los compradores de Contratos Swap cuyo precio de registro de la operación sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias.

2.5.4.2.1 La Fecha de Liquidación de efectivo será el primer Día Hábil posterior al último día del periodo de entrega, salvo que el último día del periodo de entrega sea un sábado, domingo o festivo, en cuyo caso la fecha de liquidación de efectivo será el segundo día hábil posterior al último día del periodo de entrega.

2.5.5 Evento de Distorsión del Mercado y posible Liquidación a Vencimiento Anticipada para todos los Contratos (Futuros y Swaps) afectados:

El apartado 2.6 de estas Condiciones Generales regula los Eventos de Distorsión del Mercado. En el caso que se declare un Evento de Distorsión del Mercado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2.6 de estas Condiciones Generales, pudiéndose llegar a realizar una Liquidación a Vencimiento Anticipada de los Contratos, que se realizaría de acuerdo a lo estipulado en el apartado 2.6. El mencionado apartado 2.6 regula asimismo los criterios a aplicar para fijar el Precio de Liquidación a Vencimiento en estas circunstancias.

2.6 Evento de Distorsión de Mercado y Comisión de Energía.

Evento de Distorsión de Mercado (MDE): Definición.

2.6.1 Se consideran Eventos de Distorsión del Mercado (MDE) los siguientes:

a) Dificultades en el Mercado de Referencia para anunciar o publicar los Precios Horarios del Mercado de Referencia.

b) La incapacidad objetiva del Mercado de Referencia, bien temporal (b.1), bien permanente (b.2) que impida el cálculo total o parcial de los Precios Horarios, lo cual produzca la indisponibilidad objetiva de alguno de dichos Precios Horarios.

c) El cierre temporal (c.1) o permanente (c.2) del Mercado de Referencia.

d) La interrupción de la negociación de la electricidad en el Mercado de Referencia (d.1), su suspensión (d.2), o la imposición de una limitación sustancial de la misma (d.3).

e) El cambio sustancial en los detalles de la composición o en las especificaciones de la electricidad negociada en el mercado diario del Mercado de Referencia (i) que se utiliza para calcular los Precios Horarios o (ii) que se utiliza por el Mercado de Referencia para obtener la información necesaria para determinar los Precios Horarios.

f) El cambio sustancial en el método de cálculo usado por el Mercado de Referencia para obtener los Precios Horarios que sirven como base al Precio de Liquidación al Vencimiento.

2.6.2 A los efectos de este apartado 2.6 se considera Mercado de Referencia al Mercado de donde se toman los Precios de Liquidación a Vencimiento de acuerdo al apartado 2.4.3 de estas Condiciones Generales, y se consideran Precios Horarios los precios utilizados como base para el cálculo del Precio de Liquidación a Vencimiento, de acuerdo al apartado 2.4 de estas Condiciones Generales de los Contratos.

Actuación del Supervisor General de la ECC.

2.6.3 En el caso de que el Supervisor General de la ECC considere que se ha producido un MDE del tipo a, b.1, o c.1, declarará él mismo el MDE y actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.6.8.

2.6.4 En el caso de que el Supervisor General de la ECC considere que se ha producido un MDE del tipo b.2, c.2, d.1 ó d.2, declarará él mismo el MDE, lo comunicará a todos los participantes y convocará una Comisión de Energía para establecer el tipo de ajuste que deben tener los contratos y los precios correspondientes, de acuerdo con los apartados 2.6.20 a 2.6.24, informando a las autoridades competentes.

2.6.5 El Supervisor General de la ECC, en el caso que considere que se ha publicado una norma que puede haber provocado un MDE del tipo d.3, e o f, lo comunicará a todos los participantes y a las autoridades, y convocará una Comisión de Energía con el fin de que determine si existe un MDE y las medidas a tomar, en su caso. Asimismo, los Miembros que representen el 30% de la posición abierta en BME Clearing de los contratos afectados podrán requerir al Supervisor General de la ECC que convoque una Comisión de Energía en las mismas condiciones.

2.6.6 En el caso de que hayan transcurrido más de cinco Días Hábiles desde la entrada en vigor de una norma, que altere o modifique las condiciones del mercado, sin que se haya aplicado ninguno de los supuestos previstos anteriormente no podrá aducirse MDE del tipo d.3, e o f con posterioridad a dicha fecha en relación a dicha Norma.

2.6.7 La Comisión de Energía debe reunirse en los cinco Días Hábiles siguientes a la convocatoria del Supervisor General de la ECC.

Actuación en caso de circunstancias excepcionales de tipo temporal que dificulten la obtención de los Precios de Liquidación.

2.6.8 En el caso de que existiera un MDE del tipo a, b1 o c1, se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando existan dificultades que entrañen retrasos en la publicación de los Precios Horarios, o dificultades de acceso temporal a los Precios Horarios del Mercado de Referencia, BME Clearing esperará a que OMIE publique todos aquellos precios horarios que no hayan sido publicados. Mientras tanto se podrá calcular un Precio de Liquidación Provisional, con el que se realizará la correspondiente Liquidación Provisional y posteriormente se realizará un cálculo posterior y definitivo cuando la situación en OMIE se haya normalizado y se hayan publicados los precios definitivos, en el plazo máximo de 2 días.

b) En el caso de problemas en OMIE que impidan el cálculo total o parcial de los Precios Horarios, como puede ser el cierre temporal del Mercado de Referencia, BME CLEARING calculará el Precio de Liquidación a Vencimiento utilizando para las horas afectadas donde los precios horarios no hayan sido publicados, valores aproximados interpolando o extrapolando los precios horarios de otras horas de la misma sesión, o los precios horarios de días posteriores o anteriores. Asimismo, se podrán utilizar precios horarios de otros mercados europeos (teniendo en cuenta el diferencial de precios entre ese mercado y OMIE). En este caso, si el Supervisor General lo considerase oportuno, se convocaría una Comisión de Energía de acuerdo con lo establecido en los apartados 2.6.19 a 2.6.24.

Comisión de la Energía (en adelante CE).

2.6.9 La CE se nombrará para cada caso en que el Supervisor General de la ECC la convoque.

2.6.10 Los vocales de la CE representarán a los Miembros de BME Clearing que participan en el Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía con mayor posición abierta hasta acumular una proporción del 75% de la posición abierta compradora y del 75% de la posición abierta vendedora existente en BME Clearing en los contratos afectados, medida en MWh y a nivel Miembro, en el día anterior a que se convoque la CE.

2.6.11 El número de vocales representantes de los Miembros deberá permitir que se cumpla el porcentaje de posición abierta establecido en el apartado 2.6.10. En el caso de que este porcentaje se cumpla con un número de miembros inferior a nueve, se seguirá nombrando vocales, en función de su posición abierta, hasta llegar a un número mínimo de nueve vocales representantes de los Miembros. Cada Miembro sólo podrá tener un vocal. Los vocales tendrán voz y voto y no podrán delegar su voto.

2.6.12 El Supervisor General nombrará dos vocales independientes de reputada experiencia en los mercados y preferiblemente los mercados eléctricos. Estos vocales tendrán voz y voto y no podrán delegar su voto.

2.6.13 Pertenecerán a la CE, con voz y con voto, el Presidente de la Comisión de Supervisión y Vigilancia, el Director General de BME Clearing y el Supervisor General de la ECC (estos 3 serán los representantes de BME Clearing).

2.6.14 La CE estará presidida por el Presidente de la Comisión de Supervisión y Vigilancia.

2.6.15 A los vocales de la CE les son de aplicación las limitaciones a su actuación establecidas en el artículo 39 del Reglamento.

2.6.16 Las decisiones de la CE tendrán el alcance de una decisión de la Comisión de Supervisión y Vigilancia, y serán de aplicación inmediata sin perjuicio del derecho del Miembro a someter a arbitraje de derecho las decisiones de la CE en los términos que puede hacerlo respecto de las decisiones de la Comisión de Supervisión y Vigilancia, de acuerdo con el artículo 42 del citado Reglamento.

2.6.17 La Comisión de Energía y el Supervisor General de la ECC deberán actuar de una manera equitativa y razonable y deberán guiarse por los principios de la protección a los participantes de la Cámara y la igualdad de trato a compradores y vendedores de los Contratos vivos.

2.6.18 El Supervisor General informará a los Miembros de BME Clearing que participan en el Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía y a las autoridades competentes de las decisiones que tome la Comisión de Energía.

Decisión sobre si se ha producido un MDE de acuerdo al apartado 2.6.5.

2.6.19 En el caso de que se haya convocado una CE por el Supervisor General de la ECC, la CE deberá decidir en primera instancia si declara un MDE. La toma de esta decisión, deberá producirse dentro de los cinco Días Hábiles siguientes a la primera reunión de la CE, de acuerdo con las normas siguientes:

a) La decisión de la CE sobre si se ha producido un MDE del tipo d.3, e o f se tomará por mayoría cualificada de al menos dos tercios de los vocales representantes de los Miembros (sin contar a los vocales independientes o los representantes de BME Clearing) y que representen al menos la mayoría del 51% del total de la posición abierta en BME Clearing de los contratos afectados (se deben cumplir ambas condiciones).

b) En el caso de que, en aplicación del punto anterior, no exista acuerdo, se considerará mayoría modificada a los efectos de tomar una decisión el voto afirmativo de:

i. El 55 % de los vocales representantes de los Miembros, que representen, al menos, el 51 % de la posición abierta y

ii. Dos votos favorables de entre los vocales independientes y los representantes de BME Clearing.

c) Si la Comisión de Energía concluyese que no hay MDE, o no se llegase a un acuerdo en tiempo y forma, se declarará que no existe MDE, la CE quedará disuelta y el Supervisor General de la ECC lo comunicará a los Miembros y a las autoridades.

d) Si la CE estimase que la publicación de la norma constituye un MDE, el Supervisor General de la ECC lo comunicará a los Miembros y a las autoridades y deberá decidir el tratamiento que deben recibir los Contratos afectados de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

Decisión sobre el tratamiento de los Contratos afectados y sobre los precios a aplicar.

2.6.20 Tratamiento de los Contratos afectados. En el caso de que haya decidido que se ha producido un MDE, la CE deberá decidir si los contratos afectados tendrán un ajuste o una Liquidación a Vencimiento Anticipada.

a) La CE podrá decidir que los Contratos afectados tengan un ajuste que deberá reflejar la diferencia entre la estimación del valor de los contratos antes de la publicación de la norma y la estimación del valor de los Contratos después de la publicación de la norma,

b) Alternativamente, podrá determinar la Liquidación a Vencimiento Anticipada de los mismos.

2.6.21 Precios a aplicar. En el caso de que se decida realizar un ajuste o una Liquidación a Vencimiento Anticipada de los Contratos, la CE deberá decidir asimismo sobre los precios a los que se deberá hacer el ajuste o el precio al que se deberá realizar la Liquidación a Vencimiento Anticipada de los Contratos, en su caso. La Comisión de Energía podrá fijar los mencionados precios o podrá encargar a una o varias entidades que fijen los referidos precios estableciendo los criterios con los que la entidad o entidades encargadas de fijar los precios deberán actuar para fijar los precios.

2.6.22 Las mayorías necesarias para tomar una decisión respecto al tipo específico de ajuste a realizar o Liquidación a Vencimiento Anticipada (según el apartado 2.6.20) o sobre los precios a utilizar de acuerdo al apartado 2.6.21, serán las mismas que las establecidas en el apartado 2.6.19.a y 2.6.19.b.

2.6.23 En el caso de que habiéndose declarado un MDE y no se hubiera llegado a decisión alguna de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.6.22, los dos vocales independientes y los tres representantes de BME Clearing deberán llegar a un acuerdo respecto al tratamiento de los Contratos afectados. La decisión se tomará con una mayoría de al menos dos votos de los representantes de BME CLEA Clearing RING y uno de los vocales independientes o una mayoría de los dos vocales independientes y al menos uno de los representantes de BME Clearing, de ese grupo de 5 vocales. Si no se llegase a alcanzar una mayoría será el Presidente de la Comisión de Supervisión y Vigilancia quién tomará la decisión.

2.6.24 La decisión respecto del tratamiento de los contratos afectados (apartado 2.6.20) y los precios a aplicar (apartado 2.6.21) deberá tomarse dentro de los 10 Días Hábiles siguientes al día en que se haya decidido la declaración de MDE, excepto en el caso de que la CE no llegue a un acuerdo y los vocales independientes y de BME CLEARING deban de tomar la decisión, en cuyo caso la decisión deberá tomarse dentro de los 15 Días Hábiles siguientes al día en que se haya decidido la declaración de MDE.

2.6.25 En el caso de que se convoque una Comisión de Energía, en aplicación de los apartados 2.6.4 ó 2.6.5, BME Clearing podrá decidir suspender las series afectadas y abrir series nuevas de tal modo que:

a) Las operaciones en las nuevas series se realizarán una vez conocida la convocatoria de la Comisión de Energía y por tanto no se verán afectados por el posible MDE.

b) Todas las operaciones nuevas que se quieran registrar deberán hacerse en las nuevas series,

c) No se admitirá el registro de operaciones en los Contratos afectados salvo que sea para cerrar los mismos. Si como consecuencia de dicha operación de cierre por una de las contrapartes, la otra contraparte abriese posición, antes de aceptar la operación BME Clearing preguntará explícitamente a la contraparte que abre posición si es consciente que está registrando operaciones que pueden estar sujetos a un MDE.

d) Si mientras se toma una decisión, sobre si ha habido un MDE y/o el tratamiento de los Contratos afectados, alguno de estos Contratos llegarán a su Fecha de Vencimiento, estos Contratos permanecerán vivos, siendo BME Clearing contraparte de los mismos y exigiendo Garantía de Posición, y en su caso Garantía Extraordinaria, por ellos, hasta que se tome la decisión y se liquiden definitivamente los Contratos,

e) Si no se tomase una decisión respecto a la existencia de un MDE, de acuerdo al apartado 2.6.19.c de estas Condiciones Generales, si se ha abierto posición en las nuevas series, ambas seguirán vivas hasta su vencimiento.

f) Si se tomase una decisión respecto a la existencia de un MDE y la CE tomase la decisión de realizar un ajuste, de acuerdo al apartado 2.6.20.a, de estas Condiciones Generales, se podrá realizar el ajuste de modo que el ajuste se realice cerrando la posición en las series anteriores y abriendo la posición en las series nuevas.

2.7 Liquidación diaria de pérdidas y ganancias (aplica exclusivamente a los contratos de futuro).

Cada día, previamente al cálculo de Garantías de la cartera, se realizará el cálculo de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias correspondiente a la posición de Futuros por cada vencimiento.

La Liquidación corresponderá al importe neto de las siguientes operaciones para cada cuenta:

a) Futuros comprados: si el Precio de Futuro es menor que el Precio de Liquidación Diaria, se abonará el importe correspondiente a la diferencia multiplicada por los MW registrados y el Nominal del Contrato; si el Precio de Futuro es mayor que el Precio de Liquidación Diaria, se cargará el importe correspondiente a la diferencia.

b) Futuros vendidos: si el Precio de Futuro es menor que el Precio de Liquidación Diaria, se cargará el importe correspondiente a la diferencia multiplicada por los MW registrados y el Nominal del Contrato; si el Precio de Futuro es mayor que el Precio de Liquidación Diaria se abonará el importe correspondiente a la diferencia.

c) Futuros comprados y vendidos en el día del cálculo: se realizarán las mismas operaciones que en a) y b), siendo el Precio de Futuro aplicable el pactado en cada Transacción.

La fecha de liquidación de efectivo será el siguiente día hábil al de la fecha de cálculo.

2.8 Registro de los contratos.

Se determinarán por Circular las comprobaciones previas realizadas por BME Clearing para aceptar la Solicitud de Registro realizada por el Mercado y los supuestos en los que BME Clearing podría no aceptar una Solicitud de Registro. BME Clearing actuará como contrapartida de los Contratos desde el momento en el que se anoten en el Registro.

El calendario y horario de Registro será determinado por BME Clearing mediante la correspondiente Circular.

2.9 Cálculo de garantías por posición.

Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen.

Mediante Circular, se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes al modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo.

En el caso de los Contratos Swap, se incluirá en la Garantía por Posición el Ajuste a Valor de Mercado, el cual podrá tener signo positivo o negativo dependiendo del Precio de Registro del Contrato, el Precio de Liquidación Diaria y la posición compradora o vendedora de la Cuenta que se esté calculando.

2.10 Información que BME Clearing difundirá en relación con los contratos.

BME Clearing difundirá información diaria e histórica del volumen registrado, la Posición y de los Precios de Liquidación Diaria (incluyendo los Precios de Liquidación a Vencimiento) de todos los Contratos admitidos en la ECC.

2.11 Activos aceptados como garantía.

Para el presente Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía, se admiten, entre otros activos que se estipulen por Circular, avales a primera demanda como forma de constitución de la Garantía por Posición. Las características de estos avales se detallan en la circular de Materialización de Garantías.

2.12 Miembros no compensadores que no son empresas de servicios de inversión ni entidades de crédito.

Las entidades que no siendo empresas de servicios de inversión o entidad de crédito soliciten ser Miembro No Compensador para el Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales, establecidos al amparo del artículo 3.2 del Reglamento:

2.12.1 Experiencia y profesionalidad:

Acreditar la utilización previa de productos similares a los descritos en estas Condiciones Generales en mercados OTC o la familiaridad con el mercado de electricidad subyacente. Se tendrán en cuenta a este respecto criterios como el objeto social de la entidad, su gama de actividades, su capacidad de acceso al mercado de contado del Activo Subyacente, o su participación en mercados de derivados similares.

Se entenderá que cumplen este requisito las siguientes clases de entidades:

a) Las que habitual e indistintamente se dediquen a la producción, comercialización, intermediación, distribución o reserva estratégica de energía.

b) Las entidades que, formando parte de un grupo de entidades que realicen alguna de las actividades citadas en el punto anterior, tengan como objeto social la negociación en las plataformas de negociación con las que BME Clearing haya llegado a un acuerdo.

c) Las entidades que tengan por objeto social la negociación en los mercados financieros derivados de energía y cuyos socios se dediquen a cualquiera de las actividades citadas en el párrafo a) anterior, sin necesidad de que formen un grupo.

d) Los consumidores que tengan acceso al mercado de Producción del Activo Subyacente conforme a la legislación que les sea de aplicación.

Adicionalmente, aquellas entidades que cumplan los requisitos mencionados deberán acreditar que tienen los medios operacionales mínimos para operar en BME Clearing. A este respecto, se podrá tener en consideración la pertenencia a otra Cámara o mercado de derivados.

2.12.2 Solvencia:

Mantener unos recursos propios de al menos cincuenta mil (50.000) euros, o la cantidad superior que pueda establecerse por Circular.

Este tipo de Miembros no podrán ostentar la condición de Miembro Registrador.

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