Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-4980

Resolución de 15 de abril de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 2014, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2014, páginas 36174 a 36177 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4980

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2014, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de abril de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 2014 por el que se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por reconocimiento de la misma por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como competente en la gestión y control de las ayudas al desarrollo rural, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. Lo que ha dado lugar a una liquidación realizada sobre la deuda contraída de doscientos setenta y un mil trescientos cincuenta y tres euros con once céntimos (271.353,11 euros).

Segundo.

Asimismo, la citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/433/UE, de 13 de agosto de 2013, por la que se excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2013/433/UE, de 13 de agosto de 2013, excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEOGA-Garantía, al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias.

En relación con España, la citada decisión contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de varias investigaciones efectuadas en el ámbito del desarrollo rural y de la aplicación de las normas relativas a la condicionalidad para los ejercicios financieros 2008 a 2011.

La comunicación de la citada decisión a la representación permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se efectuó el 16 de agosto de 2013.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria los gastos, y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito de la liquidación de conformidad, según se establece en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de julio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

Las incorrecciones encontradas en el ámbito del desarrollo rural afectan a la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural: «Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales», al no constar un registro de los puntos atribuidos por el Comité de Seguimiento al criterio de selección denominado: «proyecto de especial interés para la región», empleado para la selección de los proyectos subvencionados por esta medida; por tanto, se ha considerado que uno de los controles fundamentales no se ha ejecutado con la profundidad requerida.

La Comisión ha fijado una corrección financiera a tanto alzado del 5 por ciento de los gastos correspondientes para el criterio anteriormente citado de las solicitudes de 2008, 2009 y 2010, que asciende a 271.353, 11 euros.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante Acuerdo de 10 de octubre, el procedimiento de determinación de responsabilidades, notificándolo el 14 de octubre de 2013 y siendo recepcionado por el Organismo pagador de Castilla-La Mancha el 16 de octubre de 2013.

De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El 4 de noviembre de 2013 el organismo pagador de la Junta de Castilla-La Mancha informó al FEGA que no iba a efectuar alegaciones al acuerdo de inicio, enviando en ese mismo momento el documento contable del reconocimiento de la obligación, de la misma fecha, al objeto del pago voluntario anticipado de la deuda, sin repercusión del interés compensatorio de los costes financieros. De esta forma se reconoce su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el importe imputado en el acuerdo de inicio del procedimiento, fijado en 271.353,11 euros.

El 18 de noviembre de 2013, el FEGA comunicó a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad que en los reembolsos correspondientes a la declaración de fondos agrícolas del período Q3 del año 2013, previstos para antes del 25 de diciembre de 2013, la Comisión iba a deducir la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2013/433/UE, de 13 de agosto de 2013, en el programa 2007ES06RPO007 para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por un importe de 271.353,11 euros.

El 3 de febrero de 2014, el Banco de España abonó en la cuenta corriente del FEGA para los Fondos Feader el citado importe de 271.353,11 euros transferidos por la Junta de Castilla-La Mancha para el pago de la corresponsabilidad financiera correspondiente a su responsabilidad en la Decisión de Ejecución 2013/433/UE, de 13 de agosto de 2013.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del mismo, los organismos pagadores deben asumir el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de las ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en este apartado 1, mientras que la Administración General del Estado debe asumir la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias, siendo las medidas de los programas de desarrollo rural una de ellas.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al Organismo pagador de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado real decreto.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid