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Documento BOE-A-2014-4929

Orden AAA/749/2014, de 30 de abril, por la que convocan, para el año 2014, las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2014, páginas 35785 a 35786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4929

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

La Orden PRE 917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos, recientemente modificada mediante la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, establece en su artículo 9 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios como órgano instructor del procedimiento.

En su virtud, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2014, para lo cual dispongo:

Artículo único. Convocatoria de las ayudas en el ejercicio 2014, para proyectos a ejecutar en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

1. Se convoca, para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola y de animales de peletería, reguladas en la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para actuaciones plurianuales a realizar en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, para la realización de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5 de la citada orden que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta, como máximo, el 14 de octubre de 2016.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido por el anexo I de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de efectos de esta orden.

Los modelos de impresos estarán disponibles en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es.

Las solicitudes, dirigidas al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se presentarán de forma electrónica a través de la mencionada sede electrónica.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 8 de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, en soporte informático, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de acuerdo con el artículo 9 de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, siguiendo los criterios de ponderación previstos en el artículo 10 de la citada orden.

5. La resolución del procedimiento corresponderá al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se hará publica según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la orden de resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses de su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

6. La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria es de 6.322.476,50 euros, con la siguiente distribución por anualidades:

a) Anualidad 2014: 2.470.691,65 euros.

b) Anualidad 2015: 1.599.624,85 euros.

c) Anualidad 2016: 2.252.160,00 euros.

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412-C.770.02 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla, en los Presupuestos Generales del Estado para los años 2015 y 2016.

La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta orden, en lo que se refiere a las anualidades 2015 y 2016, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación o la que pueda sustituirla en los ejercicios 2015 y 2016.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la distribución por anualidades tendrá carácter estimado. La modificación de esta distribución requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

7. En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control, se atenderá a lo dispuesto en esta orden, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 15.2.a) de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, modificada por la Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, procederá el reintegro al considerarse incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje de las actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto beneficiario de la subvención, al menos, del veinte por cien.

9. La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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