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Documento BOE-A-2014-4928

Resolución de 14 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Tendido de cable de fibra óptica en el Nuevo Canal de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2014, páginas 35777 a 35784 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4928

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Tendido de cable de fibra óptica en el nuevo Canal de Cartagena se encuentra encuadrado en el punto 3.2, del referido Real Decreto, debido a que las actuaciones se desarrollan parcialmente sobre espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto pretende la instalación de un cable de fibra óptica a lo largo de los 70 km del canal nuevo de Cartagena con el fin de garantizar un eficiente y óptimo abastecimiento a la población servida, minimizar las pérdidas de agua que se están produciendo y los consiguientes perjuicios económicos que de ellas se derivan, tener pleno control de consumos, pérdidas y caudales para planificar actuaciones relativas al abastecimiento y evitar o minimizar los daños ocasionados por actos vandálicos.

Las infraestructuras proyectadas corresponden a las siguientes actuaciones:

Localización, desenterrado, adecuación y preparación de los registros que deberán ser empleados para las labores de instalación de un bitubo dentro del Canal.

Tendido de fibra óptica grapada a la bóveda del canal.

Realización de empalmes de fibra óptica en función de la longitud máxima permitida e instalación de las conexiones pertinentes según necesidad de explotación.

Instalación en zanja del bitubo con la fibra óptica alojada en su interior en los tramos en sifón, con la consiguiente construcción de arquetas de registro para entrada y salida del canal a la zanja.

Adecuación interior de las almenaras existentes en las que se realizarán las labores de empalme de la fibra óptica y en las que se ubicarán las cajas de conexión necesarias.

Instalaciones eléctricas accesorias necesarias.

Instrumentación y control.

Las obras afectarán a los términos municipales de Jacarilla, Orihuela, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada, en la provincia de Alicante, de la Comunidad Valenciana y San Javier, Torre-Pacheco, Murcia y Cartagena, en la provincia de Murcia, de la Región de Murcia.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 8 de marzo de 2013. Posteriormente, el 13 de mayo del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

Dirección General del Agua de la Consejería de Presidencia y Agricultura, Alimentación y Pesca de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

X

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

X

Ayuntamiento de Jacarilla (Alicante)

Ayuntamiento de Orihuela (Alicante)

Ayuntamiento de San Miguel de Salinas (Alicante)

X

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante)

Ayuntamiento de San Javier (Murcia)

Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia)

X

Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)

Ayuntamiento de Murcia (Murcia)

X

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción. Grupo Ecologista Sanuruc

Ecologistas en Acción de Murcia

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es:

La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia señala que el proyecto es de interés general, las actuaciones se desarrollan en terrenos e infraestructuras con titularidad y propiedad de la Mancomunidad, la ejecución del proyecto minimiza la pérdida del recurso hídrico, y las medidas preventivas propuestas son idóneas, por lo que no presenta objeción a su realización, aunque realiza las siguientes consideraciones:

Se procurará que la ubicación de las instalaciones auxiliares y maquinaria, no ocasione molestias a las zonas agrícolas limítrofes con la actuación.

Se procurará que el acopio de materiales se realice dentro de la franja de 14 m, de dominio de la Mancomunidad, de modo que no se invadan los límites de las parcelas agrícolas colindantes.

Dado que se incrementará el tránsito de vehículos, maquinaria, personal, etc. por los caminos y viales existentes, se procurará que no se interfiera el acceso a las propiedades colindantes.

Se intentará reutilizar al máximo los sobrantes de tierra que se produzcan con motivo de la apertura de las zanjas.

Se tomarán las medidas necesarias, para evitar el riesgo de contaminación del suelo, por posibles vertidos accidentales de la maquinaria (aceites, combustibles, etc.).

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana aporta informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal que estima no hay afección a monte gestionado ni a vías pecuarias, aunque hay zonas con abundancia de suelo forestal a uno o a ambos lados del canal, por lo que deberá cumplirse el Decreto 7/2004 de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Asimismo, el organismo aporta Resolución de valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000, que indica que parte del proyecto se localiza dentro del área de interés para la conservación de la naturaleza, incluida en la Red Natura 2000, en concreto del LIC y ZEPA Sierra de Escalona y Campoamor aunque estima que la realización del proyecto no causará afecciones negativas a los espacios naturales protegidos ni sus especies asociadas, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, esa Dirección General a propuesta del Servicio de Vida Silvestre resuelve que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 y no debe someterse a evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valencia estima que teniendo en cuenta que las obras van a circunscribirse en la zona de afección del canal y en su interior y sus repercusiones en el exterior van a ser de tipo puntual, es poco probable que el proyecto pueda causar impactos de relevancia. No obstante, propone las siguientes medidas preventivas:

En las zonas donde sea necesario realizar desbroces se comprobará previamente la posible presencia del hábitat 1520 Vegetación gipsícola; en este caso no podrá realizarse ningún tipo de actuación sin la emisión de informe previo del Servicio de Vida Silvestre.

En relación a la presencia en la zona de la especie Riparia riparia (TM de San Miguel de Salinas) deberá tenerse especial cuidado en el caso de apertura de zanjas. En el caso de detectarse la presencia de la especie en el ámbito de las obras, se deberán cubrir las zanjas para evitar su colonización por la misma.

En cualquier caso se respetará el art. 9 del Decreto 32/2004 del Consell de la Generalitat por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección (prohibición de destrucción y alteración del hábitat de las especies catalogadas y, en particular, la de los lugares de reproducción, reposo, campeo o alimentación).

En el caso de la presencia de especies tales como el águila culebrera o búho real, el informe del organismo competente en la gestión de los espacios de la Red Natura 2000 no considera que vayan a haber afecciones sobre las mismas. No obstante, como medida preventiva se prospectará la zona de obras y espacios aledaños. Si se detecta la presencia de alguna de las especies mencionadas se pondrá en conocimiento del Servicio de Vida Silvestre de la Consejería a fin de que indiquen las medidas de prevención que consideren oportunas.

El Canal presenta cruce con varias vías pecuarias; en el caso de que se realicen obras en su ámbito que puedan afectar al tránsito ganadero y otros complementarios (obras en superficie), deberá asegurarse la continuidad de paso sin perjuicio de la necesidad de obtener los permisos que en su caso se requieran.

La realización de los trabajos deberá respetar el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o sus inmediaciones.

En relación con la proximidad de cauces hídricos, las obras se realizarán de acuerdo lo que disponga el organismo de cuenca competente. Se deberán tomar las debidas precauciones para evitar cualquier contaminación indirecta y, en todo, caso, se deberán alejar los parques de maquinaria o las zonas de depósito de maquinaria de dichos cauces.

En las zonas donde exista vegetación natural en el entorno de la infraestructura, se señalizará la zona de paso de maquinaria para evitar afecciones innecesarias.

La obra se revisará a los seis meses y al año de que éstas finalicen; en el caso de que las zonas afectadas no hayan recuperado la capa vegetal se procederá a la siembra de especies herbáceas propias de las diversas zonas donde transcurre el canal; se garantizará la supervivencia de la vegetación por medio de la aplicación de regados periódicos.

En el proyecto se deberán especificar los puntos donde se realicen obras de relevancia para que quede constancia con mayor exactitud los puntos donde deben aplicarse las medidas preventivas y correctoras.

El organismo, teniendo en cuenta las citadas medidas preventivas propuestas y los informes sectoriales emitidos, considera que no es necesario someter el proyecto a proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según sección 1.ª del RDL 1/2008, de 11 de enero.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia remite informe por un lado del Servicio de Información e Integración Ambiental que señala que el trazado del proyecto se encuentra aproximadamente a 960 m del LIC Cabezo Gordo y más al sur el trazado se encuentra en el límite del LIC Cabezo de Roldán, aunque dadas las características del proyecto no estima que se puedan afectar los valores naturales que han motivado la designación de estos lugares, no considerando necesario efectuar la evaluación requerida en el art. 6 (3) de la Directiva 92/43/CEE.

Por otro lado, el organismo remite informe del Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental que estima que el proyecto no debe causar impactos ambientales significativos siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental, y las propuestas por ese Servicio relacionadas con los residuos y la emisión de materia particulada, que se detallan a continuación:

Se confinarán las superficies de carga de los volquetes- por ejemplo, cubriendo con lonas las que quedan en contacto con la atmósfera- con el objeto de que el viento no incida directamente sobre ellas.

En los puntos de carga y descarga del material, se deberá disponer de captadores, cerramientos y/o sistemas de asentamiento del polvo que pueda producirse por la manipulación de material pulverulento.

La carga y descarga de material pulverulento debe realizarse a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga.

Los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizará en zonas protegidas que impidan su dispersión – suficientemente protegidos del viento mediante elementos que no permitan su dispersión (silos, tolvas, contenedores cerrados,..) y debidamente señalizados.

La instalación o montaje de la actividad estará sujeta, en todo momento, a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, incluyendo en lo relativo al Estudio de Gestión de Residuos al que hace referencia el artículo 4.1. a), los materiales excedentes generados.

Los residuos producidos durante los trabajos de construcción, así como los materiales que no puedan ser reutilizados en la obra serán separados según su naturaleza y destinados a su adecuada gestión.

Se habilitará un lugar o lugares debidamente aislados e impermeabilizados para los residuos y el acopio de maquinaria, combustibles, etc.

Una vez finalizada la obra, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento mediante la eliminación o destrucción de todos los restos fijos de las obras o cimentaciones.

Se evitará cualquier afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, señala que cualquier intervención que pudiere afectar a los mismos o a su entorno de protección debe autorizarse expresamente por esa Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. También indica, que se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la citada ley.

Por su parte la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia señala que la instalación de la fibra óptica se realiza en el propio canal ya existente, excepto en aquellos puntos en los que sea imposible el tendido grapado, que en todo caso, en éstos está previsto realizarlos dentro de la banda de expropiación del propio canal, en terrenos que ya fueron alterados durante la apertura del canal. En consecuencia, considera que no es previsible que el proyecto pueda ocasionar nuevos impactos a elementos de interés arqueológico y estima que no resulta necesaria la ejecución de un estudio específico de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

La Confederación Hidrográfica del Segura no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación del proyecto en tanto se solicite la correspondiente autorización para la ejecución de las obras en lo que afecta tanto al dominio público hidráulico y sus zonas de protección como a las infraestructuras del Organismo.

El Ayuntamiento de Murcia señala que el proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 y 35 de la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones y de Limpieza Viaria respectivamente; incorporar un Plan de Gestión de Residuos, de acuerdo con la legislación vigente, y tener en cuenta las disposiciones recogidas en la Ordenanza de Protección de la Atmósfera para reducir la contaminación al mínimo posible durante la fase de obra, y en especial la emisión de polvo y otros contaminantes atmosféricos. También, indica la calificación de los suelos según la ordenación establecida por el Plan General Municipal de Ordenación de Murcia (no urbanizable de protección específica NB1 y de sistema general G).

Por su parte los Ayuntamientos de San Miguel de Salinas y Torre-Pacheco en el ámbito de sus competencias consideran que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se sugirió al promotor que asumiera las condiciones contenidas en los informes del Ayuntamiento de Murcia, la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural y la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Región de Murcia; así como de la Dirección General de Medio Natural, la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, y la Dirección General de Cultura; de la Generalitat Valenciana. Estas condiciones han sido aceptadas expresa e íntegramente según acredita los escritos recibidos con fecha 15 de octubre y 9 de diciembre de 2013 y 24 de febrero de 2014; y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La instalación del cable de fibra óptica se realizará a lo largo de los 70 km de la traza del canal Nuevo de Cartagena, en la mayoría de los casos dentro del mismo, realizándose en zanja anexa únicamente en los tramos de la infraestructura en los que sea imposible el tendido grapado (sifones y elevaciones).

El cable en el interior del canal se grapará a la bóveda a una altura de 180 cm por encima del nivel normal de agua. Las labores de instalación en el interior se realizarán siguiendo el protocolo de medidas anticontaminación para trabajos con agua potable circulando y de desinfección para los trabajos con buzos.

Las actuaciones proyectadas se desarrollarán dentro de terrenos e instalaciones del canal, que dispone de una vía de servicio paralela que facilita accesos y el tránsito de maquinaria necesaria para la obra, por lo que no será necesario abrir ninguna nueva pista de trabajo ni cualquier otra infraestructura.

La generación de residuos durante la fase de construcción y funcionamiento será principalmente residuos asimilables a urbanos e inertes y en menor medida residuos peligrosos que se remitirán a gestores autorizados.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se realizarán en terrenos, franjas e infraestructuras de titularidad y propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, desarrollándose dentro de sus instalaciones y en la franja de 14 m de expropiación del canal, siendo el uso del suelo en el que se van a llevar a cabo las actuaciones muy variado (forestal, agrícola, urbano).

Parte de la traza del canal se localiza en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, concretamente, en la Comunidad Valenciana, hay 15 km del canal en el LIC ES5212012 y ZEPA ES0000464 Sierra Escalona y Dehesa Campoamor y en la Región de Murcia se encuentra a una distancia de 960 m del LIC ES6200024 «Cabezo Gordo» y más al sur parte del trazado se sitúa en el límite del LIC Cabezo de Roldán, aunque la realización del proyecto no tendrá efectos apreciables sobre dichos espacios según concluyen los informes de los organismos competentes en su gestión.

En relación al patrimonio cultural, no es previsible su afección ya que las actuaciones se realizarán en la banda de expropiación del canal, en terrenos ya alterados durante su apertura.

Las siguientes vías pecuarias, cruzan o son tangenciales al canal, (aunque no se verán afectadas por la actuación): Colada de la Ermita del Carmen, Vereda de Dolores, Vereda de la Sierra de Escalona, Vereda del Camino Real, Colada de la Peña del Águila, Vereda de Andalucía y Cañada de la Raya.

Características del potencial impacto: Teniendo en cuenta que las obras van a circunscribirse en la zona de afección del canal y en su interior y sus repercusiones en el exterior del mismo van a ser de tipo puntual, es poco probable que el proyecto pueda causar impactos de relevancia.

Las principales afecciones del proyecto tendrán lugar durante la fase de ejecución, cuya duración prevista es de seis meses y están relacionadas con la emisión de materia particulada en suspensión (polvo), ruido, generación de residuos y afecciones al paisaje. Estos impactos serán negativos, temporales, simples, directos y reversibles.

La ejecución del proyecto no implica afecciones negativas sobre especies de interés, ya que se encuentran lo suficientemente alejadas de las obras.

No obstante, el promotor señala que en los espacios protegidos se inspeccionarán los puntos donde se plantean actuaciones, con expertos en botánica y fauna.

Asimismo para mitigar las afecciones el promotor propone en una serie medidas como el riego periódico en zonas con movimientos de tierras, reducir la velocidad de vehículos y el trasiego de personal, acumulación de materiales en lugares adecuados, utilización de maquinaria y materiales adecuados, revisión periódica de maquinaria, adecuación de la del lugar para la estancia de vehículos, planificación de las obras teniendo en cuenta periodos de nidificación y cría en zonas protegidas.

Como medida adicional de protección de la vegetación, se procederá a remover el terreno (ripiado o subsolado) con la finalidad de oxigenarlo y favorecer la regeneración de forma natural de la cubierta vegetal.

El proyecto además, incorporará todas las medidas sugeridas por los organismos consultados ya indicadas en apartado 2.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Tendido de cable de fibra óptica en el nuevo Canal de Cartagena, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 14 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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