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Documento BOE-A-2014-4789

Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2014, páginas 34992 a 34995 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-4789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/29/ecc730

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión y dentro de las funciones que se le atribuyen, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación emitió el 31 de octubre de 2013 una serie de directrices sobre el sistema de gobierno de las entidades aseguradoras, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el suministro de información al supervisor y la solicitud previa de modelos internos, dirigidas a las Autoridades de Supervisión. Estas directrices indican la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, en adelante Directiva de Solvencia II.

Estas directrices, que son de aplicación desde el 1 de enero de 2014, tienen como objeto que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, estén preparadas, dentro de los ámbitos descritos anteriormente, para cuando sea plenamente aplicable, con carácter obligatorio, el régimen de la Directiva de Solvencia II a partir del 1 de enero de 2016. Al mismo tiempo se pretende evitar que cada Estado miembro cree soluciones de ámbito nacional, facilitando con estas directrices un criterio coherente y convergente en relación con la preparación a la Directiva de Solvencia II.

Las autoridades de supervisión podrán aplicar y, en su caso, trasladar su contenido a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta orden tiene como finalidad que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, tomen como referencia las citadas directrices a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen de Solvencia II y el establecimiento de los mecanismos de información necesarios para que el supervisor español pueda comprobar la efectiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a las directrices de Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

La disposición final segunda faculta al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a desarrollar la ley en las materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria, así como, en general, en todas aquellas susceptibles de desarrollo reglamentario en que sea preciso para su correcta ejecución.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final segunda, en relación con sus artículos 70 y 71 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Adopción de medidas, informe de cumplimiento y requerimientos individualizados.

1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la progresiva adaptación a las directrices sobre el sistema de gobierno, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el suministro de información al supervisor y solicitud previa de modelos internos, en la fase preparatoria previa a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, en adelante Directiva de Solvencia II, debiendo presentar antes del 31 de julio de 2014 a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un calendario debidamente aprobado por su órgano de administración que permita la implantación progresiva de su contenido.

2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras incluidos en el proceso de solicitud previa de modelos internos para el cálculo de las exigencias de solvencia, conforme la Directiva Solvencia II, deberán cumplir con las directrices y recomendaciones sobre la solicitud previa de modelos internos de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al objeto de conocer el grado de preparación de las mismas para presentar la solicitud de utilización de un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio con arreglo a lo recogido en dicha Directiva.

3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras elaborarán un informe anual referido al ejercicio 2014 y otro al 2015 sobre su grado de cumplimiento de las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, sobre el sistema de gobierno, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, la solicitud previa de modelos internos y el suministro de información. El informe, deberá ser aprobado por el órgano de administración de cada entidad y remitido a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes del 30 de enero del 2015 y del 30 de enero de 2016, respectivamente.

4. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, deberán presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el informe de supervisión de la evaluación interna prospectiva de los riesgos dentro de las dos semanas siguientes a su revisión y aprobación por parte de su órgano de administración. Para ello se tendrá en cuenta el carácter progresivo de la implantación de las directrices referidas en el apartado 3.

5. Las entidades de seguros y reaseguros que concentren al menos el 80% de la cuota de mercado nacional correspondiente al ejercicio finalizado en 2012, deberán presentar antes del 3 de junio de 2015, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la información cuantitativa y cualitativa anual correspondiente al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2014.

6. Las entidades de seguros y reaseguros que concentren al menos el 50% de la cuota de mercado nacional correspondiente al ejercicio finalizado en 2012, además de la información referida en el párrafo anterior, deberán presentar antes del 25 de noviembre de 2015, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la información cuantitativa trimestral correspondiente al trimestre que finaliza el 30 de septiembre de 2015.

7. La cuota de mercado a que hacen referencia los apartados 5 y 6 se determinará, para las entidades que realizan actividades de seguro de vida, en función de la cuantía de sus provisiones técnicas brutas para seguros de vida. Para las entidades que realizan actividades de seguro distinto del seguro de vida, en función de la cuantía de sus primas devengadas brutas de seguros distintos del seguro de vida, seguro directo y reaseguro aceptado.

La determinación del alcance de la obligación prevista en los apartados 5 y 6 corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que lo comunicará individualizadamente a las entidades que se encuentren dentro de la cuota de referencia.

8. Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras con más de 12.000 millones de euros, o la cantidad equivalente de divisa nacional, de activos totales en el balance contable consolidado correspondiente al ejercicio finalizado en 2012, deberán presentar antes del 15 de julio de 2015, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la información cuantitativa y cualitativa anual correspondiente al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, deberán presentar antes del 7 de enero de 2016 la información cuantitativa trimestral correspondiente al trimestre que finaliza el 30 de septiembre de 2015.

9. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá fijar por Resolución el contenido del informe a que se refiere el apartado 3, los plazos, las condiciones y el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la obligación fijada en el apartado 4 y el contenido de la información cuantitativa y cualitativa prevista en los apartados 5, 6 y 8.

Artículo 2. Principio de proporcionalidad.

En consonancia a lo previsto en el artículo 110.9 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, las disposiciones contenidas en esta orden se aplicarán de forma proporcionada a la naturaleza, volumen y complejidad de las operaciones de la entidad.

Disposición adicional primera. Habilitación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se concretarán los principios aplicables para facilitar la transición al régimen previsto en Solvencia II respecto al sistema de gobierno, incluido el sistema de gestión de riesgos, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, la solicitud previa de modelos internos y el suministro de información cuantitativa y cualitativa a la citada Dirección General.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las directrices y recomendaciones emanadas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se dará publicidad a las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, elaboradas de acuerdo con los artículos 5 y 16 del Reglamento UE 1094/2010, de 24 de noviembre, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, que vayan a ser tomadas como referencia a los efectos de la progresiva adaptación al nuevo régimen de solvencia II de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

Disposición final primera. Carácter básico.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en la disposición final primera del Real Decreto 2846/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, las disposiciones contenidas en esta orden tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Madrid, 29 de abril de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/2014
  • Fecha de publicación: 07/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición adicional 2, y determina la información a presentar para la adaptación a la Directiva 2009/138/CE, sobre actividad de seguros: Resolución de 25 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3500).
    • aprobando medidas para la adaptación de las entidades aseguradoras al régimen impuesto por la Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre: Resolución de 16 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7049).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento (UE) 1094/2010, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82313).
    • Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18908).
Materias
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Entidades aseguradoras
  • Información
  • Libertad de establecimiento
  • Seguro sobre la vida
  • Seguros

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