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Documento BOE-A-2015-3500

Resolución de 25 de marzo de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fijan los principios aplicables y el contenido de la información a presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27569 a 27571 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-3500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión y dentro de las funciones que se le atribuyen, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) emitió el 31 de octubre de 2013 una serie de directrices sobre el sistema de gobierno de las entidades aseguradoras, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el suministro de información al supervisor y la solicitud previa de modelos internos, dirigidas a las Autoridades de Supervisión. Estas directrices indican la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, en adelante Directiva de Solvencia II.

Estas directrices, que son de aplicación desde el 1 de enero de 2014, tienen como objeto que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, estén preparadas, dentro de los ámbitos descritos anteriormente, para cuando sea plenamente aplicable, con carácter obligatorio, el régimen de la Directiva de Solvencia II a partir del 1 de enero de 2016. Al mismo tiempo se pretende evitar que cada Estado miembro cree soluciones de ámbito nacional, facilitando con estas directrices un criterio coherente y convergente en relación con la preparación a la Directiva de Solvencia II.

Las autoridades de supervisión podrán aplicar y, en su caso, trasladar su contenido a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. La Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de Solvencia II, tiene como finalidad que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, tomen como referencia las citadas directrices a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen de Solvencia II y el establecimiento de los mecanismos de información necesarios para que el supervisor español pueda comprobar la efectiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a las directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden ECC/730/2014, la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 16 de junio de 2014, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva de Solvencia II, dio publicidad a las citadas directrices y recomendaciones hasta la fecha publicadas por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ).

Los apartados 5, 6, y 8 del artículo 1 de la Orden ECC/730/2014 establecen la obligación, para las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y para los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, de presentar información cuantitativa y cualitativa. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicó el alcance de la obligación prevista en los referidos apartados de la Orden ECC/730/2014 a las entidades y grupos de entidades que se encuentran en los umbrales de referencia, de forma individualizada. El apartado 9 del artículo 1 de la misma Orden establece, también, que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá fijar por resolución el contenido de la referida información cuantitativa y cualitativa.

Esta resolución tiene como finalidad concretar los principios aplicables y el contenido de la información a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se considera apropiado, tanto por la mayor agilidad en la tramitación como por la limitada carga que ello supone a las entidades, que la información sea remitida en soporte electrónico.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 1 y en la disposición adicional primera y de la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de Solvencia II, resuelvo:

Primero. Suministro de información cuantitativa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en fase preparatoria.

Uno. Se aprueban los modelos cuantitativos anuales y trimestrales para entidades aseguradoras y reaseguradoras, y grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, http://www.dgsfp.mineco.es/ como anexos 1 a 4 de esta resolución.

Dos. Los modelos aprobados únicamente serán de aplicación para la información cuantitativa anual correspondiente al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2014 y para la cuantitativa trimestral correspondiente al trimestre que finaliza el 30 de septiembre de 2015 y son adicionales a las obligaciones de remisión de documentación estadístico-contable a remitir en virtud de lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Segundo. Suministro de información cualitativa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en fase preparatoria.

Se aprueba el contenido mínimo de la información cualitativa anual correspondiente al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2014 a remitir por entidades aseguradoras y reaseguradoras, y grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, en lo relativo al sistema de gobierno, la gestión de capital, la valoración así como la política de información de las mismas, que se publicará en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, http://www.dgsfp.mineco.es/ como anexo 5 de esta resolución.

Tercero. Plazos de presentación, umbrales y formato de presentación de la información cuantitativa y cualitativa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en fase preparatoria.

Uno. Los modelos aprobados en el apartado primero, junto con la información cualitativa señalada en el apartado segundo, se deberán remitir de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de Solvencia II.

Dos. Con las facultades que le confiere a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la información cuantitativa y cualitativa establecida en los apartados primero y segundo deberá remitirse por medios electrónicos.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2015.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2015
  • Fecha de publicación: 31/03/2015
  • Efectos desde el 1 de abril de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 2 de la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2014-4789).
    • Reglamento (UE) 1094/2010, de 24 de noviembre de 2010 (Ref. DOUE-L-2010-82313).
  • CITA Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82469).
Materias
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Entidades aseguradoras
  • Información
  • Seguro sobre la vida

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