Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-4780

Resolución de 30 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio de 2014, las ayudas correspondientes al Plan PIMA Tierra 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2014, páginas 34967 a 34970 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4780

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas «PIMA Tierra», se han establecido las bases reguladoras de dichas subvenciones. Posteriormente, se ha publicado una corrección de errores del mencionado real decreto, estableciendo que el órgano competente para resolver las ayudas del Plan «PIMA Tierra», es el Secretario de Estado de Medio Ambiente.

Las ayudas se han establecido con el objetivo de reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas y óxidos de nitrógeno, así como las emisiones de CO2, mediante la renovación del parque actual de tractores de uso agrícola, sustituyendo los modelos obsoletos por otros nuevos, más eficientes y de menor impacto ambiental.

En este contexto, las ayudas se destinarán al achatarramiento de tractores de uso agrícola y la adquisición de un único tractor nuevo del mismo uso, que en el momento de su homologación de tipo cumpliese con la fase de emisiones que le corresponde según su potencia, de las actualmente en vigor, fases IIIA, IIIB o IV, según lo establecido en la Directiva 2000/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales.

El mencionado real decreto dispone en su artículo 8 que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de ayudas directas, que el importe total de las ayudas a conceder ascenderá a 5 millones de euros, y que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, de acuerdo con el artículo 10 del mismo, hasta el agotamiento de los fondos.

Asimismo y de conformidad con este artículo 10 del Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, el procedimiento de gestión de las ayudas se iniciará mediante la adhesión de los puntos de venta al «Plan PIMA Tierra», a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones realizar la convocatoria de ayudas correspondientes al ejercicio 2014.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se establece, en régimen de concesión directa, la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas establecidas en el Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas «PIMA Tierra», bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en el mencionado real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo. Adhesión de los puntos de venta al Plan PIMA Tierra.

Podrán adherirse al Plan PIMA Tierra, aquéllos puntos de venta a los que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, en el plazo establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.

Los modelos de impresos estarán disponibles en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es, y se presentarán de forma electrónica a través de la mencionada sede electrónica, dirigidas a esta Secretaría de Estado.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:

Documentación que acredite de la titularidad de la cuenta corriente. Certificado de la entidad bancaria donde figure el nombre, CIF del beneficiario, número de cuenta corriente y fecha actual.

Fotocopia del DNI en vigor de la persona que firma la solicitud de alta.

Si es persona jurídica debe adjuntar poder de representación.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Periodo de validez de 6 meses desde su expedición. Pasado este periodo debe renovarse.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Periodo de validez de 6 meses desde su expedición. Pasado este periodo debe renovarse.

Fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o del certificado del Impuesto de Actividades Económicas, donde se acredite que la empresa está dada de alta como autorizada para la comercialización de tractores del programa.

La solicitud se remitirá en soporte informático, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la adhesión al Plan PIMA Tierra solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de acuerdo con el artículo 10.4 del Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, no pudiendo exceder de 40 días hábiles, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución correspondiente, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de adhesión. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la adhesión al Plan PIMA Tierra.

La resolución será notificada a los interesados a través de la Sede Electrónica del Departamento.

Contra la resolución del procedimiento, que agotará la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante esta Secretaría de Estado, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Tercero. Beneficiarios y requisitos de las ayudas del Plan PIMA Tierra.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda del Plan PIMA Tierra, las personas físicas, empresas privadas y agrupaciones de agricultores incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo.

Los requisitos a cumplir serán los establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de dicho real decreto.

En cuanto a la potencia a considerar para la determinación de la cuantía de la ayuda, se considerará el valor de potencia que figura en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para el modelo de tractor a achatarrar.

Cuarto. Plazo y forma de la solicitud de las ayudas.

Las solicitudes de ayuda se presentarán, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es, en un plazo continuado a partir de los quince días hábiles desde la entrada en vigor de esta resolución, hasta la fecha de agotamiento de los fondos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda se presentarán de forma electrónica a través de la mencionada sede electrónica, dirigidas al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 10.10 del Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, y de una declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La documentación se enviará en soporte informático, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la adhesión al Plan PIMA Tierra solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Quinto. Instrucción, resolución y pago.

La instrucción y resolución del procedimiento será llevada a cabo por los órganos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, teniendo en cuenta la corrección de errores a este Real Decreto publicada en el BOE el 24 de abril de 2014, y de acuerdo con el procedimiento fijado en dicho artículo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución correspondiente será de 170 días hábiles, a partir de la fecha de activación de la reserva de ayuda por el punto de venta adherido al Plan PIMA Tierra, transcurrido el cual sin haberse notificado dicha resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de concesión de la ayuda del Plan PIMA Tierra.

Contra la orden de resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses de su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

El pago de la subvención se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo.

Sexto. Notificación y publicación.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Financiación.

La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria es de 5.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.04.456M.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Octavo. Obligaciones, seguimiento y control.

En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, y en el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno. Recurso.

Contra esta resolución de convocatoria de las ayudas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante esta Secretaría de Estado, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Décimo. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid