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Documento BOE-A-2014-4779

Resolución de 4 de abril de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012 y el informe de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2014, páginas 34919 a 34966 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4779

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que le sea de aplicación la citada instrucción, se hacen públicas las cuentas anuales de la Agencia Estatal de Meteorología correspondientes al ejercicio 2012.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, resuelvo publicar, en el «Boletín Oficial del Estado», el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Estatal de Meteorología para el ejercicio 2012 que se acompaña como anexo a la presente resolución

Madrid, 4 de abril de 2014.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES
Ejercicio 2012
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)
Intervención Delegada en la AEMET

I. Introducción.

II. Objetivos y alcance del trabajo.

III. Resultado del trabajo.

IV. Opinión sobre las cuentas anuales.

I. Introducción.

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado la auditoría de las cuentas anuales de la entidad.

Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por el Presidente de la Agencia el día 30 de diciembre de 2013 y fueron puestas a disposición de esta Intervención Delegada en el mismo día.

El Presidente inicialmente formuló sus cuentas anuales con fecha 1 de abril, siendo puestas a disposición de esta Intervención Delegada en el mismo día. Dichas cuentas fueron modificadas el día 22 de octubre de 2013 y el día 30 de diciembre de 2013.

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

II. Objetivo y alcance del trabajo.

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación, y que contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo se ha verificado el cumplimiento de las normas presupuestarias aplicables.

Nuestro examen comprende el Balance a 31 de diciembre de 2012, la Cuenta del resultado económico patrimonial, Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo, el Estado de liquidación del presupuesto y la Memoria.

La información relativa a las cuentas anuales a que se refiere este informe de auditoría queda contenida en el fichero 23401_2012_F_131230_141018_Cuenta.zip cuyo resumen electrónico es DC082D94C86B2B7C3877FF9E99D4C591 y que está depositado en el Registro Digital de Cuentas Públicas (Red.coa) de la Intervención General de la Administración del Estado.

Con fecha 15 de noviembre de 2012, esta Intervención Delegada emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011 en el que se expresó una opinión favorable con salvedades.

En el desarrollo de nuestro trabajo se ha producido la limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría descrita en el apartado III.1 de Resultados del Trabajo.

III. Resultado del trabajo.

Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias que afectan a la imagen fiel de las cuentas anuales examinadas:

1. Limitaciones al alcance.

No consta documentación suficiente para identificar la totalidad de los elementos integrantes del inmovilizado intangible.

2. Incertidumbres.

En relación al Fondo de Maniobra, cuya contabilización se describe en el apartado 9 de la Memoria, y el escrito de la DG de Presupuestos de 9 de octubre de 2013, que describe dos posibilidades para la contabilización del mencionado concepto, esta auditoría ha dispuesto de documentación correspondiente a la Agencia Estatal que no ha sido posible verificar con otra Información facilitada por el organismo internacional EUMETSAT.

Con independencia de lo anterior se señala que los sobrantes de presupuestos que se ingresen en la cuenta y que constituyen el fondo de reserva deben aplicarse al presupuesto de ingresos de la Agencia Estatal como reintegros bien del ejercicio corriente o de ejercicios cerrados.

En el cuadro de la Memoria F.23.1.1.a de Información Presupuestaria figura una generación de créditos por ingresos por importe de 12.812.014,00 euros. Sin embargo sólo se generó mediante este procedimiento el importe de 7.049.857,16 euros, siendo financiado el importe de 5.762.156,84 euros con cargo al remanente de tesorería.

En consecuencia, la Agencia se encuentra sujeta a la obligación de registrar sus operaciones según la referida consulta e informar adecuadamente en la Memoria.

3. Errores o incumplimientos de normas y principios contables.

3.1. En relación a la contabilización a la Tasa de Ruta a la que hacen referencia los apartados 1.3 y 3.2.b de la Memoria, la Agencia ha formulado una consulta a la Intervención General de la Administración del Estado. Con fecha 12 de noviembre de 2013 se recibe en esta Intervención Delegada la respuesta de la S.G. de Planificación y Dirección de Contabilidad de la IGAE en la que manifiesta la obligatoriedad de los principios de devengo y de no compensación de ingresos y gastos. Estos principios se han aplicado en las cuentas de 2012.

La imputación presupuestaria de las liquidaciones practicadas por AENA se realiza al presupuesto de ingresos de AEMET por su importe neto. No obstante, si la Dirección General de Presupuestos estableciera otro criterio de imputación presupuestada, los registros contables anteriores deberían ser objeto de revisión y adaptación al mismo.

3.2. La Agencia ha registrado directamente como inmovilizado intangible y sin justificación adecuada el importe de 205.833,42 euros correspondientes a gastos de personal eventual de proyectos y personal investigador. Como consecuencia de esa inadecuada contabilización se encuentra sobrevalorado en el balance la cuenta «200. Inversión en investigación» e infravalorada en la cuenta de resultado económico patrimonial las correspondientes cuentas de gastos de personal en el importe de 205.833,42 euros.

IV. Opinión sobre las cuentas anuales.

En nuestra opinión, excepto por la limitación relativa a la ausencia de datos suficientes para identificar la totalidad de los elementos integrantes del inmovilizado intangible (apartado III.1) y el ajuste relativo a la inadecuada contabilización de gastos de personal como inmovilizado intangible (apartado III.3.2), las cuentas anuales de la Agencia Estatal de Meteorología correspondientes al ejercido 2012 representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

Debido a la importancia de la incertidumbre descrita en el apartado III.2 de los Resultados del Trabajo, no podemos emitir opinión sobre el Resultado de Ejecución del Presupuesto de la Agencia Estatal de Meteorología correspondiente al ejercido 2012.

Madrid, 10 de febrero de 2014.–La Interventora Delegada en la Agencia Estatal de Meteorología, M.ª Asunción Regife Longedo.

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