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Documento BOE-A-2014-4615

Orden SSI/684/2014, de 10 de abril, por la que se clasifica la Fundación Vitakid y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2014, páginas 33744 a 33745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-4615

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Vitakid resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Vitakid.

Fines: El fin de la fundación es promover el desarrollo de programas en el campo de la salud, especialmente en lo referido al tratamiento preventivo y/o asistencial de la población infantil en las áreas de nutrición y mejora de su actividad física.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Pamplona, número 1, piso 5, puerta B, 02002 Albacete, y desarrollará sus actividades en todo el territorio español.

Fundadores: Don David García Gómez y don Andrés de la Calzada Monteagudo.

Dotación inicial: 30.000 mil euros, aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Albacete, don Francisco Antonio Jiménez Candela, el día 15 de febrero de 2013, con el número 307 de orden de su protocolo, subsanada mediante escrituras otorgadas ante el mismo notario, los días 10 de mayo de 2013, con el número 990 de orden de su protocolo, 14 de mayo de 2013 con el número 998 de orden de su protocolo y 31 de enero de 2014 con el número 195 de orden de su protocolo, incorporan el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Jorge Luis Segredo Lara.

Secretario: Don David García Gómez.

Vocal: Don Domingo García Delcan.

Se otorgan poderes a los miembros del Patronato, don David García Gómez y don Jorge Luis Segredo Lara, en los términos que constan en la escritura de subsanación otorgada ante el notario don Francisco Antonio Jiménez Candela, el día 14 de mayo de 2013, con el número 998 de orden de su protocolo. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del Patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Vitakid, cuyos fines de interés general son sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 02-0033.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 10 de abril de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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