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Documento BOE-A-2014-4614

Orden SSI/683/2014, de 10 de abril, por la que se clasifica la Fundación Tunstall y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2014, páginas 33742 a 33743 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-4614

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Tunstall, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Tunstall.

Fines: La fundación persigue los siguientes fines:

a) Colaborar en la defensa de los derechos humanos, especialmente el derecho de acceso a los servicios sociales, sanitarios y educativos de todas las personas con independencia de su edad, género, nivel sociocultural, nacionalidad y nivel de autonomía.

b) Desarrollar, promover y apoyar iniciativas y actividades en beneficio de la inclusión social y el desarrollo personal de las personas en situación de especial vulnerabilidad y aislamiento social.

c) Promover la inclusión social de personas desfavorecidas y en riesgo de exclusión social, los derechos y el bienestar de colectivos socialmente desfavorecidos, incidiendo en todos aquellos obstáculos que dificultan su integración real y efectiva, en todos los aspectos de la vida, social, sanitario, laboral y educativo. Impulsando la autonomía personal de las personas en situación de fragilidad, discapacidad y/o dependencia y favoreciendo el respeto y la dignidad de estas personas.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la Avenida de Castilla, 2, Parque Empresarial San Fernando, Edificio Munich, 2.ª planta, 28830 San Fernando de Henares (Madrid), y desarrollará sus actividades en todo el Estado español.

Fundador: La mercantil Tunstall Ibérica, S.A.U.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Boadilla del Monte, don Rafael Martínez Díe, el día 23 de septiembre de 2013, con el número 5.214 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario el día 21 de enero de 2014, con el número 243 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María del Mar Entrambasaguas Garrido.

Vicepresidente: Don Abel José Delgado Maya.

Secretario: Don Joseph Killen.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Tunstall, cuyos fines de interés general son de defensa de los derechos humanos y de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.729.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 10 de abril de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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