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Documento BOE-A-2014-4598

Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2014, páginas 33542 a 33548 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4598

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de abril de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas

En Madrid, a 25 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, don Jesús Vázquez Abad, Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, en representación de este departamento, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34.1 de la Ley del Parlamento de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

I. El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispone, que este departamento tiene atribuidas, entre otras funciones, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes.

II. El Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, establece en su artículo 1 que esta Consellería es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como la coordinación del sistema universitario.

III. Los museos de titularidad estatal tienen encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación, comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.

Estas funciones necesariamente deben ser desempeñadas por profesionales cualificados. Para obtener esta capacitación resulta esencial haber pasado por un período previo de formación que permita contrastar las enseñanzas teóricas con la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.

A través de la colaboración entre los museos de titularidad estatal y diferentes centros educativos, los alumnos podrán combinar los conocimientos teóricos previamente adquiridos con los de contenido práctico, necesarios para su futuro acceso al mundo laboral. Además, por otro lado, las instituciones museísticas mediante estos convenios se beneficiarán de la formación de los que en un futuro podrían ser profesionales empleados; llevando a cabo una actividad de formación en el ámbito específico de las funciones de la Subdirección General de Museos Estatales.

IV. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente convenio.

V. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, consciente de la necesidad de colaborar en la formación de los futuros profesionales de museos y de desarrollar y mejorar la formación en materia de conservación y restauración de bienes arqueológicos, de documentos gráficos, escultóricos, pictóricos y textiles desea ofertar prácticas formativas en museos de titularidad estatal dirigido al alumnado de conservación y restauración de bienes culturales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objetivo de profundizar en su formación como futuros profesionales de museos para que puedan poner en práctica, desarrollar y mejorar los conocimientos adquiridos en materia de conservación y restauración de bienes culturales en las especialidades de arqueología, documento gráfico, escultura, pintura y textiles.

El programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística, ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

VI. Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de los museos y conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer una colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la realización de un programa de prácticas formativas en materia de restauración arqueológica, en documento gráfico, escultórica, pictórica y textil, que se desarrollará de acuerdo con los términos que se establezcan.

Segunda. Ámbito.

Las prácticas formativas se desarrollarán en los museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, cuya relación se incorpora como anexo al presente convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales.

Tercera. Período de vigencia.

Este convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma y estará en vigor por un periodo de dos años, si bien las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales.

La prórroga se formalizará, necesariamente, en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Cuarta. Desarrollo del Convenio.

El Convenio se desarrollará de acuerdo con los programas formativos que se determinen en los anexos y los plazos parciales señalados en los mismos.

Quinta. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se obliga, a través de los diferentes museos estatales o de la Subdirección General de Museos Estatales a:

A. Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia.

B. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los centros, previa aprobación por parte de la dirección del museo y siempre que se considere idónea la formación del alumno.

C. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.

D. Valorar el progreso de los alumnos durante su periodo de formación práctica.

E. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia.

F. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y colecciones del museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.

Sexta. Obligaciones de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través de la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia se compromete a:

A. Elaborar un programa de actividades formativas en colaboración con el museo y las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales. En este programa se especificará, con carácter anual, el número de alumnos interesados en realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.

B. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el responsable del museo.

C. Nombrar un tutor que en representación del centro educativo colabore con el tutor del museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

D. Cubrir cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el periodo de la práctica formativa mediante el seguro correspondiente.

E. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas formativas en su programa de formación. El soporte informativo (díptico…) será remitido a la Subdirección General de Museos Estatales para su conocimiento y aprobación.

Séptima. Régimen de los alumnos en prácticas:

A. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

B. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el museo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso, de él se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

C. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de prácticas formativas.

D. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este convenio.

E. El museo o la Subdirección General de Museos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h de lunes a viernes.

F. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del museo.

G. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor del museo.

H. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento.

I. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El tutor del museo y del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

J. El certificado de prácticas se emitirá por el director del museo donde se haya desarrollado la práctica formativa.

K. En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. y/o Tarjeta de Identificación del museo.

L. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

M. El período de prácticas no excederá de seis meses.

Octava. Resolución.

A. El presente convenio quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de comunicación previa alguna, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de las partes.

B. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

1. El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

2. La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

3. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

4. La denuncia de una de las partes con un preaviso, por escrito.

Novena. Comisión de seguimiento y ejecución.

En el caso de que surgiera algún tipo de controversia en la ejecución del convenio, se creará, de común acuerdo entre las partes, una comisión paritaria de seguimiento constituida por dos representantes de la Consellería de Cultura, Educación y ordenación Universitaria y dos representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Décima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–El Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

ANEXO
Ámbito de realización de las prácticas

Relación de museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Avda. Sanz de Sautuola, s/n.

39330 Santillana del Mart (Cantabria).

Tfno.: 942818005.

2. Museo del Greco.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.: 925223665.

3. Museo Sefardí.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.: 925223665.

4. Museo Casa de Cervantes.

C/ Rastro, s/n.

47001 Valladolid.

Tfno.: 983308810.

5. Museo Nacional de Escultura.

C/ Cadenas de San Gregorio, 1.

47011 Valladolid.

Tfno.: 983250375.

6. Museo Nacional de Arte Romano.

C/ José Ramón Mélida, s/n.

06800 Mérida (Badajoz).

Tfno.: 924311690.

7. Museo Nacional de Antropología.

C/ Alfonso XII, 68.

28014 Madrid.

Tfno.: 915395995.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Avda. Juan de Herrera, 2.

28040 Madrid.

Tfno.: 915504700.

9. Museo Arqueológico Nacional.

C/ Serrano, 13.

28001 Madrid.

Tfno.: 915777912.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas.

C/ Montalbán, 12.

28014 Madrid.

Tfno.: 915326499.

11. Museo Cerralbo.

C/ Ventura Rodríguez, 17.

28008 Madrid.

Tfno.: 915473646.

12. Museo Nacional del Romanticismo.

C/ San Mateo, 13.

28004 Madrid.

Tfno.: 914480163.

13. Museo Sorolla.

P.º General Martínez Campos, 37.

28010 Madrid.

Tfno.: 913101584.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

P.º Alfonso XII, s/n.

30201 Cartagena (Murcia).

Tfno.: 968121166.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».

C/ Poeta Querol, 2.

46002 Valencia.

Tfno.: 963516392.

16. Museo de América.

Avda. Reyes Católicos, 6.

28040 Madrid.

Tfno.: 915439437.

Ficha del alumno

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Xunta de Galicia

Datos del alumno.

Nombre y apellidos:

 

DNI:

 

Datos del tutor del centro educativo.

Nombre y apellidos:

 

Dirección:

 

Teléfono de contacto:

 

Datos del Museo/ Museos donde se desarrollarán las prácticas.

Nombre del Museo:

 

Nombre del Tutor:

 

Área /departamento:

 

Programa de formación práctica.

Área de formación:

Descripción del proyecto de prácticas y objetivos:

Periodo de realización:

 

En Madrid, a .........................................

Firmado:

El Tutor del Centro Educativo El Tutor del Museo

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