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Documento BOE-A-2014-4597

Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Medellín (Badajoz) y la Mancomunidad Integral de Municipios "Guadiana" (Badajoz), para mejorar la gestión arqueológica y turística del yacimiento de Medellín.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2014, páginas 33535 a 33541 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4597

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Consejerías de Educación y Cultura y de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Medellín (Badajoz), y la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana» (Badajoz), han suscrito un Convenio relativo a la colaboración para mejorar la gestión arqueológica y turística del yacimiento de Medellín, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de abril de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Consejerías de Educación y Cultura y de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Medellín (Badajoz) y la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana» (Badajoz), relativo a la colaboración para mejorar la gestión arqueológica y turística del Yacimiento de Medellín

En Mérida, 11 de marzo de 2014.

REUNIDOS

Don José Ignacio Wert Ortega, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de España, nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre), y de acuerdo con lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera.

Doña Trinidad Nogales Basarrate, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio (D.O.E. extraordinario núm. 2, de 9 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 6 de agosto de 2013.

Don Víctor G. del Moral Agúndez, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 19/2011, de 8 de julio (D.O.E. extraordinario núm 2, de 9 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 6 de agosto de 2013.

Don Antonio Parral Carmona Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Medellín en la representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa autorización del Pleno del Ayuntamiento de Medellín según acuerdo de 14 de junio de 2012.

Don Rafael S. Carballo López, que interviene en representación de la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana», de la cual ostenta la Presidencia por haber sido elegido por el pleno de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2011.

Las partes tienen competencia y capacidad legal suficiente en derecho, para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

MANIFIESTAN

Que el teatro romano de Medellín es de titularidad estatal y está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondiéndole su conservación, mantenimiento y custodia, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, por lo que según se establece en el artículo 149.2 de la Constitución Española «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial», el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaboró en la restauración del teatro romano de Medellín y mediante el presente Convenio se dará continuidad a las actuaciones realizadas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma. En este sentido, el artículo 1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece que la conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo de dicho Patrimonio Histórico y Cultural ha de ser uno de los cometidos sobre los que trabaje dicha Administración. Como consecuencia de lo anterior, el presente convenio de colaboración busca dar continuidad a las actuaciones realizadas en la recuperación del teatro romano de Medellín en particular, y de todo el Parque Arqueológico en general, para favorecer una mejor gestión del patrimonio cultural de dicha localidad.

También, las entidades locales tienen la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural situados en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la citada Ley 2/1999, de 29 de marzo. Por ello, el Ayuntamiento de Medellín, en el ámbito de sus competencias, recogidas en el artículo 25 apartado 2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, es parte interesada en participar en este convenio.

De igual modo la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana» recoge en sus estatutos, concretamente en su art. II, ii, 2 que, entre su objeto y competencia se encuentra la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico y en base a ello fue su participación en tres convenios de este tipo, entre los años 2007-2011 y de nuevo también en el presente.

La finalidad que se persigue con el presente Convenio redundará en beneficio del patrimonio cultural de nuestra Comunidad Autónoma. Una vez realizada la excavación y las principales actuaciones de consolidación y acondicionamiento del teatro romano de Medellín se pretende, establecer un marco que coadyuve al buen funcionamiento del sistema de visitas del enclave arqueológico, no sólo desde el punto de vista turístico sino también desde la perspectiva de conservación del bien.

Conviene destacar, además, que las intervenciones arqueológicas desarrolladas han puesto de manifiesto que el yacimiento arqueológico se desarrolla por otras zonas del núcleo urbano de esa localidad, ello motiva que el presente convenio también busque ser una herramienta para mejorar la documentación y salvaguarda del patrimonio cultural que en esa localidad se pudiera ver afectado por las futuras obras que pudieran desarrollarse, especialmente en el área incluida por la incoación de Bien de Interés Cultural.

A tenor de lo señalado se reconoce el interés mutuo de todas las administraciones y entidades por recuperar, conservar y difundir el Patrimonio Histórico y Cultural de Medellín así por parte de las instituciones firmantes deciden aunar esfuerzos, desde los principios de colaboración y cooperación interadministrativa y, en consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Consejerías de Educación y Cultura y de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Medellín y la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana» se comprometen a colaborar en los términos del presente Convenio para crear un marco de actuación en el cual se puedan desarrollar de forma satisfactoria las visitas públicas al Sitio Histórico de Medellín y, sobre todo, la conservación y gestión de todos los elementos del enclave.

Segunda.

El Ayuntamiento de Medellín, como titular del Castillo y cesionario de la Iglesia de Santiago, en el marco del presente convenio se compromete a:

• Hacerse cargo de los gastos corrientes generados por la apertura del Centro de Interpretación, ubicado en la iglesia de Santiago, y del teatro romano de Medellín.

• Costear la seguridad y vigilancia que el enclave histórico requiera para preservar su integridad.

• Pondrá a disposición a un operario (con el mayor nivel de experiencia posible sobre los trabajos a realizar), o varios en función de las necesidades que se establezcan y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, capacitados para realizar tareas de limpieza y mantenimiento del conjunto arqueológico revalorizado, así como de apoyo y colaborador del Director técnico en cuantas intervenciones arqueológicas y contingencias puedan surgir en el desarrollo de la propia gestión del Sitio Histórico y su entorno. Sin perjuicio, por otra parte, del incremento que fuera necesario para realizar tareas más especificas cuando la envergadura de las mismas requiera la concurrencia de más personal especializado.

• El Ayuntamiento habrá de dotar al personal de su plantilla que trabaje en la gestión del Sitio Histórico de las herramientas, material de trabajo y de los equipos que garanticen la seguridad e higiene necesarias para desarrollar su labor diaria.

• Pondrá a disposición el personal necesario para poder desarrollar una eficiente y profesional gestión turística del sitio histórico de Medellín.

El Ayuntamiento dotaría, en tanto no se construya o habilite un edificio ex profeso para estos fines, de un local para desarrollar las tareas de gestión y almacenaje que fueran necesarias. También habrá de proveer del material que se necesite para desarrollar esos trabajos, así como los que generen las intervenciones que se efectúen.

Tercera.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Cultura, se compromete a:

• Poner como responsable de los trabajos de estudio y documentación de las intervenciones arqueológicas, programadas o de urgencia, que se realicen a futuro en el Sitio Histórico, a un arqueólogo, funcionario de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

• Esta persona tendrá la consideración de Director técnico de todo el enclave. Este técnico estará destinado en dicho yacimiento mientras se estén desarrollando los trabajos de campo (excavaciones, seguimientos de obras y prospecciones) y laboratorio arqueológico (limpieza, inventario y otros), que permitan depositar el material recuperado en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz y dé cumplimiento a todos aquellos condicionantes establecidos en la legislación patrimonial en vigor).

• Lo anterior se entiende sin perjuicio del incremento del número de técnicos cualificados (topógrafos, arquitectos u otros), que fuera necesario destinar cuando las tareas a realizar así lo precisen.

Cuarta.

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo se compromete a:

• Mantener las aportaciones para el funcionamiento de la Oficina de Turismo en Medellín, con el fin de garantizar el desarrollo de las visitas tanto de los monumentos sitos en el enclave urbano como del sitio histórico. También impulsará, con las Administraciones competentes, la mejora de la señalética de carreteras y de accesos a la zona del citado conjunto.

• Realizar en coordinación con la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Medellín, acciones y actividades que favorezcan la difusión del sitio histórico; más aún después de la inclusión de Medellín dentro del proyecto de dinamización turística de la «Ruta de los Descubridores», como enclave turístico-cultural de referencia en Extremadura.

Quinta.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como titular de una parte de los terrenos del sitio, destacando la parcela en la que se erige el teatro romano, será informado de cuantas acciones se vayan a ejecutar en dicho enclave, para determinar su evaluación y correspondiente autorización.

Además esta institución impulsará cuantas acciones redunden en la mejora de la conservación, gestión, difusión del yacimiento y otras que desde su ámbito pudiera desarrollar.

Sexta.

La Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana», propietaria de los datos e imágenes generados en las excavaciones llevadas a cabo en el parque arqueológico y en el teatro romano, entre el 23 de abril de 2007 y el 30 de marzo de 2011, se compromete (previa solicitud) a autorizar a la Consejería de Educación y Cultura el uso de la documentación arqueológica generada en las citadas intervenciones arqueológicas.

La Mancomunidad aparecerá reflejada en cualquier tipo de informe, memoria, acto o difusión que se haga sobre el parque arqueológico mientras esté en vigor el presente Convenio.

Séptima.

Las partes de común acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, autorizarán las tarifas de las entradas al Conjunto. El Ayuntamiento de Medellín será el encargado de su cobro y gestión. El destino de las recaudaciones que se obtengan con la venta de las entradas, redundará en el mantenimiento, gestión y engrandecimiento del sitio, haciéndose así constar de forma visible para información de los visitantes al mismo.

Octava.

Los horarios de apertura para las visitas públicas al Conjunto se acordarán por las partes firmantes en el seno de la Comisión de seguimiento; eso se entiende sin perjuicio de la realización de visitas especiales (centros escolares, grupos especializados, vecinos del municipio y su entorno…) que podrán desarrollarse en otras franjas horarias siempre que, bien la Consejería de Educación y Cultura, bien el Ayuntamiento, muestren su conformidad y el resto de las partes sean convenientemente informadas de estas a través de la Comisión de seguimiento.

Se llevará un cómputo de los visitantes del Sitio, trasmitiendo estos datos a todas las partes firmantes para su conocimiento, así como un balance, presentado por el Ayuntamiento de Medellín, relativo a los ingresos obtenidos y gastos producidos.

Novena.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento del funcionamiento del presente convenio, que estará constituida por:

• La Presidencia que la ostentará la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

Vocales:

• Dos representantes del Ayuntamiento de Medellín.

• Dos representantes de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.

• Un representante del Ministerio, competente en materia de Cultura.

• Un representante de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

• Un representante de la Mancomunidad Integral de Municipios.

• La secretaría será asumida por la persona que ejerza las funciones de la secretaría-intervención del ayuntamiento de Medellín, actuando con voz y sin voto.

2. La Comisión de Seguimiento, tendrá las siguientes funciones:

• Elaborar un plan anual de actuaciones (arqueológicas, educativas…).

• Evaluar la organización y calidad de los servicios prestados.

• Valorar las actuaciones ejecutadas y la incidencia de las mismas.

• Proponer medidas que mejoren la gestión del yacimiento.

• Autorizar las tarifas de las entradas previa propuesta del Ayuntamiento de Medellín.

• Será el órgano competente para realizar el proceso de resolución del Convenio en los supuestos de incumplimiento de las estipulaciones del presente texto.

3. Esta Comisión nombrará, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cultura, a un asesor científico, encarnado en una persona de reconocido prestigio en todos los ámbitos de la historia de Medellín, que participará en las Comisiones con voz y sin voto.

4. El Director técnico también participará en la Comisión de seguimiento con voz y sin voto.

5. La Comisión de seguimiento se reunirá ordinariamente cada semestre, y cuando, de manera extraordinaria, cualquiera de las partes lo consideren oportuno, previo aviso de la parte solicitante de tres días hábiles de antelación.

Décima.

1. En el seno de la Comisión de seguimiento, se creará una Subcomisión técnica a efectos de un funcionamiento más dinámico.

2. La Subcomisión Técnica estará compuesta por el Director Técnico, un representante del Ayuntamiento de Medellín y un representante de la Consejería competente en materia de Cultura.

La Presidencia de la Subcomisión Técnica será asumida por el Director Técnico y la Secretaría por el representante del Ayuntamiento de Medellín, que tendrá voz y voto. Se reunirá mensualmente, o a petición de cualquiera de sus miembros con una antelación de dos días hábiles.

3. Cuando haya que tratar asuntos relacionados con el traslado y depósito definitivo de piezas arqueológicas, se contará con el titular de la Dirección del Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, sin perjuicio de su participación cuando lo estime oportuno.

4. Al Asesor Científico se le mantendrá informado de los asuntos a tratar en cada una de las reuniones de la Subcomisión Técnica, pudiendo solicitar este su participación en las reuniones de trabajo que estime convenientes.

5. La Subcomisión Técnica hará un seguimiento diario de todas las eventualidades que pudieran surgir en el Conjunto. Podrá adoptar las decisiones que correspondan respecto a la mejor preservación de los vestigios culturales que puedan documentarse en las intervenciones a las reparaciones y mantenimiento ordinario y de urgencia; y sobre las posibles donaciones de materiales que puedan hacer los vecinos o particulares, así como otras que puedan surgir, dando conocimiento de todas sus actuaciones a la Comisión de Seguimiento y, en lo que respecta a la donación de piezas al Museo Arqueológico Provincial de Badajoz.

Los acuerdos o medidas que se tomen habrán de ser siempre ratificados por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura (mediante la correspondiente resolución administrativa).

Undécima.

El Asesor Científico podrá ejercer las siguientes funciones en el marco de actuación del presente Convenio y siempre con estricto respeto a las disposiciones vigentes:

• Proponer líneas de investigación y estudio.

• Asesorar a la Subcomisión Técnica en aquellos asuntos en que esta le solicite.

• Informar que las actuaciones a ejecutar son acordes a la tipología del yacimiento y a su estado de conservación.

• Prestar asesoramiento científico en el estudio de los materiales arqueológicos que puedan recuperarse en las obras que se desarrollen durante la vigencia del presente convenio.

• Poner en conocimiento de la Comisión de seguimiento las actuaciones que considere contraproducentes para la conservación del yacimiento.

• Realizar un informe anual sobre el Sitio Histórico en el que se incluya un análisis de la situación del mismo y propuestas para las actuaciones futuras.

• Realizar una memoria final cuando deje de realizar las funciones de asesor científico.

Duodécima.

El Director Técnico del yacimiento, como técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, realizará las siguientes tareas:

• Velar por la buena ejecución de los trabajos en las condiciones y requisitos establecidos por la legislación patrimonial de Extremadura y conforme al protocolo de actuación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

• Supervisión de los trabajos de campo que se realicen en el yacimiento, ya sean excavaciones, seguimientos de obras o prospecciones.

• Supervisión de las tareas de laboratorio arqueológico (limpieza, inventario y otros) que se realicen.

• Realizar los informes preliminares y documentación de las intervenciones efectuadas.

• Entregar en la Dirección General de Patrimonio Cultural un informe compilatorio de las actuaciones realizadas a lo largo de cada anualidad, incluyendo un análisis de la gestión desarrollada y de los aspectos que sería necesario cambiar para mejorar la misma en el siguiente año.

Decimotercera.

El plazo de vigencia del presente convenio es de dos años, a contar desde la firma del mismo, prorrogables a iniciativa de cualquiera de las partes.

Decimocuarta.

El incumplimiento de las estipulaciones recogidas en el presente Convenio, por cualquiera de las partes firmantes, dará lugar, previa audiencia de la parte incumplidora ante la Comisión de Seguimiento, a la resolución del presente Convenio.

Decimoquinta.

El presente Convenio tiene carácter administrativo suscribiéndose al amparo de lo establecido por el Título I de la Ley 30/1992, de 24 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, corresponderá a la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–La Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, Trinidad Nogales Basarrate.–El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, Víctor G. del Moral Agúndez.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Medellín (Badajoz), Antonio Parral Carmona, y el Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana», Rafael S. Carballo López.

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