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Documento BOE-A-2014-4531

Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado en el Consejo Superior de Deportes para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2014, páginas 33208 a 33217 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4531

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, atribuye a la Subdirección General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes en el artículo 6.2.c), entre otras funciones, las de promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de los resultados. Y en su artículo 5.2. b) a la Subdirección General de Inspección entre otras funciones se le atribuye las de comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas así como prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones deportivas españolas y demás instituciones deportivas, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos.

Por otro lado, esta resolución se enmarca dentro de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

Se prosigue la política de formación de postgrado en especialidades propias del deporte, dados los positivos resultados obtenidos en los últimos años tras la aplicación de las convocatorias anteriores de becas, que han confirmado la obtención de los objetivos propuestos, ya que estas actuaciones han permitido la formación especializada y la participación en proyectos de investigación en el ámbito del deporte de un importante número de personas, lo que redunda en beneficio de la formación de especialistas en áreas y competencias del Consejo Superior de Deportes, dentro del ámbito del Deporte y la Salud y del ámbito de Inspección.

La presente resolución hace pública la convocatoria para la concesión de cuatro becas de formación de postgrado, tres de ellas en la Subdirección General de Deporte y Salud, y una en la Subdirección General de Inspección de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto específico de la convocatoria es la concesión de cuatro becas.

1. Tres becas para la formación teórica y práctica de postgrado en las actividades que se realizan en el Centro de Medicina del Deporte de la Subdirección General de Deporte y Salud:

– Unidad de Fisioterapia. Diplomados/Graduados en Fisioterapia.

– Laboratorio de Fuerza. Licenciados/Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y/o Licenciados/Graduados en Medicina, y Medicina y Cirugía, (especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte).

– Unidad de Endocrinología y Nutrición. Diplomado/Graduado en Nutrición Humana y Dietética

2. Y una beca en la Subdirección General de Inspección:

– Licenciados/Graduados en Economía, Diplomados/Graduados en Ciencias Empresariales y/o Licenciados/Graduados en Administración y Dirección de empresas.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquél por el que se realiza la concesión de subvenciones mediante la comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Régimen jurídico

1. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) La Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) para todos los actos relacionados con la presente Resolución.

Tercera. Financiación de las becas.

La financiación de las becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336A, concepto y subconcepto 486 01 del Consejo Superior de Deportes para el año 2014, con una cuantía total máxima de 57.600 euros.

La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la convocatoria.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o pertenecer a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. Ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca y poseer plena capacidad de obrar.

b) Los candidatos de las becas de formación de postgrado en el Centro de Medicina del Deporte de la Subdirección General de Deporte y Salud deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Diplomados/Graduados en Fisioterapia.

– Licenciados/Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y/o Licenciatura/Grado en Medicina, y Medicina y Cirugía, especialidad en Medicina de la Educación Física y el Deporte.

– Diplomado/Graduado en Nutrición Humana y Dietética.

c) Por su parte, los candidatos a las becas de formación de postgrado en la Subdirección General de Inspección deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Licenciados/Graduados en Economía, Diplomados/Graduados en Ciencias Empresariales y/o Licenciados/Graduados en Administración y Dirección de empresas.

2. La fecha de finalización de los estudios solicitados, no podrá ser anterior al curso académico 2008/2009. También se podrán solicitar las becas destinadas al Centro de Medicina del Deporte si, actualmente, se encuentran matriculados en la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte o la han finalizado con posterioridad al curso académico 2008/2009. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria. En su caso, en el momento de la solicitud, el solicitante podrá justificar documentalmente que la convalidación o el reconocimiento pertinente se encuentra en proceso de trámite.

3. Los candidatos de los países de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a las que se refieren los apartados quinto y sexto de la presente convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los candidatos en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, así como tampoco aquellos candidatos que, con anterioridad a la convocatoria actual, hayan sido adjudicatarios de una beca de formación de postgrado en el Consejo Superior de Deportes en alguna de las áreas de formación expresadas en esta convocatoria.

Quinta. Obligaciones del personal becario.

1. Los adjudicatarios de las becas deberán estar en situación de poder incorporarse a la unidad de formación en la fecha en que se les indique, así como a desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero, si las necesidades de su proceso de formación así lo requieren, tanto a instalaciones del Consejo Superior de Deportes (Centros de Alto Rendimiento, Centro Especializado de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportivo) como a otras de otros organismos.

2. Deberán cumplir con las normas generales de funcionamiento de la Subdirección General en la que desarrollen su beca, sin que ello implique relación laboral alguna.

3. Cada uno de los adjudicatarios deberá ejecutar con aprovechamiento el Plan de formación relacionado con el tema de la beca que le señale el tutor que le asigne, de acuerdo con la base sexta.2.

4. Cada uno de los adjudicatarios deberá realizar, en las fechas en que se le solicite, los informes o memorias sobre las actividades realizadas, a efectos de comprobación del grado de cumplimiento del programa establecido.

5. Todos los datos procedentes de las actividades que se desarrollen como consecuencia del disfrute de las becas adjudicadas, son confidenciales y propiedad del Consejo Superior de Deportes, y cualquier utilización de ellos deberá contar con autorización previa y expresa de este Organismo. El Consejo Superior de Deportes se reserva la posibilidad de publicarlos en revistas o colecciones editoriales.

6. En su caso, los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar dicha circunstancia en cualquier publicación que sea consecuencia directa de dichas actividades.

7. Son obligaciones del personal becario las establecidas en el artículo 14 y concordantes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a firmar un documento de confidencialidad respecto a toda la información que reciban y actividades que realicen durante el tiempo de su proceso de formación o con posterioridad a la finalización de las becas.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.

1. Las actividades objeto de las becas que se convocan se realizarán, según corresponda, en el Centro de Medicina del Deporte de la Subdirección General de Deporte y Salud o en la Subdirección General de Inspección, en un horario de treinta y cinco horas semanales, con la distribución que realice al respecto el tutor que se le asigne.

2. Las actividades a realizar por los adjudicatarios de las becas se limitarán a las que correspondan al proyecto de formación para el que aquéllas se concedieron, y serán determinadas por el Subdirector General del que dependan. El personal becario contará con el asesoramiento, orientación y supervisión de un tutor para cumplir el plan formativo elaborado por el equipo técnico del Centro de Medicina del Deporte y de la Subdirección General de Inspección al que se adscriba cada becario.

3. Asimismo, los adjudicatarios de las becas del Centro de Medicina podrán asistir, previo informe y autorización del Subdirector General de Deporte y Salud, a congresos y reuniones científicas de corta duración para la presentación de trabajos científicos relacionados con las actividades que realicen.

4. Al final del período de disfrute de la beca, el becario deberá entregar una memoria de las actividades que será supervisada por su tutor, y una vez terminado el periodo formativo y evaluada y calificada la memoria de actividades globales le será extendido un certificado acreditando las actividades de formación realizadas y los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el período de duración de dicha beca.

5. Si el beneficiario causara baja o renunciase a la beca, el suplente situado en primer lugar en lista de espera podrá acceder a la condición de titular.

Séptima. Duración, renovación y suspensión de las becas.

1. La duración de las becas se extenderá desde su concesión y aceptación formal por parte del becario (posterior al proceso selectivo) hasta el 31 de diciembre de 2014, con la salvedad de los puntos siguientes.

2. Las becas podrán renovarse por una sola vez y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015, previa petición del interesado antes del 1 de noviembre de 2014, y siempre que exista un informe favorable del Director del Centro de Medicina del Deporte o del Subdirector General de Inspección, según corresponda. La solicitud, junto con el informe de la actividad realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, se remitirá a la Directora General de Deportes que dictará Resolución de renovación de beca antes del 10 de noviembre de 2014, teniendo en cuenta el aprovechamiento demostrado y la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para el ejercicio 2015.

3. El período máximo de adjudicación de las becas, incluido el período de renovación, finalizará en todo caso el 31 de diciembre de 2015. En los casos de adjudicación de la beca como consecuencia de una renuncia o una revocación, finalizará asimismo el 31 de diciembre de 2015, período de renovación incluido.

4. Las becas podrán suspenderse por parte de la Dirección General de Deportes a propuesta del Subdirector General de Deporte y Salud, previo informe del Director del Centro de Medicina del Deporte, y del Subdirector General de Inspección, en caso de enfermedad o accidente del beneficiario o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el tiempo que se considere necesario y con los efectos que se entiendan más adecuado en atención a cada motivo. Las interrupciones por maternidad no podrán exceder del máximo establecido en la legislación laboral, y en estos casos la dotación de la beca será del 100% mientras dure la baja por maternidad.

Octava. Dotación de las becas.

1. La cuantía de cada beca será de 14.400,00 euros anuales íntegros, divididos en doce mensualidades, que se percibirán, en las mensualidades que correspondan, por meses vencidos, previo informe favorable del Director del Centro de Medicina del Deporte o del Subdirector General de Inspección, según corresponda, de las cuales se deducirán las retenciones fiscales y cuota de seguridad social correspondientes. En el caso de períodos de menor duración de un mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo real desempeñado.

2. La cantidad que se abone al adjudicatario de la beca en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

3. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, se facilitará al becario, en su caso, el vestuario adecuado para el desarrollo de las tareas que les sean encomendadas.

Novena. Formalización de las solicitudes.

1. El modelo de solicitud y currículum vitae se encontrará disponible en la página web del Consejo Superior de Deporte www.csd.gob.es/Sede Electrónica/Catálogo de trámites/Trámite 055078.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática.

La presentación en soporte papel se dirigirá a la Dirección General de Deportes, deberá ser firmada por el solicitante, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJPAC.

La presentación por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Sede Electrónica. Trámite 055078). Para la presentación en modo telemático será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la sede electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante.

2. Las instancias deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Currículum vítae en el impreso que acompaña a la instancia, con expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales o deportivos, junto con la acreditación de los mismos.

b) Acreditación de la titulación exigida en la convocatoria, que podrá llevarse a cabo mediante:

– Autorización a la comprobación telemática.

– Originales o copias debidamente compulsadas.

c) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

d) Acreditación de la identidad del solicitante que podrá llevarse a cabo mediante:

– Consulta en los archivos históricos del Consejo Superior de Deportes. A tal fin, el solicitante deberá facilitar información sobre el objeto, el momento y el lugar de presentación de sus datos de identidad.

– Consulta de los datos de identidad del solicitante, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. A tal fin, el solicitante deberá autorizar expresamente al CSD para realizar dicha consulta.

– Con la aportación de la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o del pasaporte en el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

e) Otras titulaciones.

f) Documentos acreditativos de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

g) Documentos acreditativos de conocimientos de informática.

3. Debe remitirse original de toda la documentación que incluya el CV para que pueda ser valorado, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o autentificadas.

Décima. Plazo de presentación y subsanación de documentos.

1. El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos veinte días naturales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Undécima. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Subdirector General de Deporte y Salud quien, tras la realización de los trámites previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, incluido el período de subsanación, deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente Comisión de Valoración.

El órgano competente para la instrucción solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la presente convocatoria.

Se podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que se produzca la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo.

Duodécima. Comisión de Valoración.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, la evaluación de las solicitudes será realizada por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:

a) Comisión de Valoración para la beca del Centro de Medicina del Deporte. Unidad de Fisioterapia:

Presidente: El Subdirector General de Deporte y Salud.

Vocales:

El Secretario General del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.

El Director del Centro de Medicina del Deporte o persona en quien delegue.

Un vocal, titulado superior, de la Subdirección General de Deporte y Salud, propuesto por el Subdirector General de Deporte y Salud.

b) Comisión de Valoración para la beca del Centro de Medicina del Deporte. Laboratorio de Fuerza:

Presidente: El Subdirector General de Deporte y Salud.

Vocales:

El Secretario General del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.

El Director del Centro de Medicina del Deporte o persona en quien delegue.

Un vocal, titulado superior, de la Subdirección General de Deporte y Salud, propuesto por el Subdirector General de Deporte y Salud.

c) Comisión de Valoración para las becas del Centro de Medicina del Deporte. Unidad de Endocrinología y Nutrición:

Presidente: El Subdirector General de Deporte y Salud.

Vocales:

El Secretario General del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.

El Director del Centro de Medicina del Deporte o persona en quien delegue.

Un Vocal, titulado superior, de la Subdirección General de Deporte y Salud, propuesto por el Subdirector General de Deporte y Salud.

d) Comisión de Valoración para la beca en la Subdirección General de Inspección:

Presidente: El Subdirector General de Deporte y Salud.

Vocales:

El Secretario General del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Inspección o persona en quien delegue.

Un Vocal, titulado superior, de la Subdirección General de Inspección, propuesto por el Subdirector General de Inspección.

Se designará asimismo un Secretario de la Subdirección General de Deporte y Salud para las distintas Comisiones.

Decimotercera. Proceso de evaluación y selección.

1. Los méritos de los solicitantes para las becas de formación de postgrado en el Centro de Medicina del Deporte se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes apartados:

– Unidad de Fisioterapia, con una puntuación máxima de 60 puntos.

a) Formación académica: Máximo 25 puntos.

b) Experiencia profesional y práctica con formación específica en Fisioterapia deportiva: Máximo 20 puntos.

c) Actividades científicas y publicaciones: Máximo 5 puntos.

d) Conocimientos de idiomas: Máximo 5 puntos.

e) Méritos deportivos: Máximo 5 puntos.

– Laboratorio de fuerza, con una puntuación máxima de 60 puntos.

a) Formación académica: Máximo 25 puntos.

b) Experiencia profesional y práctica con formación específica en valoración de la fuerza muscular: Máximo 20 puntos.

c) Actividades científicas y publicaciones: Máximo 5 puntos.

d) Conocimientos de idiomas: Máximo 5 puntos.

e) Méritos deportivos: Máximo 5 puntos.

– Servicio de Endocrinología y nutrición, con una puntuación máxima de 60 puntos.

a) Formación académica: Máximo 25 puntos.

b) Experiencia profesional y práctica en nutrición deportiva: Máximo 20 puntos.

c) Actividades científicas y publicaciones: Máximo 5 puntos.

d) Conocimientos de idiomas: Máximo 5 puntos.

e) Méritos deportivos: Máximo 5 puntos.

2. Los méritos de los solicitantes para la beca de formación de postgrado en la Subdirección General de Inspección se evaluarán teniendo en cuenta los apartados siguientes, con una puntuación máxima de 60 puntos.

a) Formación académica: Máximo 20 puntos.

b) Formación específica en el área objeto de la convocatoria: Máximo 15 puntos.

c) Experiencia profesional relacionada con el área objeto de la convocatoria: Máximo 5 puntos.

d) Conocimientos de informática (bases de datos y aplicaciones específicas): Máximo 10 puntos.

e) Conocimientos de idiomas: Máximo 5 puntos.

f) Méritos deportivos: Máximo 5 puntos.

3. La Comisión de Valoración establecerá la puntuación de forma que recoja los méritos más adecuados a efectos de la mejor selección de los aspirantes en función del área de destino.

4. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y conocimiento de los candidatos, la Comisión de Valoración, en caso de que sea necesario, podrá citar a una entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido la puntuación estipulada por dicha Comisión cuya puntuación máxima será de 15 puntos.

Decimocuarta. Resolución del procedimiento y notificación.

1. La Comisión de Valoración, como consecuencia del estudio de las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con la lista de candidatos propuestos, será aprobada por el órgano instructor, publicándose en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes, así como en la página web citada en la base Novena.1 de esta Resolución. Los candidatos tendrán un plazo de diez días para efectuar alegaciones mediante el procedimiento citado en dicha base.

3. Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará la Propuesta de resolución definitiva que elevará a la Directora General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, acompañada de una relación de los candidatos propuestos, ordenada por puntuación, a efectos de la adjudicación definitiva de las becas convocadas.

4. El plazo para la resolución definitiva del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no producirse resolución en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. La concesión o denegación definitiva de las becas será notificada individualmente a los candidatos y se publicará tanto en los tablones de anuncio como en la página web del Consejo Superior de Deportes (dirección en la base novena.1).

6. La resolución definitiva adoptada por la Directora General de Deportes, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes conforme al apartado III. Décimo. 3 de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta. Deportistas de alto nivel.

1. Para aquéllos que reúnan u obtengan la condición de deportistas de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel, se aplicarán medidas para compatibilizar las tareas como personal becario con las de preparación y participación en competiciones. En su caso y a petición del interesado, podrá reducirse la dedicación semanal hasta un máximo del 50% del señalado en la base sexta punto 1, percibiendo la parte proporcional a la ayuda que le corresponda.

2. En los casos que, de acuerdo con el punto anterior, se autorice la reducción de la dedicación del personal becario, podrá proponerse el disfrute de la otra parte de la beca a otro candidato de la presente convocatoria aplicando el orden de puntuación en el proceso de selección y por el tiempo que dure la autorización concedida al deportista de alto nivel.

Decimosexta. Régimen de incompatibilidades.

La concesión de las becas otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

Decimoséptima. Renuncia y revocación de la concesión de las becas.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Directora General de Deportes del Consejo Superior de Deportes al menos veinte días antes de la finalización de la asistencia al Centro de Medicina del Deporte o a la Subdirección General de Inspección.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La Directora General de Deportes, a propuesta justificada del Subdirector General de Deporte y Salud, y previo informe del Director del Centro de Medicina del Deporte o del Subdirector General de Inspección, podrá revocar en cualquier momento la concesión de la beca si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del Organismo.

4. En los casos de revocación o de renuncia, se podrá proponer a la Directora General de Deportes del Consejo Superior de Deportes la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, de acuerdo con el orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en la convocatoria. El período de disfrute de la beca sería por el tiempo que restase hasta el 31 de diciembre de 2014, o, en su caso, el 31 de diciembre de 2015. La renuncia de la beca conllevará la renuncia a los derechos de la convocatoria.

5. En caso de proponer al siguiente candidato de la lista, éste deberá manifestar su aceptación o renuncia a la beca que deberá comunicarse en el plazo de siete días. En caso contrario, se considerará la renuncia formal a dicha beca.

Decimoctava. Vinculación entre el beneficiario y el Consejo Superior de Deportes y aceptación de condiciones.

1. La concesión de estas becas no implicará ningún tipo de vinculación contractual entre el Consejo Superior de Deportes y el beneficiario.

2. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de todas las condiciones establecidas en la misma.

Decimonovena. Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Deportes para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de la presente convocatoria.

Vigésima. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de al Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de marzo de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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