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Documento BOE-A-2014-4530

Resolución 420/38036/2014, de 10 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro Integrado Público de Formación Profesional del Complejo Educativo de Cheste (Valencia) para el depósito del avión T.12C-43.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2014, páginas 33204 a 33207 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-4530

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de marzo de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) y el Centro Integrado Público de Formación Profesional del Complejo Educativo de Cheste (Valencia) para el depósito del avión T.12C-43, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) y el Centro Integrado Público de Formación Profesional del Complejo Educativo de Cheste (Valencia) para el depósito del avión T.12C-43.

En Madrid, 31 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. don José Pascual Giménez Silvestre, en nombre y representación del Centro Integrado Público de Formación Profesional del Complejo Educativo de Cheste (Valencia), en su calidad de Director.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Centro Integrado Público de Formación Profesional del Complejo Educativo de Cheste, ha solicitado al Ministerio de Defensa, Ejército del Aire (en adelante MINISDEF-EA) el depósito de un avión T.12, con fines didácticos.

Segundo.

El MINISDEF-EA dispone del avión T.12C-43, para prestar dicha colaboración, sin que la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de defensa que tiene encomendadas.

El MINISDEF-EA es titular del avión T.12C-43, dado de baja, inventariado con núm. EAM2-144 en el sistema de inventario y gestión de Patrimonio MILES y asignado al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire para atender las peticiones que autorice el Jefe de Estado Mayor del Aire y conservado en buen estado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene como objeto que el Ministerio de Defensa, Ejército del Aire (MINISDEF-EA), ponga a disposición del Centro Integrado Público de Formación Profesional del Complejo Educativo de Cheste, en adelante la entidad depositaria, en calidad de depósito el avión T.12C-43, en el estado en que actualmente se encuentra, para fines didácticos en dicho Centro Integrado.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF-EA pondrá a disposición de la entidad depositaria el avión T.12C-43, citado anteriormente, para fines didácticos y restauración.

La entidad depositaria realizará la obra de ingeniería necesaria para su instalación, así como la ornamentación precisa para una adecuada exposición, mantendrá en todo momento su buen estado de conservación y asegurará la integridad de la misma en la ubicación convenida.

Tercera. Obligaciones de la entidad depositaria.

Incluir en el cartel informativo que acompañe al bien depositado la leyenda «Cedido por el Ejército del Aire-Ministerio de Defensa».

Correr con los gastos de acondicionamiento, traslado, instalación, conservación y los de su eventual retirada y devolución.

Recoger, una vez firmado este convenio, el avión solicitado, en el plazo de seis meses.

Informar al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire (SHYCEA), que decidirá las acciones que considere oportunas, en caso de necesidad de tratamiento de limpieza, consolidación, reintegración o restauración del bien depositado, quedando prohibida a la entidad depositaria la aplicación de tratamiento alguno sin la autorización previa del SHYCEA.

Comprometerse a la guarda y custodia en las condiciones medioambientales y de seguridad, que garanticen la adecuada conservación e integridad del bien depositado.

Cuarta. Destino de los bienes en depósito.

La entidad depositaria no podrá dedicar los bienes cuyo uso se depositan por este convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula primera, sin la previa autorización por escrito del SHYCEA.

Asimismo, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado por la entidad depositaria al SHYCEA, con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar al bien, siendo, en cualquiera de los casos, obligatoria la autorización de este último.

La entidad depositaria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse, tanto al SHYCEA como a terceros, con motivo de la utilización del bien que se deposita, de acuerdo con este convenio, quedando el SHYCEA exento de cualquier responsabilidad.

La entidad depositaria permitirá la visita y la inspección física del bien depositado a los técnicos que designe el SHYCEA, dándole todas las facilidades para ello.

Quinta. Financiación.

La colaboración del MINISDEF-EA se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna. Los gastos que conlleve la ejecución de este convenio correrán a cargo de la entidad depositaria.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes del MINISDEF-EA y dos representantes del Centro Integrado Público de Formación Profesional del Complejo Educativo de Cheste (Valencia). Serán miembros de ésta comisión las personas que en su momento, se determinen por el Director del Centro y el General Jefe del SHYCEA.

Esta comisión será la encargada del estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda, siendo la encargada de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La comisión se reunirá un mínimo de una vez durante el periodo de vigencia o previa petición de una de las partes, su presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las partes, empezando por el Centro Integrado Público de Formación Profesional del Complejo Educativo de Cheste. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable.

Para la salida de fondos museísticos del Museo de Aeronáutica y Astronáutica se deberá tener en cuenta lo establecido en la Instrucción Comunicada 27/1997, de 26 de febrero, del Subsecretario de Defensa, por la que se dictan normas sobre la salida de fondos históricos o artísticos de museos, archivos, bibliotecas e instalaciones militares.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 c).

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

El depósito se realiza por un periodo de cinco (5) años a contar desde la firma de este convenio, pudiendo prorrogarse por periodos iguales previo acuerdo expreso de las partes. Con anterioridad a la finalización del periodo de vigencia, las partes se reunirán para negociar, en su caso, las cláusulas y/o condiciones de un nuevo convenio, salvo que este convenio haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de antelación.

No obstante, la referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y el SHYCEA por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma, o en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la entidad depositaria o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Causas de resolución.

Este convenio quedará finalizado por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo de vigencia del convenio.

c) Denuncia de la entidad depositaria, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

d) Notificación del SHYCEA, con igual plazo de preaviso.

e) Necesidades del MINISDEF, según se establece en la cláusula octava.

f) Incumplimiento grave por parte de la entidad depositaria de las obligaciones establecidas en este convenio.

g) No recoger el bien, objeto de este convenio, en el plazo de seis meses desde la firma del presente convenio.

Décima. Devolución de los bienes en depósito.

Al finalizar el convenio, y las prórrogas en su caso, la entidad depositaria deberá devolver al SHYCEA los bienes en depósito en el mejor estado posible, de acuerdo con una utilización apropiada del mismo, estando obligado, en su caso, a sufragar los gastos de la retirada y devolución.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnáiz.–Por el Centro Integrado Público de Formación Profesional del Complejo Educativo de Cheste, el Director, José Pascual Giménez Silvestre.

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