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Documento BOE-A-2014-4374

Orden AAA/637/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 32250 a 32254 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4374

TEXTO ORIGINAL

El año 2013 se ha caracterizado desde el punto de vista meteorológico por la sucesión de una serie de adversidades que, si bien no han tenido un alcance generalizado en toda España, sí han producido graves daños en las explotaciones agrícolas situadas en las zonas donde la adversidad se ha manifestado con mayor intensidad. Durante el invierno y la primavera las lluvias persistentes han causado inundaciones en las cuencas del Ebro, Tajo, Guadiana, Segura y Cantábrico, mientras que durante el segundo semestre del año han destacado las fuertes granizadas de ubicación muy local y, en el mes de diciembre, lluvias torrenciales en las islas Canarias.

Con objeto de paliar los efectos de estas adversidades sobre las explotaciones agrarias se ha estimado necesaria la adopción de medidas a título excepcional, que no obstante deberán tener en cuenta la prioridad que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga al Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas.

Por otra parte, la caída de ingresos producida en las explotaciones agrícolas afectadas se agrava en una situación económica como la actual, caracterizada por la mayor dificultad de acceso al crédito. Ante estas circunstancias, se considera oportuno establecer medidas que contribuyan a paliar esa falta de liquidez, facilitando el acceso al crédito. Además, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la presente orden, y se agiliza el trámite en tanto la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece la presente orden.

La gestión centralizada se perfila, por otra parte, como la única forma de gestión garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. También permite garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de mínimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente orden.

Por otro lado, debido a la especificidad y el carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto inmediato dada la coyuntura económica expuesta con anterioridad, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria.

Estas medidas se han determinado a partir de los datos más recientes disponibles sobre los efectos de las condiciones climáticas de 2013 y sobre la situación general del sector agrícola. En caso de que la evolución de la situación lo hiciese necesario, podrá tramitarse, en su caso, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y siguiendo la tramitación establecida al efecto, una ampliación del mismo.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrícolas, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas.

Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.

Artículo 2. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones agrícolas cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa.

2. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.

Artículo 4. Características.

1. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro de una de las líneas del grupo Seguro Creciente Agrícola comprendidas en el Plan 2014 de Seguros Agrarios Combinados, o en el Plan 2013 en el caso de las líneas en las que la apertura del plazo de suscripción del seguro sea posterior a la fecha en que finaliza el plazo para solicitar las ayudas establecidas en la presente Orden.

2. El volumen máximo de capital avalado será de 40 millones de euros (40.000.000 €).

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval, para créditos de hasta 40.000 € por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

4. La limitación en cuanto al importe y el plazo máximo de amortización establecida en el punto 3 no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante, la subvención del aval se concederá sólo para los 5 primeros años.

5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 7, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Artículo 5. Gestión de las subvenciones.

1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La presentación de la solicitud del aval ante SAECA podrá realizarse en las entidades financieras con las que se vaya a suscribir el crédito para el que se establece el aval.

2. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única, a cuyo efecto asumirá la tramitación del procedimiento y la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 €, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro al que se refiere el artículo 4.1, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante

5. SAECA certificará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 20 de octubre, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que pueden beneficiarse de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

6. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma, incluida la posible ampliación, se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario en función del correspondiente prorrateo.

7. El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2014.

8. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución que remita SAECA. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de no haberse dictado y notificado la resolución en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. SAECA notificará la concesión de la ayuda al beneficiario.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

9. SAECA certificará la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago para esta finalidad.

Artículo 6. Financiación y condiciones.

1. La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 1.838.035 € para todo el periodo de vigencia de los avales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos en las siguientes anualidades: 660.000 € para 2014, 460.000 € para 2015, 353.274 € para 2016, 241.213 € para 2017 y 123.548 € para 2018.

2. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada respectivo año.

3. Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Artículo 7. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en Reglamento (CE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 8. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100%.

Disposición adicional única. Convenio de colaboración con SAECA.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribirá con SAECA los oportunos convenios de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere la presente orden.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Asimismo, se ajustarán a lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 21 de abril de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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