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Documento BOE-A-2014-4373

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora y modernización del regadío del Canal del Pisuerga, Fase III (Sector F), términos municipales de Támara de Campos, Santoyo, Amusco, Piña de Campos y Frómista (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 32242 a 32249 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4373

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora y Modernización del regadío del canal del Pisuerga, Fase III (Sector F), términos municipales de Támara de Campos, Santoyo, Amusco, Piña de Campos y Frómista (Palencia) se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción, localización y alternativas del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la modernización del sistema de riego de la zona de Támara de Campos, Piña de Campos, Frómista, Amusco y Santoyo, dentro del Sector F de la Comunidad de Regantes del Canal de Pisuerga. En la actualidad, el riego se realiza por gravedad mediante un sistema de acequias y tras las obras, pasará a disponer de un sistema de riego por aspersión.

El actual sistema de riego por gravedad mediante acequias no permite mantener una actividad agraria viable por las pérdidas en la distribución y la falta de infraestructuras de regulación interna. El proyecto pretende corregir esta problemática con la ejecución de una red de riego presurizada mediante tuberías enterradas. Las principales actuaciones son las siguientes:

Red de riego: se diseña una red de riego ramificada de tuberías principales hasta la toma del hidrante con una longitud aproximada de 21.301 m. La sección de la zanja será desde 0,5 m hasta 1,40 m y la profundidad será como mínimo de 1,15 m. La apertura de zanjas supone una excavación de 87.993 m3 y la aportación de 4.741m3 de gravilla. El trazado de la red de riego ha sido diseñado empleando como base la red de caminos existentes y futuros de concentración proporcionados por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL) y las lindes de las agrupaciones.

Estación de bombeo: será necesaria la construcción de un foso de hormigón de 30 x 15 m para albergar 5 bombas (3 de 250 kW de potencia y 2 de 125 kW) y una estructura metálica, en las inmediaciones de la balsa ya existente junto al canal del Pisuerga.

Línea eléctrica: línea área, de unos 2 km de longitud, de enlace con la línea ya existente de 13,2 kV S.T.R Fromista-Santoyo, perteneciente a la compañía Iberdrola. La nueva línea suministrará energía a la nueva estación de bombeo.

Telecontrol: se instalarán terminales de control en cada hidrante y se enlazarán al centro de control localizado en la estación de bombeo. Del mismo modo, se instalarán caudalímetros y contadores para controlar y tarifar adecuadamente el consumo de agua.

El ámbito de actuación del proyecto se encuentra al nordeste de la provincia de Palencia, a unos 24 km de la capital. Comprende una superficie regable de 1.219,93 ha, perteneciente a los términos municipales de Támara de Campos, Piña de Campos, Frómista, Amusco y Santoyo (Palencia).

En la documentación ambiental se plantean tres alternativas (A, B y C), además de la alternativa «0» o de no actuación:

Alternativa A: plantea la construcción de una balsa elevada, con cota suficiente para dar presión a las demandas de la red, y fija un periodo de riego de 8 horas de lunes a viernes y de 24 horas el fin de semana, con el fin de evitar el gasto energético en los periodos con tarifas más elevadas.

Alternativa B: se trata de una modificación de la alternativa anterior en la que se amplia el periodo de riego (16 horas de lunes a viernes y 24 horas el fin de semana), y se reduce el volumen de la balsa.

Alternativa C: en este caso se realiza un bombeo directo desde el canal del Pisuerga mediante la colocación de una estación de bombeo aguas arriba de la compuerta de regulación mixta. La actual balsa de cola se utiliza como balsa de regulación.

Teniendo en cuenta criterios técnicos, económicos y ambientales, el promotor ha seleccionado la alternativa C. De esta forma, se evita la construcción de la balsa elevada y la conducción de impulsión, lo que permite disminuir el impacto ambiental, resulta técnicamente más sencilla y permite una explotación más económica.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de abril de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 28 de junio de 2013, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

X

Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

X (1)

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X (2)

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X (3)

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno en Palencia.

Diputación Provincial de Palencia.

X

Ayuntamiento de Amusco.

Ayuntamiento de Frómista.

Ayuntamiento de Piña de Campos.

Ayuntamiento de Santoyo.

Ayuntamiento de Támara de Campos.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

WWF.

SEO/BirdLife.

(1) Emite informe la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

(2) Emite informe el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

(3) Emite informe el Servicio de Ordenación y Protección.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Duero realiza una serie de consideraciones relacionadas con el medio hídrico a tener en cuenta por el promotor para ejecutar el proyecto, con el fin de evitar posibles afecciones al dominio público hidráulico, las zonas de policía y servidumbre, así como a las aguas superficiales y subterráneas.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que, ha dado traslado de la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, competente para ello en virtud de la Resolución de 29 de mayo de 2012, del Director del Medio Natural sobre delegación de competencias en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

Con posterioridad se recibió el informe del citado Servicio, en el que se identifican las figuras de protección ambiental y las especies que se pueden ver afectadas por las infraestructuras. Concluye que no considera necesario someter el proyecto al procedimiento de impacto ambiental, al no existir coincidencia física con espacios de la Red Natura 2000, y proponer las necesarias medidas correctoras en la documentación ambiental. No obstante recomienda que la nueva línea eléctrica cuente con sistemas anticolisión para las aves.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que, dadas las características de la actuación y las medidas propuestas, no considera que el proyecto deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se incluyan en el proyecto definitivo las medidas propuestas en el documento ambiental, y que la línea eléctrica de nueva construcción cuente con sistemas anticolisión.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, considera que el proyecto no modifica el actual uso del suelo, no afecta a la Red Natura 2000, y contribuirá a un aumento de la productividad agrícola de la zona, por lo que indica que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Servicio de Ordenación y Protección de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, indica que en el informe solicitado al Servicio Territorial de Cultura de Palencia, se constata la autorización de trabajos arqueológicos de prospección superficial en el ámbito del proyecto, concedida en sesión de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia de fecha 18/04/2013. Este Servicio ha informado de afecciones sobre los yacimientos arqueológicos de Rombrada y La Loma de Támara, Villapelayo en Santoyo y un hallazgo aislado en Támara, por lo que considera necesario proponer medidas de diagnóstico, estudio y protección, concretamente el control arqueológico de los movimientos de tierras en las zonas próximas a los yacimientos, así como excavaciones arqueológicas en relación con la TF-2 y desagüe de La Loma y la línea eléctrica de Villapelayo.

Por último, informa que si las actuaciones pudieran afectar directa o indirectamente a bienes declarados de interés cultural o inventariados, en virtud de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, es preceptiva su autorización con carácter previo a su realización.

Por último, el Servicio de Desarrollo Agrario y Medio Ambiente de la Diputación de Palencia señala que el proyecto permite resolver los problemas de eficacia del actual sistema de riego y considera que la alternativa seleccionada es la más adecuada. Señala que la principal afección será la disminución de hábitats para la fauna como consecuencia de la sustitución de cultivos tradicionales de agricultura extensiva, por otros sistemas intensivos de cultivo. Indica que los principales impactos se producirán durante la fase de construcción, como consecuencia de las excavaciones, la retirada del suelo, y la construcción de las infraestructuras eléctricas y edificaciones. Durante la fase de explotación las afecciones se limitarán a la alteración del paisaje debido a la presencia de nuevas infraestructuras. En este sentido considera que dichas infraestructuras se deberán adaptar a los estándares constructivos de la zona. Teniendo en cuenta todo lo anterior estima que no es necesario someter el proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental.

Como consecuencia de las consultas y el análisis realizado, con fecha 15 de noviembre de 2013 se dio traslado al promotor de los informes realizados por la Confederación Hidrográfica del Duero, el Servicio de Ordenación y Protección de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, solicitándole la incorporación de las consideraciones y recomendaciones señaladas en dichos informes en particular sobre los siguientes aspectos:

Colocación de sistemas anticolisión en la línea eléctrica proyectada para evitar posibles impactos sobre la avifauna presente en el entorno del proyecto.

Propuesta de medidas de diagnóstico, estudio y protección necesarias para los enclaves arqueológicos mencionados por el Servicio de Ordenación y Protección del Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo, así como cumplimiento de la normativa mencionada en su informe.

Incorporación al proyecto de las consideraciones mencionadas en el informe remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero.

El promotor ha aceptado expresa e íntegramente las recomendaciones y medidas expresadas por los anteriores organismos, según acredita su documentación de fecha 26 de noviembre de 2013, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La red de riego tiene una longitud aproximada de 21 km que supone una excavación de 87.993 m3 para la apertura de las zanjas. Para su diseño se ha seguido como base la red de caminos existentes y futuros, y las lindes de las agrupaciones. La línea eléctrica tendrá una longitud aproximada de 2 km.

El proyecto no implica cambio alguno en el origen del agua ni en el volumen a utilizar, habiéndose realizado en base a la concesión de riego existente.

Las dimensiones del proyecto unido a la escasa utilización de recursos naturales o la generación de residuos prevista, dotan a este proyecto de unas características compatibles con el desarrollo ambiental de la zona.

Ubicación del proyecto: La zona objeto de estudio se encuentra situada en la comarca de Tierra de Campos, caracterizada por ser una extensa llanura dedicada a la agricultura. Predominan los cultivos herbáceos de regadío, aunque también de secano, y existen algunas tierras abandonadas.

El proyecto no es coincidente con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, localizándose el más próximo a unos 1.500 metros (Zona de Especial Protección para las Aves y Lugar de Importancia Comunitarias «ES0000205» Lagunas del Canal de Castilla), ni con otros Espacios Naturales Protegidos declarados según la Ley 8/2001, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. En la zona, además, no se localiza ningún humedal incluido en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, ni en el Catálogo de Humedales de la Junta de Castilla y León.

En la zona se encuentran dos tramos de la vía pecuaria «Colada de los Serranos» y 8 Bienes Culturales Protegidos, incluidos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Características del potencial impacto: Las principales afecciones del proyecto se producirán, principalmente, como consecuencia de las labores de desbroce, los movimientos de tierra y la circulación de la maquinaria de obra que conlleva la compactación de suelo y la pérdida de vegetación. Asimismo, durante la fase de obras se podrán producir vertidos accidentales y afecciones derivadas de las labores de mantenimiento y del tránsito de la maquinaria, con la consiguiente generación de residuos, polvo, partículas, vibraciones y ruidos. El promotor ha previsto las medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar las afecciones sobre la atmósfera.

Durante las obras pueden producirse afecciones sobre el medio hídrico debido a la disminución de la calidad de las aguas de los ríos y arroyos del entorno por el posible aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de materiales de construcción, aceites y combustibles. Para evitarlo, las instalaciones auxiliares de obra estarán impermeabilizadas y se colocarán alejadas del río Ucieza y fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre.

El promotor señala que, con carácter previo a la realización de cualquier obra o actuación que pueda afectar al dominio público hidráulico y/o zona de policía, solicitará la correspondiente autorización a la Confederación Hidrográfica del Duero, e indica que todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Así mismo, garantizará el curso original de los cauces, tanto en su sección como en su dimensión longitudinal y que los apoyos de la línea eléctrica se ubicarán teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la altura de los conductores cumplirá lo dispuesto en el artículo 127 del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Por otro lado en cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas el promotor indica que durante los movimientos de tierra establecerá las medidas necesarias para la retención de sólidos, que los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido y sin ocupar el dominio público hidráulico, o que las aguas residuales generadas en las casetas de obra se almacenarán en un depósito estanco y serán retiradas de forma periódica por un gestor autorizado.

Tal y como recomienda la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor indica que se realizará una obra de drenaje para cada cauce de forma independiente, en caso de que éstas resulten necesarias, no concentrándose varios cauces en una sola obra de drenaje. Por otro lado restituirá adecuadamente el drenaje superficial del terreno que se vea afectado por las obras.

Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se realizará un jalonamiento temporal de la zona de obras: zonas de ubicación de la estación de bombeo, instalaciones auxiliares, traza de la nueva red de tuberías, línea eléctrica, zonas de especial interés ambiental (cauces, vegetación de porte arbóreo, etc.), y yacimientos identificados que estén próximos a la obra. No obstante, si a pesar de estas medidas, se produjeran fuertes compactaciones en alguna zona fuera del trazado de los caminos habilitados, se procederá a su descompactación mediante el paso de un subsolador.

Por otro lado, la tierra vegetal acopiada durante las labores de excavación se utilizará en el tapado de zanjas y se extenderá en las zonas donde previamente fue retirada y en sus proximidades, por lo que no existirá excedente de tierras. Respecto a las tierras extraídas para la construcción de la estación de bombeo y la línea eléctrica, serán retiradas a vertedero autorizado. Asimismo, en caso de que se produzca un vertido accidental de aceites, lubricantes o combustibles procedentes de la maquinaria de obra, se retirará la porción de suelo contaminada y dichos residuos se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

En cuanto a la vegetación, la mayor parte del ámbito del proyecto se corresponde con terrenos agrícolas altamente antropizados, por tanto no son esperables impactos significativos. No obstante, el promotor señala que se minimizará todo lo posible la afección a la vegetación natural presente en la zona, realizando un jalonamiento de la misma, en caso de producirse algún impacto procederá al transplante o revegetación de las zonas alteradas con especies autóctonas. Se mantendrá la vegetación de ribera autóctona existente en la zona de actuación tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Durante la fase de construcción se podrán producir molestias a la fauna derivadas del ruido generado por las obras y del tránsito de maquinaria y personal. Por ello, con anterioridad al inicio de las obras se establecerá un calendario apto para la realización de las actividades con una mayor incidencia potencial para la fauna (desbroce, excavaciones, movimiento de maquinaria, etc.), teniendo en cuenta los ciclos biológicos de las especies más sensibles; y no se realizarán trabajos nocturnos. Por otro lado, durante la fase de explotación el mayor impacto se producirá por la presencia de un nuevo tendido eléctrico.

El promotor incluye las siguientes medidas protectoras al respecto en la documentación ambiental:

Utilización de cadenas de aisladores suspendidos en todos los apoyos, evitando así los aisladores rígidos sobre crucetas no aislantes y por tanto muy peligrosas.

Evitar la instalación en apoyos de amarre, anclaje y ángulo, de puentes flojos por encima de travesaños y cabeceras de postes, incluidos los dispositivos tipo «cuello de cisne o farolillo».

Empleo de un armado en tresbolillo en los apoyos, ya que diversos estudios de campo han demostrado que son los más seguros ante el riesgo de electrocución para todo el conjunto de especies.

Además el promotor indica que se colocarán sistemas anticolisión tal y como recomienda la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Respecto a los residuos el promotor señala que realizará una adecuada clasificación y gestión de los mismos y se dispondrá de Gestor Autorizado por la Junta de Castilla y León.

Para minimizar el impacto paisajístico, el promotor realizará una adecuación paisajística del trazado de la tubería (extendido de tierras) y estación de bombeo (pantalla vegetal), una revegetación en las zonas sensibles afectadas y procederá a la retirada de todos los elementos ajenos al medio una vez finalizadas las obras (parque de maquinaria, balizas, señales, etc.).

En cuanto al patrimonio cultural, en la documentación ambiental el promotor señala que realizará las siguientes medidas para minimizar las posibles afecciones: realización con el proyecto definitivo de una prospección arqueológica en las zonas a ocupar por el desarrollo del proyecto, con el fin de localizar la existencia de bienes patrimoniales desconocidos, así como para realizar la verificación de los ya documentados, del mismo modo, si durante los sondeos se encontrarán restos arqueológicos se detendrá la excavación y se pondrá en conocimiento de los técnicos del Servicio de Cultura de León, de la Junta de Castilla y León.

Por otro lado, tal y como recomienda la Consejería de Cultura y Turismo el promotor llevará a cabo medidas de diagnóstico, estudio y protección en cada uno de los enclaves arqueológicos: control arqueológico de los movimientos de tierras en las zonas próximas a La Loma, Gondumioz y el hallazgo aislado de Támara, así como excavaciones arqueológicas en relación con la TF-2 y el desagüe de La Loma y la línea eléctrica de Villapelayo, para lo cual el proyecto dispone de una partida presupuestaria específica.

Por último, durante la fase de explotación no son previsibles impactos negativos relevantes, resultando esperables por el contrario efectos positivos, como el ahorro de agua evitando las pérdidas por evaporación, transporte y aplicación en las parcelas, y el menor arrastre de fertilizantes y productos fitosanitarios por escorrentía disminuyendo la contaminación de las aguas. Con todo ello se realizará un uso más eficiente del agua y se reducirán los efectos ambientales negativos de los cultivos intensivos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora y modernización del regadío del Canal del Pisuerga, Fase III (Sector F), términos municipales de Támara de Campos, Santoyo, Amusco, Piña de Campos y Frómista (Palencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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